Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2020, número de resolución KLAN20200164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20200164
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020

LEXTA20200724-004 -

Eduardo Badillo Amador - v. Natalia Colberg Guerra Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

EDUARDO BADILLO AMADOR
Demandante-Apelado
v.
NATALIA COLBERG GUERRA
Demandada-Apelante
KLAN20200164
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DI2011-0132 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2020.

La señora Natalia Colberg Guerra comparece ante nos en aras de que revisemos la Orden emitida el 19 de julio de 2019, notificada originalmente el 16 de agosto de 2019 y vuelta a notificar por defectos en la notificación, el 23 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el foro primario adoptó las recomendaciones contenidas en el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA).

El 3 de julio de 2020, el señor Eduardo Badillo Amador presentó su Alegato en Oposición en el que discrepa de lo planteado por la peticionaria. Tras evaluar los escritos de ambas partes y analizar el marco jurídico aplicable al asunto ante nuestra consideración, determinamos revocar el dictamen apelado, por los fundamentos que pasamos a exponer.

I.

Conforme surge del legajo apelativo, los señores Colberg Guerra y Badillo Amador tienen cuatro (4) hijos menores de edad procreados en la relación matrimonial que hubo entre ambos. Previo al asunto que hoy nos concierne revisar, hubo una estipulación en torno a la pensión alimentaria y otros asuntos, los que estaban rigiendo los asuntos relacionados a las necesidades de los menores.

El 19 de junio de 2018, el señor Badillo Amador solicitó en el Tribunal de Primera Instancia la revisión de esa pensión alimentaria. Instada la solicitud, la EPA convocó a las partes a la correspondiente vista. La audiencia ante la EPA fue celebrada el 14 de noviembre de 2018, a la que ambas partes comparecieron acompañados de sus respectivos representantes legales. Para esta, ambas partes presentaron sus Planillas de Información Personal y Económica (PIPE).

Concluída la vista, la EPA concedió

a la señora Colberg Guerra un término de diez (10) días para que informara si la pensión alimentaria se mantenía como final. La EPA indicó que de nada informarse y habiéndose allanado el señor Badillo Amador a que fuera final, así

lo recomendaría.

El 30 de noviembre de 2018, la señora Colberg Guerra solicitó una prórroga de veinte (20) días para cumplir con lo ordenado por la EPA. Fundamentó su solicitud en el hecho de que la abogada estuvo enferma con condición que le hizo imposible reunirse con su representada y añadió que, mediante comunicación telefónica esta le había manifestado su deseo de antes de tomar decisión consultar una segunda opinión.

El 20 de diciembre de 2018, la señora Colberg Guerra interpuso una moción solicitando que la pensión calculada fuese de naturaleza provisional. Inquirió, además un término de sesenta (60) días para realizar descubrimiento de prueba respecto a los ingresos y los estados financieros del señor Badillo Amador. De igual forma, solicitó a la EPA que señalare una vista de seguimiento. La señora Colberg Guerra cursó al apelado un Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y de Producción de Documentos.

El 12 de febrero de 2019, el señor Badillo Amador solicitó que la EPA emitiera su informe con las determinaciones y recomendaciones. Indicó que era importante que así fuese notificada porque la EPA había determinado que de la señora Colberg Guerra no acreditar la necesidad de realizar un descubrimiento de prueba adicional, la pensión alimentaria sería una final. Señaló que sus ingresos mensuales y anuales se encontraban evidenciados en las Planillas de Contribución sobre Ingresos y en los anejos que incluyó en la Planilla de Información Personal y Económica. Invocando su derecho a un debido proceso, adujo que en este caso, se requiere que la EPA emita su decisión para saber si se permitiría algún tipo de descubrimiento de prueba por parte de la señora Colberg Guerra.

Apuntó que la directriz de la EPA fue clara al requerirle que le acreditara con precisión qué información era la que estaba solicitando y que la señora Colberg Guerra no lo había hecho. Sostuvo que el descubrimiento de prueba solicitado por la señora Colberg Guerra ya había sido evaluado por la EPA en la audiencia celebrada. Esto es, los ingresos de los señores Colberg Guerra y Badillo Amador, así como la PIPE. Basándose en lo anterior, solicitó al juzgado de instancia que emitiera una orden protectora en cuanto a dicho descubrimiento de prueba, hasta tanto la EPA emitiera su decisión.

El 25 de febrero de 2019, la señora Colberg Guerra difirió de los postulados presentados por el señor Badillo Amador. Discrepó en cuanto a los sucesos y ordenado por la EPA en la audiencia celebrada en noviembre de 2018. Señaló que el señor Badillo Amador pretendía tergiversar lo expresado por la EPA a fin de justificar su inacción ante el descubrimiento cursado.

El 18 de marzo de 2019, la EPA rindió su Informe de Pensión Alimentaria, en el que consignó:

[e]valuadas las Planillas de Información Personal y Económica de ambas partes, indicando éstas que había finalizado el descubrimiento de prueba, hicimos una recomendación sobre Pensión Alimentaria Provisional otorgando 10 días a la parte demandada para informar si esta Pensión Alimentaria se mantenía como final. Indicamos que de nada informarse dentro del término otorgado de 10 días, habiéndose el demandante allanado a que fuera final, así se recomendaría.

Transcurrido el término otorgado a la parte demandada, surgen mociones referidas por el tribunal a esta Examinadora que, traída a nuestra atención, determinamos esta pensión como una provisional y recomendamos 15 días finales para descubrimiento de prueba. (Énfasis original).

Seguidamente, el 19 de marzo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia, dictó Resolución aprobando el Informe de la EPA. El foro primario fijó una pensión alimentaria provisional básica por la cantidad de $1,183.00 mensual; más estableció que el señor Badillo Amador le correspondería el pago del cien porciento de los gastos de educación y salud de los menores, los cuales se encuentran detallados en la referida determinación.

En desacuerdo, el 30 de abril de 2019, el señor Badillo Amador solicitó la reconsideración del Informe de la EPA. Adujo que la cuantía determinada por la EPA era contraria a las guías mandatorias y al cómputo que rige cuando las partes ostentan custodia compartida en tiempo igual. Apuntó que la EPA le fijó una pensión alimentaria básica sin los ajustes que en Derecho corresponden. Señaló, que la EPA duplicó los pagos del meal plan del hijo que estudia en UCONN y de los alimentos de la cafetería de los menores que cursan sus estudios en el Colegio San Ignacio. Afirmó que del cálculo que realizó bajo las guías, vendría obligado a pagar $587.00 mensuales de pensión alimentaria básica y no la suma de $1,183.00. Adujó que al imponerle el cien porciento de los gastos suplementarios, la EPA eximió a la señora Colberg Guerra de satisfacer su proporción de $2,217.01 mensuales.

A esos efectos, el señor Badillo Amador indicó que aun cuando no renunciaba a sus planteamientos, por el bienestar de sus hijos menores de edad no tendría reparo a continuar pagando provisionalmente el cien porciento de los gastos suplementarios, tal como recomendó la EPA. Lo anterior, siempre que se le fuese ajustado y eliminada la partida de la pensión alimentaria básica...

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