Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Julio de 2020, número de resolución KLAN202000337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000337
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020

LEXTA20200728-004 - Lance Nelson Cintron Frechet v. Casa Del Veterano De Juana Diaz Representada Por W. Denis Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CE NELSON CINTRÓN FRECHET
Apelante
v.
CASA DEL VETERANO DE JUANA DÍAZ representada por W. DENIS VÉLEZ, como administrador; COMPAÑÍA DE SEGUROS A, B, C; Y DEMANDADOS DESCONOCIDOS
Apelada
KLAN202000337
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz Civil Núm.: JD2019CV00325 Sobre: Cobo de dinero y daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de julio de 2020.

El señor Lance Nelson Cintrón Frechet presentó el 29 de junio de 2020, este recurso de apelación, para impugnar la Sentencia dictada el 26 de mayo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz, mediante la cual desestimó sin perjuicio la demanda, por incumplir con los términos establecidos en la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil. En lo particular, por razón de exceder el término reglamentario de ciento veinte (120) días para diligenciar el emplazamiento a la parte demandada, contado a partir de la fecha de presentación de la demanda.

Por cuanto, el presente asunto es de fácil constatación mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), y de adjudicación, conforme a la normativa reglamentaria y a la jurisprudencia interpretativa de la Regla 4.3, prescindimos de la comparecencia de la parte apelada. Regla 68 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

II-B, R 68 (E). De esta manera, resolvemos con celeridad para impartirle dinamismo al proceso judicial a nivel apelativo durante la emergencia sanitaria del coronavirus.

Veamos con detalle el trámite procesal ante el foro primario que culminó con la desestimación de la demanda sin perjuicio. Como veremos, el relato integra la exposición del trámite procesal, según expuesto por el apelante, y la información sobre el tracto procesal que surge de SUMAC.

I

Conforme surge del expediente apelativo, el señor Lance Nelson Cintrón Frechet (Cintrón) presentó una demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios contra la Casa del Veterano de Juana Díaz,[1] representada por el señor W. Dennis Vélez, como administrador; la Compañía de Seguros A, B, C; y demandados desconocidos, con fecha del 11 de junio de 2019.[2] Al día siguiente, presentó una demanda enmendada para incluir la alegación número tres (3), referente a la aseguradora desconocida, así como a los otros demandados desconocidos, como posibles responsables de los daños y perjuicios presuntamente ocasionados.[3]

El mismo 12 de junio de 2019, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia le cursó una notificación al abogado del apelante indicándole que los formularios de emplazamientos no podían expedirse, por las siguientes razones:

  1. El documento contenía errores en cuanto al nombre de la parte que debía ser emplazada;

  2. El formulario utilizado para el emplazamiento no incluía la advertencia de que el caso había sido presentado por SUMAC y que la alegación responsiva de la parte demandada debía ser presentada electrónicamente; y

  3. El formulario de emplazamiento no proveía el espacio para la firma de la Secretaria del tribunal.

    Además, la notificación refirió al demandante a acceder a los formularios correctos en el portal de la Rama Judicial y le brindó la dirección de correo electrónico.[4] Aunque ese mismo día, ya en la tarde, el abogado presentó los emplazamientos en el formulario correcto, omitió cumplimentarlos. Por esa razón, el 21 de junio de 2019, la Secretaría notificó que no se podían expedir ya que constaban en blanco.[5]

    Luego consta en el expediente apelativo un emplazamiento dirigido a la Casa del Veterano de Juana Díaz, representada por W. Dennis Vélez, Barrio Amuela, Carr. 592, Km. 5.6, Juana Díaz, PR 00795, en el cual se incluyó la advertencia de SUMAC.[6] Este aparece expedido por la Secretaría el 11 de julio de 2019.[7]

    Para el 30 de julio de 2019, consta una Moción informativa mediante la cual el demandante, aquí apelante, presentó el antes mencionado emplazamiento debidamente diligenciado por persona particular.[8] Conforme el recurso apelativo y SUMAC, el diligenciamiento fue realizado por el señor José

    Manuel González Vázquez, el 17 de julio de 2019, en la persona de Jackelyn Zayas, en la dirección indicada.

    Así las cosas, el 26 de agosto de 2019, el señor Cintrón, por conducto de su abogado, presentó una Moción informativa acompañada de un nuevo formulario de emplazamiento dirigido al señor Andrés Alvarado Turull, cuya dirección se indicó era Agente Residente de Casa del Veterano de Inc.

    Corporation, Calle Bonaire #65 Ponce, PR.[9] Esta moción estuvo acompañada de una copia del Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico para “Casa del Veterano de Inc Corporation”, donde consta la dirección designada para sus oficinas corporativas y el nombre y dirección del agente residente.[10]

    Transcurrido un mes, del expediente apelativo surge que la Secretaría del tribunal notificó el 20 de septiembre de 2019, la orden siguiente:

    No se autoriza emplazamiento para el señor Andrés Alvarado Turull. Él no es parte en el proceso. El emplazamiento a la corporación fue diligenciada (sic).[[11]] Si entiende que tiene que volver a emplazar por conducto del agente residente solicite nuevo emplazamiento para la corporación, y proceda según Art. 12.01 de la Ley General de Corporaciones. Informe en 10 días.

