Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Julio de 2020, número de resolución KLRA202000072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000072
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020

LEXTA20200728-005 - Olga Grajales Melendez v.

Administracion De Compensaciones Por Accidentes De Automoviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL VII

OLGA GRAJALES MELÉNDEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES
Recurrida
KLRA202000072
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles Caso núm.: 2018-01 Sobre: Cambio de Clasificación

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Rivera Torres y la Jueza Ortiz Flores.[1]

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de julio de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Olga Grajales Meléndez (en adelante la recurrente o la señora Grajales Meléndez) solicitando nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (en adelante la ACAA o la recurrida) el 9 de diciembre de 2019, notificada el 10 de diciembre siguiente. Mediante la aludida determinación, la ACAA dictó

resolución sumaria concluyendo que la recurrente no tiene derecho a los remedios solicitados en la apelación. En consecuencia, se declaró la misma No Ha Lugar.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 8 de septiembre de 2016, la recurrente fue nombrada al puesto de Administradora Regional (Núm. 185) en la Oficina Regional de Bayamón con un salario de $5,000 mensuales. Dicho nombramiento fue realizado luego de competir y ser seleccionada en la convocatoria 16G-08. El nombramiento de la recurrente se dio luego de un cambio de categoría de Director Regional en el servicio de confianza de la ACAA, a una en el Servicio de Carrera como Administrador Regional, efectivo el 30 de septiembre de 2015.[2]

El 24 de agosto de 2017, la ACAA le informó a la recurrente que la conversión de la categoría de Director Regional en el servicio de confianza a la clase de Administrador Regional en el servicio de carrera fue nula. Esto, por no ser cónsona con los preceptos reglamentarios, la Ley núm. 66-2014 y la Carta Circular Núm. 117-14. En la carta se le notificó que la determinación fue consultada con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante la OGP)

quienes evaluaron las transacciones y determinaron que no se ajustaron a los requerimientos establecidos en la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 66-2014, 3 LPRA sec. 9101 (en adelante Ley núm. 66-2014) y la Carta Circular Núm.

117-14. A tenor con lo anterior, la ACAA revertiría a la recurrente a un puesto de la misma clasificación o de clasificación similar al último que ocupó previo a servir de manera interina en el puesto de confianza de Directora Regional.

Por tanto, efectivo al 28 de agosto de 2017 la recurrente sería asignada al puesto de Supervisora Regional en la Oficina Regional de Bayamón con un salario de $4,489 mensual.[3]

Inconforme con la determinación, el 17 de septiembre de 2017 la recurrente envió comunicación a la ACAA en la cual solicitó se dejara sin efecto la notificación enviada. Requirió la celebración de una vista informal pues entendía le habían afectado su interés propietario sobre su salario y puesto para el cual había aprobado el periodo probatorio.

El 25 de abril y el 3 de mayo de 2018, se celebró la vista informal ante la Lcda. María Maury. Mediante comunicación suscrita el 26 de septiembre de 2018 se le informó a la recurrente que era la posición de la ACAA que el puesto de Director Regional pertenecía al servicio de confianza, ya que realizaba trabajos de gran complejidad que requieren ejercer un alto grado de discernimiento para la solución de problemas de variada complejidad, utilizando un grado de independencia, iniciativa y criterio propio, pero en armonía con las directrices y políticas delineadas por la Junta de Gobierno y el Director Ejecutivo. Además, el puesto colaboraba con la formulación de política pública concerniente a los servicios que se ofrecen a nivel regional en coordinación con el Director Ejecutivo. Como consecuencia, la ACAA reiteró la corrección de la reversión del puesto de Supervisora Regional con un salario de $4,489.

Por estar en desacuerdo con la determinación, la recurrente el 26 de octubre de 2018 acudió ante el Juez Administrativo de la ACAA. El 15 de noviembre de 2018, la ACAA presentó su Contestación a Apelación. Luego de varios trámites procesales, el 8 de abril de 2019 la ACAA solicitó la resolución sumaria del proceso. El 14 de junio de 2019 la recurrente se opuso a dicho petitorio.

El 9 de diciembre de 2019, notificada el 10 del mismo mes y año, el Juez Administrativo emitió una Resolución. En esta hace constar que, el 10 de octubre de 2019, realizó una vista para discutir la sentencia sumaria en la cual estuvieron presentes la representación legal de las partes y la recurrente. En el dictamen el Juez Administrativo estableció los siguientes hechos que no se encontraban en controversia:

1.

