Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2020, número de resolución KLAN201900560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900560
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020

LEXTA20200723-001 - Junta De Residentes Urb. Rincon Español S v. Yamil Brull

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JUNTA DE RESIDENTES URB. RINCÓN ESPAÑOL
Apelados
v.
YAMIL BRULL, JESSICA DELGADO
Apelantes
KLAN201900560
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil número: FECI201100020 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2020.

Comparecen los apelantes, el Sr. Yamil Brull González; su esposa, la Sra. Jessica Delgado Betancourt, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; y nos solicitan que revisemos una Sentencia del 25 de marzo de 2019 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.[1] Dicho dictamen, declara ha lugar la Demanda sobre cobro de dinero por concepto del pago de cuotas de control de acceso vencidas, que interpone la apelada, Junta de Residentes de Rincón Español, Inc., en contra de los apelantes. La eventual Moción solicitando reconsideración de sentencia que instan los apelantes, se les deniega mediante la Resolución que a esos efectos el foro apelado dicta el 2 de mayo de 2019.[2]

Por las razones que expondremos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

-I-

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 16 de marzo de 2009, la Sra. Iris Padilla Piazza, como presidenta y en representación de la apelada, contrata los servicios del Sr. Ángel F. Guzmán Sosa, gestor administrativo, para interponer una Demanda sobre cobro de dinero en contra de los apelantes. En la misma, se les reclama el pago de las cuotas de control de acceso presuntamente vencidas desde el 2008.

En reacción a la acción interpuesta en su contra, el 12 de junio de 2009, el co-apelante, señor Brull González, insta por derecho propio una Moción. En la misma, el co-apelante asevera que su título de propiedad no tiene un gravamen que disponga sobre el pago de cuota de control de acceso. Asimismo, niega que la apelada gestionara las órdenes administrativas pertinentes a través de un abogado. A su vez, niega que hubiese suscrito algún documento que lo comprometiese a pagar una cuota de mantenimiento a la apelada; ni que recibiese de parte de ésta, una carta certificada que le notificase sobre la existencia de una deuda por concepto de control de acceso.

Entretanto, el 18 de junio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia emite una Orden para requerirle a la apelada, que se expresara en cuanto a la Moción del señor Brull González.

Sin embargo, la apelada nunca cumple con el requerimiento del foro primario.

Luego de un tiempo, el 15 de julio de 2010, se celebra la Vista en su fondo, a la que comparecen todas las partes. En la correspondiente Minuta, el foro apelado hace constar, entre otras cosas, acoger la Moción del señor Brull González, como una contestación a la demanda. Mientras, el 27 de agosto de 2010, el co- apelante, señor Brull González, insta una Moción en solicitud se dicte sentencia sumaria a tenor con la Regla 36 de las de Procedimiento Civil de P.R. vigentes. En esencia explica, que la apelada nunca le reclama el cobro de la deuda que les exige, por no ser el dueño de la propiedad objeto de la demanda (2B-32) y por no adeudarle dinero alguno a la apelada.

Por su parte, el 7 de septiembre de 2010, la apelada insta una Contestación en oposición a moción en solicitud se dicte sentencia sumaria a tenor con la Regla 36 de las de Procedimiento Civil de P.R. vigentes. En la misma, asevera que no está en controversia que el co-apelante, señor Brull González, es el propietario de la residencia que ubica en la calle 2B-30 en la Urb. Rincón Español. Explica, que el señor Brull González, adquiere de la Sra. Sol Acosta, dueña anterior, y que ésta es la persona que firma el acuerdo para el establecimiento del control de acceso. Por su parte, el 22 de octubre de 2010, la apelada insta una Demanda enmendada. Así las cosas, el 17 de noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia emite una Orden que deniega la moción de sentencia sumaria del co-apelante por académica.[3]

Tras un largo tiempo y de varias incidencias procesales; entre estas, la consolidación de múltiples casos sobre cobro de dinero por concepto de las cuotas de control de acceso de varios residentes de la Urb. Rincón Español, el 24 de mayo de 2018, la apelada interpone una Moción sobre desistimiento voluntario sin perjuicio. Por su parte, el 29 de mayo de 2018, el co-apelante presenta una Oposición a desistimiento voluntario sin perjuicio en la que; entre otros reclamos, asevera que la señora Padilla Piazza no tiene autoridad ni capacidad para celebrar una asamblea; ni para ser parte en el pleito porque no es propietaria, residente ni arrendataria autorizada. El co-apelante, acompaña su escrito en oposición con una copia de la certificación registral para argumentar que el dueño de la propiedad donde reside la señora Padilla Piazza lo es su esposo, el Sr. Edwin Mendoza Rosario; quien, al divorciarse de su anterior esposa, adquiere la totalidad del inmueble.

Mediante Orden del 31 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia declara ha lugar el desistimiento.[4] No obstante, el 1ro de junio de 2018, el foro primario le ordena a la apelada que se exprese en cuanto a la oposición del desistimiento voluntario sin perjuicio del co- apelante. Por ello, el 6 de junio de 2018, la apelada insta una Moción solicitando término...

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