Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2020, número de resolución KLAN201900890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900890
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020

LEXTA20200724-003 - Tommy R. Habibe Arrias v. Secretario De Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

TOMMY R. HABIBE ARRIAS,
Apelante,
v.
SECRETARIO DE HACIENDA,
Apelada.
KLAN201900890
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil núm.: K CO2011-0048. Sobre: impugnación deficiencias contributivas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2020.

La parte apelante, Tommy R. Habibe Arrias (Sr. Habibe), instó el presente recurso de apelación el 13 de agosto de 2019. En síntesis, solicitó que se revocara algunas de las determinaciones de la Sentencia[1]

emitida el 31 de mayo de 2019, notificada el 5 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el foro apelado resolvió una Moción de Sentencia Sumaria que la parte apelada, Secretario de Hacienda (Secretario), presentó con el fin de sostener la notificación de deficiencia contributiva hecha al Sr. Habibe. Conforme a la Sentencia, el foro primario determinó que las deficiencias señaladas por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico (Hacienda) no estaban prescritas y, además, sostuvo la mayoría de los ajustes hechos por el apelado.

Evaluados los autos del caso, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la sentencia dictada por el tribunal apelado.

I

El 15 de abril de 1997[2], 1998 y 1999, el Sr. Habibe presentó

sus planillas de contribución sobre ingresos de los años 1996, 1997 y 1998, respectivamente. Posteriormente, el 3 de agosto de 1999, Hacienda notificó al apelante que era objeto de una investigación relacionada con sus planillas de los años 1996 y 1997. Conforme a ello, Hacienda citó, en dos ocasiones, al Sr.

Habibe para sostener una reunión con un especialista en planillas. Luego de las referidas citaciones, Hacienda le requirió la presentación de una serie de documentos[3]. Ante esto, el representante del Sr.

Habibe, Sr. Guzmán Viera, solicitó una prórroga hasta el 1 de febrero de 2000, para cumplir con el requerimiento de Hacienda. No obstante, el apelante no entregó los referidos documentos en el término dispuesto.

A raíz de lo anterior, el 10 de mayo de 2002, Hacienda requirió una vez más los documentos y añadió otros para continuar con la investigación de las planillas del 1996 y 1997. La fecha límite para entregar los documentos era el 29 de mayo de 2002. Posteriormente, Hacienda requirió la entrega de documentos adicionales[4].

Así las cosas, el 20 de febrero de 2003, Hacienda notificó al Sr.

Habibe que era objeto de otra investigación con relación a la planilla de 1998[5].

Es decir, la parte apelada investigaba al apelante por las planillas de los años 1996, 1997 y 1998. En consecuencia, el 7 de octubre de 2004, Hacienda notificó al apelante el resultado de la investigación y le concedió 10 días para reaccionar al mismo, pues de lo contrario notificaría la deficiencia.

Además, determinó que procedía realizar varios ajustes en las planillas del apelante. En particular, la parte apelada ajustó las partidas de dividendos, gastos, créditos y pérdidas.

El 26 de enero de 2005, el Departamento de Hacienda notificó, nuevamente, el resultado de la investigación al Sr. Habibe. Así pues, le concedió 15 días para hacer el pago, conforme a la investigación, o firmar el formulario para renunciar (waiver) a las limitaciones de tiempo para proceder con la tasación de las contribuciones sobre ingresos, según dispuesto en el Código de Rentas Internas de 1994. Consecuentemente, el Sr. Habibe optó por extender los términos prescriptivos de la investigación correspondiente a sus tres planillas.

En específico, el término prescriptivo original para la tasación final de la planilla del 1996 era el 15 de abril de 2001. El de la planilla del 1997, era el 15 abril de 2002. Mientras que el término prescriptivo original para la tasación final de la planilla de 1998 era el 15 de abril de 2003. Sin embargo, y según consignado antes, el Sr. Habibe optó por firmar los formularios de Consentimiento fijando limitaciones de tiempo para la tasación de la contribución sobre ingresos. Así pues, estuvo conforme en extender los términos prescriptivos de las planillas de 1996, 1997 y 1998, al 15 de abril de 2008.

A tenor con lo anterior, el 14 de abril de 2008, Hacienda emitió una Notificación de determinación preliminar de deficiencia en contra del Sr.

Habibe para los periodos contributivos del 1 de enero de 1996, al 31 de diciembre de 1996; del 1 de enero de 1997, al 31 de diciembre de 1997; y, del 1 de enero de 1998, al 31 de diciembre de 1998. A su vez, la apelada suministró

un Resumen de la investigación para cada una de las planillas del Sr. Habibe, el cual fue firmado por el inspector de la investigación. Asimismo, el 15 de abril de 2008, Hacienda emitió una Notificación de tasación y cobro de contribución en peligro (tasación en peligro). En el referido documento se especificó el total de las deficiencias, según tasadas, para las planillas correspondientes a los años contributivos 1996, 1997 y 1998.

