Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2020, número de resolución KLCE202000153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000153
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020

LEXTA20200724-009 - Manuel Iguina Hernandez v. Maria Perez Bernardy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MANUEL IGUINA HERNÁNDEZ
Recurrido
v.
MARÍA PÉREZ BERNARDY
Peticionaria
KLCE202000153
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.:
K DI2019-0203 (708)
Sobre:
Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2020.

Mediante el recurso de certiorari de epígrafe, comparece la señora María Victoria Pérez Bernardy (la señora Pérez o la peticionaria) para impugnar la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de diciembre de 2019. Mediante esta, se declaró sin lugar la solicitud de desestimación de la demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable presentada por el señor Manuel Iguina Hernández (el señor Iguina o el recurrido).

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, la señora Pérez presentó una Moción de desestimación por falta de jurisdicción el 17 de junio de 2019. Allí adujo que el foro primario carecía de jurisdicción para atender los méritos de la demanda de divorcio, toda vez que el recurrido no era residente de Puerto Rico durante el año anterior a la petición; en cambio, sostuvo que este residía en Canadá desde junio de 2018. Luego de que el señor Iguina se opusiera a la solicitud de desestimación y se celebraran varias vistas sobre el aspecto jurisdiccional de la controversia, el Tribunal de Primera Instancia determinó que tiene jurisdicción para atender la demanda de divorcio, basándose en que el domicilio del recurrido continuaba siendo el de Puerto Rico y que fue en territorio puertorriqueño que la señora Pérez expresó

su deseo de separarse el 1 de enero de 2019. En desacuerdo, la peticionaria presentó una solicitud de corrección de determinaciones de hechos, de determinación de hechos adicionales y de reconsideración, la cual fue denegada el 10 de enero de 2020.

Inconforme, la señora Pérez comparece ante esta segunda instancia judicial y sostiene que incidió el Tribunal de Primera Instancia al determinar que tiene jurisdicción para atender la demanda de divorcio cuando ninguna de las partes reside ni residía en Puerto Rico durante el año antes de la presentación de la demanda, siendo que la causal alegada -ruptura irreparable-

no se cometió en Puerto Rico ni es una de las que pueden cometerse en un acto o momento dado. Además, argumenta que se negó a corregir las determinaciones de hechos en su resolución que contravienen la prueba presentada en las vistas y las alegaciones y admisiones no controvertidas de las partes...

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