Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2020, número de resolución KLRA201900577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900577
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020

LEXTA20200722-007 - Edmanuel Guerra Guzman v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EDMANUEL GUERRA GÚZMÁN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900577
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso número: C CD2017-0241 Sobre: Barba acicalada

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2020.

Comparece, por derecho propio, el señor Edmanuel Guerra Guzmán (“señor Guerra”

o “el recurrente”), y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 20 de agosto de 2019 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”).[1] El referido dictamen modificó una Respuesta al Miembro de la Población Correccional y determinó que el DCR debe revisar su Manual sobre el Plan de Mantenimiento y Salud Ambiental del Departamento de Corrección y Rehabilitación a los fines de especificar qué

constituye una “barba o recorte acicalado”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS el dictamen recurrido.

-I-

El 18 de junio de 2019, el señor Guerra, quien está confinado en la Institución Guerrero de Aguadilla, presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. Alegó que, en esa misma fecha, tuvo un incidente con el oficial Misael Dumeng Gómez. Según expuso, el oficial Dumeng Gómez lo trató de forma irrespetuosa y antiética, al exigirle un permiso para llevar barba justo cuando se disponía a recibir una visita familiar. Explicó que, tras mostrarle el documento solicitado, el oficial Dumeng Gómez le informó que llamaría al área de servicios médicos, pues entendía que el permiso había expirado.

Adicionalmente, el recurrente señaló que éste le prohibió bajar a atender la visita, hasta tanto se comunicara con un supervisor. Por lo anterior, solicitó

que dicho oficial cesara de ser su escolta al área de visitas y exigió su destitución, ya que no era la primera vez que se suscitaba un incidente de esta clase.

Por su parte, el 19 de julio de 2019, la División de Remedios Administrativos del DCR emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional, acompañada de una Respuesta del Área Concernida/Comandancia suscrita por el Teniente II, Arnold Gil Caraballo. En términos generales, se determinó que, si bien el recurrente tenía una autorización médica que le permitía llevar barba, éste no cumplía con su obligación de mantenerla acicalada. Respecto a las alegaciones contra el oficial Dumeng Gómez, se concluyó que no había incurrido en conducta impropia.

Insatisfecho, el 1 de agosto de 2019, el recurrente sometió una Solicitud de Reconsideración, donde exigió que se investigara la situación ocurrida el 18 de junio de 2019; esto, por entender que el oficial Dumeng Gómez mintió acerca de la condición en que se encontraba su barba. Afirmó que su barba estaba acicalada, y que el oficial Dumeng Gómez se rehusó a escoltarlo para ver a su familia. Por consiguiente, el señor Guerra le solicitó a la Institución que removiera al oficial del área de visitas para evitar cualquier toma de represalias.

Así las cosas, el 20 de agosto de 2019, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, en la cual se acogió la petición de reconsideración sometida por el recurrente.[2] Como resultado, la División dictó una Resolución que modificó la Respuesta del 19 de julio de 2019 .[3] A grandes rasgos, concluyó que al recurrente no se le podía exigir que se afeitara de manera acicalada, puesto que el propio Manual sobre el Plan de Mantenimiento y Salud Ambiental del 22 de agosto de 2008, no contenía una definición expresa de lo que implicaba mantener una barba o recorte acicalado. Apoyó su proceder bajo los siguientes fundamentos:

De la respuesta recurrida surge que se verificó en el área médica si el recurrente posee autorización médica para tener barba. La evidencia documental que surge del expediente médico del recurrente refleja que el recurrente cuenta con un certificado médico expedido por la Dra. Noemí González que permite que, por una condición dermatológica en el rostro, el recurrente tiene un certificado cuya vigencia se extiende hasta el día del 29 de agosto de 2019. El mismo detalla que la barba debe estar “acicalada”, y según el Teniente II, Arnold Gil Caraballo, el recurrente no lo llevó a cabo.

[…]

Ahora bien, el criterio rector, conforme al Manual, es la higiene y no el estilo particular que a bien tenga a escoger el confinado. En caso de que el DCR desee exigir un recorte o barba “acicalada”. En la actualidad, el Manual no es claro sobre lo que es “acicalado”, es más, ni tan siquiera lo establece textualmente como exigencia reglamentaria a imponer a los miembros de la población correccional. Es menester que se defina y aclare ese asunto en dicho reglamento.

[…]

Por consiguiente, a base de la totalidad del expediente administrativo del caso de autos, nuestra contención es que no se puede exigir al recurrente que se afeite de manera acicalada cuando no existe en el Manual una definición expresa de lo que es mantener una barba o recorte acicalado.

Mientras el recurrente tenga una certificación médica vigente que justifique no recortarse al ras, como la mayoría de los confinados hacen, no se le puede exigir que se afeite de la misma manera y mucho...

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