En lo atinente, Hacienda determinó las siguientes deficiencias preliminares para los años 1996, 1997 y 1998: $874,695[6], $2,830,512[7]

y $525,583[8], respectivamente. La Notificación de tasación y cobro de contribución en peligro apercibió al Sr. Habibe de la acumulación de intereses y posibles recargos.

El 14 de mayo de 2008, el Sr. Habibe solicitó una vista administrativa con relación a la notificación preliminar de deficiencia.

Consecuentemente, el 26 de mayo de 2009, Hacienda celebró la vista administrativa.

Así las cosas, el 11 de julio de 2011, la Oficina de Apelaciones Administrativas de Hacienda emitió unas determinaciones, mediante las cuales redujo las deficiencias contributivas que se le habían notificado al Sr.

Habibe. Conforme a ello, la parte apelada emitió la Notificación Final de deficiencia en contra del Sr. Habibe para los años contributivos comprendidos desde el 1 de enero de 1996, hasta el 31 de diciembre de 1998. Las deficiencias notificadas fueron las siguientes: el año 1996 totalizó $3,000,049.41, el año 1997 totalizó $3,233,663.13 y el año 1998 totalizó $1,642,724.44. A su vez, la Oficina de Apelaciones Administrativas informó al apelante la fianza que debía presentar y, en la alternativa, cómo debía impugnar las referidas cuantías ante el foro primario[9].

Así las cosas, el 23 de agosto de 2011, el Sr. Habibe presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, sobre impugnación final de deficiencia contributiva. Junto a esta, incluyó una solicitud en la que indicó no contar con los activos suficientes para prestar la fianza de $8,664,100.00, impuesta por la Oficina de Apelaciones Administrativas. En consecuencia, el 20 de febrero de 2013, el foro primario celebró una vista en la que acogió la solicitud del aquí apelante y lo exoneró

de presentar la referida fianza.

Luego de varios incidentes procesales, el 13 de junio de 2013, la parte apelada presentó su Contestación a Demanda. Posteriormente, el 20 de abril de 2015, Hacienda presentó una Moción de Sentencia Sumaria.

De otra parte, el 24 de abril de 2015, el Sr. Habibe presentó una Moción solicitando que le ordene al Secretario de Hacienda cancelar la deficiencia notificada, por estar prescrita y por no ser exigible para el cobro. Luego, el 9 de julio de 2015, el apelante presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.

Tras los trámites de rigor, el 31 de mayo de 2019, el foro apelado emitió una Sentencia, notificada el 5 de junio de 2019, a favor de Hacienda. En esta, concedió 30 días a Hacienda para que notificara las cuantías ajustadas de las deficiencias contributivas que había impugnado el Sr. Habibe.

Consecuentemente, el 15 de junio de 2019, Hacienda informó que las deficiencias contributivas del apelante ascendían a $10,008,035.60 para los años contributivos 1996, 1997 y 1998.

A raíz de lo anterior, el 19 de junio de 2019, Hacienda presentó una Moción solicitando reconsideración y en solicitud de que se emita resolución aprobando la tasación actualizada de la deficiencia contributiva del Sr. Tommy R. Habibe Arrias. Al día siguiente, el 20 de junio de 2019, el apelante presentó

una Moción solicitando enmiendas a las determinaciones en sentencia del 31 de mayo de 2019 en reconsideración.

En consecuencia, el 18 de julio de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución, notificada el 19 de julio de 2019, en la que declaró

sin lugar la solicitud de reconsideración del apelante. Por otro lado, declaró

con lugar la moción de reconsideración que presentó Hacienda el 19 de junio de 2019. En específico, dispuso lo siguiente:

Se aprueba la tasación actualizada a la fecha del 15 de julio de 2019 de las deficiencias contributivas del Sr. Tommy Habibe Arrias de los años 1996, 1997 y 1998, según presentadas con la moción que aquí se resuelve, siendo los cómputos de las deficiencias contributivas los siguientes: (1) año 1996, $3,541,748.60; (2) año 1997, $4,333,768.34; y (3) año 1998, $2,132,518.66.

Conforme a lo anterior, el 19 de julio de 2019, el foro apelado notificó una Sentencia Enmendada.

Inconforme, el 13 de agosto de 2019, el Sr. Habibe instó el recurso del título y esbozó los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la investigación se hizo conforme a las Guías que rigen los procedimientos de auditoría en Hacienda; y, por consiguiente, concluir sumariamente que [el]

contribuyente gozó de un debido proceso en ley;

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar sumariamente que la deficiencia notificada no está prescrita;

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir sumariamente que procede el ajuste por el gasto de reparación para los años 1996 ($6,900), 1997...

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