Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2020, número de resolución KLRA201900509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900509
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020

LEXTA20200724-013 - Janet Vazquez Velazquez v. Autoridad De Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IV

JANET VÁZQUEZ VELÁZQUEZ y OTROS
Recurrentes
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS y TRANSPORTACIÓN
Recurrido
KLRA201900509
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación Caso Núm. 2008 ACT 004 Sobre: Reclasificación de Puesto

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2020.

Comparece Janet Vázquez Velázquez y otros (los recurrentes), solicitando la revocación de una Resolución emitida por la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación (la Junta)[1] el 14 de junio de 2019. En el contexto de un reclamo laboral, por el alegado cómputo incorrecto del bono navideño entregado a los recurrentes, la Junta desestimó con perjuicio la causa de acción iniciada por estos, al juzgar que fue presentada fuera del término reglamentario establecido, lo que los privó de jurisdicción para atenderla.

Por los fundamentos que expondremos, decidimos revocar.

  1. Resumen del tracto procesal

    La parte recurrente está compuesta por un grupo de empleados gerenciales de carrera[2] de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), que no están cubiertos por un convenio colectivo.

    Los hechos que dieron lugar a la controversia se remontan al 17 de noviembre de 2006, cuando la ACT hizo entrega a sus empleados del bono de navidad (el bono).

    Entonces, recibido el bono e inconformes con la cantidad recibida, un grupo de empleados (administradores de proyectos), entre los que se encuentran los aquí

    recurrentes, suscribió una comunicación al Sr. Ferdinand Cedeño (Sr. Cedeño), Presidente de la Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras (AEGSAC). En la misiva aludida le solicitaron al Sr.

    Cedeño que sometiera una reclamación ante el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, requiriendo la revisión de la cantidad entregada en concepto de bono. Con precisión, el grupo de empleados expresó lo siguiente:

    El viernes 17 de noviembre de 2006 fue entregado el Bono de Navidad a todos los empleados de la Autoridad de Carreteras. La cantidad estipulada por la agencia para el año 2006 fue el 8.5 %

    del sueldo hasta $50,000 anuales.

    Los administradores de proyecto reciben un incentivo mensual que sustituye las horas extras. El ingreso recibido por concepto del incentivo no fue incluido en el cómputo del salario anual para otorgar el Bono de Navidad. Sin embargo, los empleados regulares de la agencia que no son administradores de proyecto recibieron su bono calculado a base de su sueldo y las horas extras.[3]

    (Subrayado provisto).

    Sustentaron su reclamo en la Resolución Administrativa Núm. 2006-35, de 21 de agosto de 2006, en la cual, adujeron, el Secretario de Departamento de Transportación y Obras Públicas (el Departamento) hizo extensivo a los empleados gerenciales todos los beneficios marginales contemplados en el convenio colectivo suscrito entre el Departamento y la Unión de Trabajadores de la Autoridad de Carreteras (UTAC). Sostuvieron que en dicha Resolución se dispuso que el bono de navidad para diciembre de 2006 se computaría a razón del 8½ por ciento hasta un máximo de salario de $50,000.[4] De conformidad al pedido, el 7 de diciembre de 2006, el Sr. Cedeño, envió una carta al Lcdo. José Pérez, Secretario Auxiliar de Administración del Departamento, expresando el reclamo de los empleados y solicitándole que el monto adeudado fuera computado y pagado.

    Además, se desprende de la prueba documental, que los recurrentes iniciaron un procedimiento administrativo ante el Comité Coordinador de los Asuntos de los Gerenciales de la ACT (COCOAG) para que revisara el cómputo del bono de navidad, considerando todos los salarios devengados, incluyendo el incentivo por funciones de supervisión y administración de proyectos y horas extras. Sin embargo, los recurrentes, sin abundar en los procedimientos que se celebraron ante este Comité, aducen que COCOAG no tomó determinación alguna sobre este reclamo.[5]