    (Énfasis y subrayado nuestro). [12]

    En otras palabras, el tribunal, el 20 de septiembre de 2019, le ordenó a la parte demandante, de ser necesario, que volviera a emplazar por conducto del agente residente y que solicitara un nuevo emplazamiento para la corporación, y procediera, según el Art. 12.01 de la Ley General de Corporaciones y, además, que informara al tribunal en diez (10) días.[13]

    En respuesta, el demandante presentó el 27 de septiembre de 2019, un nuevo emplazamiento, el cual no estaba cumplimentado, es decir, estaba en blanco.

    Tras el requerimiento de la Secretaría, lo volvió a presentar el 30 de septiembre debidamente cumplimentado y dirigido a La Casa del Veterano, Inc., Barrio Amuelas, Carr. 592, K. 5.6, Juana Díaz, PR 00795-2409.[14] Dicho emplazamiento fue autorizado, pero el tribunal acortó el término para su diligenciamiento a treinta (30) días. La Secretaría expidió este emplazamiento el 25 de octubre de 2019.[15]

    Ahora bien, consta de SUMAC que el mismo día, 25 de octubre de 2019, la funcionaria de la Secretaría, Waleska E. Rivera Torres, que expidió el anterior emplazamiento, también expidió otro emplazamiento para Casa del Veterano representada por Dennis Vélez como Administrador.[16]

    Asimismo, consta en SUMAC que, el 3 de diciembre de 2019, se presentó en la Secretaría del tribunal un emplazamiento diligenciado el 8 de noviembre de 2019, por un Alguacil del tribunal. El mismo iba dirigido a La Casa del Veterano, Inc., Barrio Amuelas, Carr. 592, K. 5.6, Juana Díaz, PR 00795-2409.

    El diligenciamiento fue negativo.[17]

    Por último, el señor Cintrón relata que presentó el 2 de enero de 2020, una Moción informativa y petición para emplazar por edicto, la cual acompañó con el diligenciamiento negativo del Alguacil de un emplazamiento expedido el 25 de octubre de 2019. Además, unió a la moción un formato del Edicto a ser publicado; aunque no acompañó el formato de orden judicial para autorizar el emplazamiento por edicto, lo cual no es requerido por las reglas procesales. El contenido de la moción es revelador, pues el primer párrafo no identifica cuál emplazamiento resultó negativo: no indica a quién iba dirigido, tampoco identifica la dirección. El mismo está redactado de manera ininteligible, y no se comprende ni entiende. Luego, indicó en dicha moción que el diligenciamiento realizado por el Alguacil había resultado negativo por el edificio estar abandonado. Asimismo, informó que, como resultado de su gestión respecto a La Casa del Veterano Inc., ante el Departamento de Estado, que había obtenido, vía internet, el nombre y la dirección de la oficina del agente residente, lugar que el Alguacil visitó el 8 de noviembre de 2019, y encontró el edificio abandonado.[18]

    También, el expediente apelativo refleja, en respuesta, que el tribunal emitió

    y notificó una orden el 24 de febrero de 2020, a los efectos siguientes:

    Se ordena acompañar proyecto de orden para emplazar por edicto, así como la declaración jurada correspondiente.

    (Énfasis nuestro).

    El 26 de mayo de 2020, el señor Cintrón, por conducto de su representante legal, presentó una Moción informativa y solicitud de remedio mediante la cual consignó como a continuación se indica:

  4. Que el 17 de julio de 2019, el señor José Manuel González Vázquez, se había personado a La Casa del Veterano en el municipio de Juana Díaz, Carr. 595[19] Km. 5.6, donde había hecho entrega del emplazamiento a una secretaria, señora Denise Vélez.[20] Se refirió al emplazamiento ya sometido.

  5. Que el 8 de noviembre de 2019, el alguacil Juan C. Rosado Colón, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, había realizado una visita a la dirección del agente residente, señor Andrés Alvarado Turull, según constaba en los registros del Departamento de Estado, a saber: Calle Bonaire #65 de Ponce, y había indicado que el edificio estaba abandonado.

  6. Que acompañaba la declaración jurada del 22 de mayo de 2020 del señor José M. González Vázquez, emplazador privado, según solicitado por el tribunal, donde se hacía constar bajo juramento, que había visitado el edificio ubicado en la Calle Bonaire Sector Playa, #65 de Ponce, Puerto Rico, y había encontrado que estaba abandonado.

    En resumen, el señor Cintrón solicitó que se autorizara el emplazamiento por edictos de La Casa del Veterano Inc...

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