Mediante Resolución Núm. 2015-agost[o]-17A emitida el 19 de agosto de 2015, por la Junta de Gobierno de la ACAA, se autorizó al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la ACAA a reincorporar la Clase de Administrador Regional al servicio de carrera y a eliminar la clase de Director Regional y la clase de Director Asociado.

2.

Mediante dicha Resolución, la ACAA autorizó el cambio de categoría de la Clase de Director Regional en el Servicio de Confianza al Servicio de Carrera bajo el título de Administrador Regional.

3.

El 22 de septiembre de 2015, la ACAA incorporó la creación de Administrador(a) Regional 2351 dentro del servicio de carrera, a los Planes de Clasificación de Puestos y de Retribución para el Servicio de Carrera del Personal Gerencial de la ACAA.

4.

La transacción realizada por la ACAA está cubierta por la Carta Circular Núm. 117-14 emitida por OGP el 1ero de julio de 2014, mediante la cual “…(i) se subrayan y aclaran elementos importantes de las medidas de control de gastos contenidas en el Capítulo II de la Ley Núm.

66-2014, … y (ii) se disponen lineamientos iniciales necesarios para atender su efectividad, y salvaguardar la operación continua eficiente e ininterrumpida del Gobierno”.

5.

Conforme con la Carta Circular Núm. 117-14 en su acápite de Disposiciones Transitorias las siguientes transacciones requieren la aprobación de OPG [sic]: Creaciones de puestos regulares de carrera y confianza, transitorios e irregulares; Formulación de nombramientos para ocupar puestos vacantes; Planes de clasificación y enmiendas a los mismos; Reclasificaciones, aumentos individuales (pasos por méritos), diferenciales, o cualquier mejoramiento salarial individual; entre otros.

6.

El 9 de noviembre de 2015 la ACAA remitió un comunicado dirigido al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, en adelante OGP, mediante el cual informó el cambio de categoría de la Clase de Director Regional del Servicio de Confianza de la ACAA a Administrador Regional en el Servicio de Carrera.

7.

El 20 de julio de 2016 la ACAA presentó ante la OGP una Solicitud de Endoso para nombramiento de Empleado Regular en el Servicio de Carrera para el Puesto de Administrador Regional de la Oficina Regional de Bayamón. En dicha solicitud indicó que el puesto de Administrador Regional estaba vacante desde el 22 de septiembre de 2015.

8.

El 19 de agosto de 2016 OGP emitió un comunicado autorizando a la ACAA a ocupar el puesto identificado como el número #185 de Carrera bajo la clasificación de Administrador Regional para la Oficina Regional de Bayamón.

9.

Luego de la Apelante haber competido y ser seleccionada en la convocatoria, fue nombrada al puesto de Administradora Regional (Núm.

185) en la Oficina Regional de Bayamón el 8 de septiembre de 2016, con un salario de $5,000.00. Efectivo el 7 de enero de 2017, la Apelante aprobó el periodo probatorio.

10. Como parte de los documentos suscritos por la Apelante durante el proceso de Nombramiento como Administradora Regional en la Oficina Regional de Bayamón, el 8 de septiembre de 2016 esta suscribió la “Certificación de Cumplimiento con Requisitos de Autorización Previa Conforme la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno de Puerto Rico, Ley 66-2014”.

11. Mediante dicha Certificación la Apelante reconoció el riesgo de nulidad de su nombramiento por cualquier incumplimiento por parte de la Autoridad nominadora con las autorizaciones requeridas para ocupar puestos según la Ley 66-2014.

12. El 16 de junio de 2017 la Junta de Gobierno de la ACAA emitió

Resolución número 2017-Junio-13A, mediante la cual se acogió la recomendación de dejar sin efecto lo resuelto en la Resolución Núm. 2015-agosto-17A en cuanto al cambio de clase de Director Regional en el servicio de Confianza a Administrador Regional en el servicio de Carrera.

13. Dicha Resolución 2017-Junio-13A, además acogió la recomendación de dejar sin efecto las transacciones y decisiones tomadas al amparo de la Resolución 2015-agosto-17A, particularmente el otorgar estatus de carrera en puestos en clases de Administrador Regional y se recomendó la reinstalación de todos y cada...

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