    Aún sin resolverse el planteamiento sobre el bono de 2006, el 7 de diciembre de 2007, la ACT emitió el pago del bono de navidad correspondiente a este año, realizando el mismo cómputo que fue objeto de reclamo por los recurrentes en el 2006. Una vez más, los empleados afectados presentaron su desacuerdo ante el Sr. Cedeño, esgrimiendo que el ajuste al bono recibido resultaba contrario a la precitada Resolución Administrativa Núm. 2006-35[6], por lo que le solicitaron que sometiera el reclamo ante el Director Ejecutivo de la ACT, solicitando el pago restante.[7]

    De conformidad, el 20 de diciembre de 2007, el Sr. Cedeño le dirigió una carta al Ing. Luis M. Trinidad Garay, Director Ejecutivo de la ACT, (Director de la ACT) informándole el modo incorrecto en que se estaba computando el pago del bono a los recurrentes, con referencia a los años 2006 y 2007. Expresamente le indicó que, este planteamiento fue presentado por la Asociación [de empleados] en el COCOAG donde se discutió en varias ocasiones, pero los representantes de la Agencia no tomaron determinación alguna.[8]

    En consonancia, solicitó al Director de la ACT que, en nombre de los referidos empleados, reconsiderara su posición de determinar el bono de navidad sin tomar en cuenta el total de los salarios devengados por los empleados, y procediera al pago de las cantidades correctas.[9]

    Sin embargo, el Director de la ACT nunca contestó la misiva reseñada en el párrafo anterior, según se acepta por la parte recurrida en su alegato.[10]

    Con todo, el 13 de febrero de 2008, la ACT emitió una comunicación dirigida a la Sra. Janet Vázquez Velázquez [11], (quien también había iniciado un reclamo a la ACT idéntico al de los recurrentes, pero de manera individual), informándole haber recibido la petición de revisión de bono de navidad correspondiente al 2007, fechada el 24 de enero de 2008. [12] Allí se informó

    que, según el Supervisor de Nóminas de la ACT, el incentivo mensual que se otorga a los administradores de proyectos no se considera para el cómputo de la otorgación del bono de navidad, ya que estos incentivos no son recurrentes y tampoco forman parte del salario de dichos empleados.[13] Esta carta estuvo firmada por el Director Ejecutivo de la ACT, por el Sr. Alberto Cabrera (Director Área de Recursos Humanos) y la Sra. Sheila Reyes Orta (Directora de la Oficina de Análisis de Puestos, Compensación y Beneficios Marginales). En la misiva no se incluyó aviso alguno sobre los términos para solicitar reconsideración ni apelación ante la propia agencia, ni del derecho a presentar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.[14]

    Así las cosas, el 10 de abril de 2008, los recurrentes presentaron recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones de la ACT (en adelante, Junta de Apelaciones)[15]. Adujeron que las acciones de la ACT eran discriminatorias y violentaban lo establecido en las Resoluciones emitidas por el Secretario del DTOP, Núm. 2006-35 y 2006-30, respectivamente, al ajustarles negativamente el bono de navidad. Como remedio, solicitaron que se ordenara a la ACT el pago del monto adeudado.[16]

    En respuesta, el 5 de mayo de 2008, la ACT presentó su contestación a la apelación, aduciendo, entre otras defensas, que no se había cumplido con el término para iniciar la acción presentada, según lo dictaminaba el Art. IV del Reglamento del Comité de Apelaciones.[17]

    Entonces, el 7 de mayo de 2008, la Junta de Apelaciones ordenó a las partes el inicio del descubrimiento de prueba.[18]

    No obstante, luego de varias incidencias procesales que dilataron los procesos,[19]

    el 23 de mayo de 2013, se celebró una vista argumentativa en la que las partes tuvieron oportunidad de argumentar sobre el cuestionamiento jurisdiccional planteado previamente por la ACT. En particular, disertaron sobre las razones por las cuales debía o no entenderse como prescrita la reclamación instada en el 2008, considerando que la primera acción desfavorable contra los apelantes aconteció en el 2006. Sobre el asunto, los recurrentes argumentaron que la reclamación no dejaba de ser una de salarios, por cuanto, resultaba de aplicación el término prescriptivo de tres (3) años. Por su parte, la ACT sostuvo que dicho término prescriptivo solo era aplicable a...

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