Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2020, número de resolución KLAN202000252
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000252 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2020 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV09563 Sobre: Inscripción de título; cancelación de gravamen; reclamo de fianza; cumplimiento específico de contrato; incumplimiento contractual; cobro de dinero. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2020.
La parte apelante, Popular Auto, LLC, instó el presente recurso el 29 de abril de 2020. En este, solicita la revisión de la Sentencia emitida el 24 de enero de 2020, y notificada el 29 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia desestimó la Demanda de Popular Auto, LLC, sin perjuicio, por no haberse diligenciado el emplazamiento a la parte codemandada dentro del término de 120 días establecido en la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra.
Luego de evaluar el trámite procesal de la causa de epígrafe, el cual exponemos a continuación, y de conformidad con el derecho aplicable, revocamos la Sentencia apelada.
El 31 de octubre de 2018, Popular Auto, LLC (Popular) presentó una Demanda contra Ileanexy Orozco Martínez, su esposo Fulano de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Jaime Ayala Verdejo; Mapfre Praico Insurance Company; Oriental Bank; Luis J. Lugo Alcover, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos.[1] El 5 de noviembre de 2018, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia expidió los correspondientes emplazamientos para su diligenciamiento.[2]
Así las cosas, el 4 de febrero de 2019, Popular presentó una Moción Anejando Emplazamientos Diligenciados y Solicitando Emplazamiento por Edicto.[3]
Indicó que, el 13 de noviembre de 2018, y el 6 de diciembre de 2018, emplazó a los codemandados Oriental Bank y Mapfre Praico Insurance Company. Sin embargo, señaló que, a pesar de las múltiples gestiones, acreditadas mediante declaración jurada, no había logrado emplazar al resto de los codemandados.
Ante ello, solicitó emplazar por edicto a los codemandados Ileanexy Orozco Martínez, su esposo Fulano de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Jaime Ayala Verdejo y a Luis J. Lugo Alcover, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos.
En virtud de lo anterior, el 30 de julio de 2019, notificada ese mismo día, el foro de instancia emitió una Orden.[4] En esta, le concedió un término de 30 días a Popular para que, bajo juramento, informara las gestiones realizadas en la dirección calle San Juan[5] de Ileanexy Orozco y con la información obtenida de los casos contra el señor Luis J. Lugo. [6]
Por tal razón, el 29 de agosto de 2019, Popular presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.[7] En la referida moción, anejó una declaración jurada adicional, y detalló las gestiones adicionales efectuadas con el fin de emplazar a los codemandados. A causa de ello, solicitó nuevamente la autorización del emplazamiento por edicto de los codemandados.
El 24 de enero de 2020, notificada el 29 de enero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia.[8] Mediante el referido dictamen, desestimó sin perjuicio la demanda presentada por Popular. El tribunal fundamentó su determinación en que, conforme al caso Bernier González v.
Rodríguez Becerra, infra, Popular se excedió del término de 120 días provistos en la Regla 4.3 (c) de...
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