Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2020, número de resolución KLAN202000242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000242
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020

LEXTA20200724-005 -

Banco Popular De PR S- v. Antonio Gentilini Morales Y Su Espeso Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Ganancias Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandantes-Apelado
v.
ANTONIO GENTILINI MORALES Y SU ESPESO FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIAS
Demandado-Apelante
KLAN202000242
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Toa Baja Civil Núm. DHCM2017-0427 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2020.

Comparece el señor Antonio Gentilini Morales (señor Gentilini Morales) y nos solicita que revisemos una Orden dictada el 2 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Toa Baja.[1] Dicho foro, denegó una Urgente Moción Solicitando Remedio Adecuados, Moción Solicitando Paralización Orden Ejecución de Sentencia y Moción Solicitando Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil que interpuso el compareciente.

Sobre tal Orden, el 14 de febrero de 2020, el señor Gentilini Morales instó una Moción en Reconsideración de Orden, pero la misma le fue denegada mediante la Orden que a esos efectos emitió el Tribunal de Primera Instancia, el 18 de febrero de 2020.[2]

Contamos con el Alegato del apelado, Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o el apelante), con lo cual damos por perfeccionado el recurso y procedemos con su adjudicación.

Adelantamos que, hemos determinado expedir auto de certiorari y revocar el dictamen recurrido, por los fundamentos que a continuación exponemos.[3]

-I-

El 21 de agosto de 2017, el BPPR interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda sobre Regla 60 de las de Procedimiento Civil en contra del señor Gentilini Morales, su esposa Fulana de Tal y de la sociedad legal de gananciales compuesta entre esta.

El foro primario procedió a pautar vista para el 21 de septiembre de 2020 y expidió las correspondientes Notificaciones y Citaciones dirigidas a los codemandados. Sin embargo, debido al paso por la Isla del huracán María, el foro de primera instancia reséñalo la vista del caso para el 21 de diciembre de 2017. No obstante, la vista no fue celebrada por motivo de que BPPR informó que a la parte demandada no se le había podido contactar y aparentemente se encontraba fuera del país. Ante ello, a solicitud del BPPR, el foro primario ordenó la conversión del pleito a la vía ordinaria y expidió emplazamientos.

Tras no poder diligenciar personalmente los emplazamientos expedidos, el 23 de enero de 2018, el BPPR presentó una Moción Solicitando se Expida Emplazamiento por Edicto. En apoyo a su petición, anejó una declaración jurada prestada el 17 de enero de 2018 por el señor Carlos A. Otero Torres, en su carácter de emplazador, en la que éste hizo constar las gestiones que realizó para emplazar personalmente a los demandados, las cuales, según afirmó, resultaron ser infructuosas.[4]

Mediante Orden de 25 de enero de 2018, el foro primario autorizó emplazar mediante la publicación de edictos, los que fueron expedidos por la Secretaria del Tribunal el 31 de enero de 2018.

El edicto autorizado, se publicó el 15 de febrero de 2018 en el periódico The San Juan Star.

Luego de varias incidencias procesales, el 27 de abril de 2018, el BPPR interpuso una Moción Informativa e indicó que el 16 de febrero de 2018, le había cursado a los demandados, por correo certificado con acuse de recibo, misivas notificándole de la demanda y del edicto publicado en el periódico The San Juan Star. Dicha Moción se acompañó con copias de la misiva dirigida al señor Gentilini Morales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y Fulana de Tal, del edicto publicado, del affidávit de la publicación, del recibo de envío del correo certificado y de los sobres de envío.[5] Los sobres de la correspondencia enviada con el nombre de Antonio Gentilini Morales fueron devueltas al remitente. La dirigida a una dirección rural con número de carretera, tiene un impreso de la Oficina de Correo Postal que lee: Return to sender- Not deliverable as addressed - Unable to Forward. La remitida al apartado postal 1849 en Toa Baja, Puerto Rico, tiene un estampado que indica Return to sender – Unclaimed – Unable to forward.[6]

Luego, el 24 de mayo de 2018, el BPPR presentó una Moción Solicitando Anotación y Sentencia en Rebeldía, en la que aseveró que, el 15 de febrero de 2018 emplazó a los demandados mediante la publicación de un edicto. Acompañó una declaración jurada del Gerente de la División Legal del Banco, relacionada a la deuda reclamada por concepto de una tarjeta de crédito concedida al señor Gentilini Morales.

El 28 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la solicitud de BPPR, le anotó la rebeldía a la parte demandada; y consecuentemente, dictó Sentencia en contra de éstos, condenándolos a satisfacer solidariamente la suma que reclamó el BPPR en su Demanda, así como costas, gastos y honorarios de abogado.[7] Determinó

que el señor Gentilini Morales, su esposa Fulana de Tal y la sociedad legal de gananciales incumplieron con sus obligaciones hacia el BPPR. Así las cosas, el 9 de octubre de 2019, el BPPR presentó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y Embargo. Al respecto, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden el 16 de octubre de 2019, mediante la cual declaró ha lugar la petición del BPPR .[8]

Entonces, el 12 de noviembre de 2019, el señor Gentilini Morales interpuso, a través de representante legal y sin someterse a la jurisdicción del tribunal, Urgente Moción Solicitando Remedios Adecuados, Moción Solicitando Paralización de Orden de Ejecución de Sentencia y Moción Solicitando Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. En lo pertinente, mencionó que recibió en su dirección de récord, PO Box 1849 Toa Baja, Puerto Rico 00951-1849, una Orden del Tribunal declarando Con Lugar la ejecución de sentencia. Añadió que, que por no tener conocimiento de que en su contra se hubiese dictado sentencia, visitó la Secretaría del Tribunal para examinar el expediente y allí obtuvo copia de éste. Reclamó la nulidad de la Sentencia que se dictó en su contra. Aseveró que el Tribunal de Primera Instancia nunca asumió

jurisdicción sobre él ni sobre los demás demandados y tampoco se le notificó de la sentencia.

En desacuerdo, el 22 de noviembre de 2019, el BPPR instó una Oposición a Moción Solicitando Relevo de Sentencia y Solicitando Notificación...

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