Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2020, número de resolución KLCE202000188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000188
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020

LEXTA20200722-006 - Luis Virella Nieves v. Piaget Bilingual Academy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

LUIS VIRELLA NIEVES, ET AL
Recurridos
v.
PIAGET BILINGUAL ACADEMY, ET AL
Peticionarios
KLCE202000188
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil número: C PD2014-0069 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2020.

Mediante recurso de certiorari, comparece Piaget Bilingual Academy (“Piaget” o “peticionario”) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 3 de diciembre de 2019 y notificada el 13 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“TPI”). En dicho dictamen, el foro primario denegó una solicitud para levantamiento de anotación de rebeldía presentada por el peticionario. Oportunamente, éste solicitó la reconsideración del dictamen, pero la misma fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución notificada el 13 de enero de 2020.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se CONFIRMA el dictamen recurrido.

-I-

Los hechos que propician el recurso ante nos se originan el 4 de abril de 2014, ocasión en que el señor Luis Virella Nieves y la señora Nydia Peña Rosario (“recurridos” o “parte recurrida”), por sí y en representación de la menor IVP, instan una demanda sobre daños y perjuicios contra Piaget y otros.

En la misma, se alegó que, el 26 de enero de 2009, IVP sufrió una caída mientras jugaba baloncesto durante su curso de educación física; lo anterior, debido, presuntamente, a que el piso de la cancha se encontraba mojado.

Asimismo, los recurridos adujeron que este accidente le causó daños severos a la menor en el área de la boca, los cuales conllevaron gastos médicos y múltiples visitas a diferentes especialistas de medicina dental. Entre otros asuntos, también alegaron haber sido engañados por el colegio Piaget, ya que la institución les prometió que les suspendería su obligación de pago, a modo de compensación parcial por los gastos incurridos en el tratamiento médico de IVP.

Según razonaron, este acuerdo constituyó una declaración unilateral de voluntad que no fue honrada por Piaget. En vista de lo anterior, solicitaron una indemnización global de $245,000.00 por los daños sufridos.

El 16 de mayo de 2014, la parte recurrida radicó una solicitud para que se le anotara rebeldía a Piaget. Sostuvo que había transcurrido el término de treinta (30) días sin que éste presentara su alegación responsiva.

Por su parte, el 23 de mayo de 2014, Piaget presentó su Contestación a la Demanda. En términos generales, negó las alegaciones en su contra y, entre sus defensas afirmativas, esgrimió que la menor se cayó luego de perder el balance mientras jugaba. Además, subrayó que no hubo negligencia de su parte y que, en todo caso, actuó con premura al percatarse de que IVP había sufrido un accidente. Igualmente, señaló haber sido diligente cuando la parte recurrida le requirió información sobre su aseguradora.

Luego de algunos incidentes procesales, el 26 de septiembre de 2014, se celebró

una Vista sobre Estado de los Procedimientos en la cual se acordó que Piaget le brindaría a los recurridos información relativa a sus aseguradoras. Se le concedió un término de diez (10) días para cumplir con lo ordenado.

Más tarde, el 18 de diciembre de 2014, la parte recurrida radicó un Escrito en Solicitud de Orden. Allí, le notificó al foro primario que Piaget incumplió con proveer la información acordada; además de que tampoco había respondido al interrogatorio que se le remitió como parte del descubrimiento de prueba. Por tanto, señaló que, en ausencia de estos datos, no le era posible enmendar su demanda a los fines de incluir a la compañía aseguradora. En consecuencia, le solicitó al TPI que concediera un término final y firme para que Piaget cumpliera con producir la información requerida.

Ante la solicitud en cuestión, el foro primario dictó una Orden el 30 de diciembre de 2014, en la cual le concedió a Piaget un nuevo término de diez (10)

días para que suministrara la información de su aseguradora, so pena de una sanción de $200.00.

El 10 de febrero de 2015, los recurridos presentaron una Primera Demanda Enmendada, mediante la cual incluyeron a Universal Insurance Company (“Universal”) como parte en el pleito; esto, luego de que Piaget les indicara que Universal era su aseguradora para la fecha en que IVP sufrió la caída.

Posteriormente, Universal instó Moción de Sentencia Sumaria. Esencialmente, expresó que no existía una póliza de seguros a favor de Piaget para el 26 de enero de 2009, y que así le fue comunicado a los recurridos. Por consiguiente, solicitó la desestimación de la demanda bajo el fundamento de que ésta no justificaba la concesión de un remedio.

Por su parte, la parte recurrida compareció a través de una Réplica a Moción de Sentencia Sumaria, donde se allanó a la solicitud de Universal, no sin antes destacar que su inclusión en el pleito se debió a las representaciones de Piaget, quien le informó erróneamente que Universal era su compañía aseguradora.[1]

El 1 de abril de 2015, la parte recurrida interpuso un Escrito Urgente en Solicitud de Orden. A grandes rasgos, expuso que la conducta errática de Piaget y sus reiterados incumplimientos han provocado retrasos irrazonables en la tramitación del caso. Cónsono con lo anterior, recalcó que el peticionario aún no había contestado los interrogatorios y que, además, le proveyó información errónea con respecto a su aseguradora. Consiguientemente, le solicitó al foro primario que eliminara las alegaciones de Piaget y le impusiera sanciones económicas.

Por no contar aún con el descubrimiento de prueba solicitado, los recurridos presentaron una Moción Solicitando Sanciones por Incumplimiento de Descubrimiento de Prueba el 24 de abril de 2015. Una vez más, expresaron que Piaget se rehusaba a cumplir con las Órdenes del TPI. De igual modo, aseguraron que sus gestiones dirigidas a concretar el descubrimiento de prueba habían resultado infructuosas.

Como resultado, el 28 de abril de 2015, el TPI dictó una Orden concediéndole a Piaget un término de veinte (20) días para replicar la referida moción.

Nuevamente, se le apercibió que, de no cumplir con lo dispuesto, se le impondría una sanción de $200.00.

El 10 de junio de 2015, se llevó a cabo una Vista de Seguimiento, a la cual el Lcdo. Héctor R. Díaz Vanga, quien era representante legal de Piaget, no compareció por razón de enfermedad. En dicha audiencia, el representante legal de los recurridos aprovechó la oportunidad para realizar un recuento de lo que describió como un tortuoso trámite procesal de la controversia. Señaló que el caso llevaba ocho (8) meses detenido, ello a raíz de la renuencia de Piaget en completar el descubrimiento de prueba. Igualmente, recalcó que Piaget le ha suministrado distintas certificaciones de pólizas de seguro...

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