Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2020, número de resolución KLCE202000549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000549
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020

LEXTA20200729-009 - Banco Popular De PR Ahora Jose Felix Rodriguez Tor v. Marisol Rodriguez Centeno Petcionaria

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO AHORA JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ TOR Y NICOLE MARTÍNEZ WIRSHING
RECURRIDA
V.
BUILDING SERVICE MANAGEMENT CORP.; EVIROMENTAL POWER OF PR, INC.; ERICK JOSÉ RODRÍGUEZ TORO Y SU ESPOSA MARISOL RODRÍGUEZ CENTENO AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDAS
v.
MARISOL RODRÍGUEZ CENTENO
PETCIONARIA
KLCE202000549
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce _____________ Civil Núm.: J CD2003-1259 ______________ SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2020.

Comparece ante esta Curia, la señora Marisol Rodríguez Centeno (en adelante Sra. Rodriguez), y nos solicita que revisemos una resolución dictada el 18 de junio de 2020 y notificada el 26 de junio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (en adelante, TPI) en caso civil núm.

JCD2003-1259.

Examinado el expediente, a la luz del derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción, por prematuro.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración, que el 17 de julio de 2020, la Sra. Rodriguez presentó ante este foro el escrito de Certiorari, junto a una Moción en Auxilio de Jurisdicción, y en esta hace un recuento de los hechos procesales pertinentes a su recurso.

Dicho tracto procesal incluye que la Resolución recurrida fue dictada el 18 de junio de 2020 y notificada el 26 de junio de 2020. A su vez dispone que los peticionarios presentaron una Solicitud de Reconsideración el 9 de julio de 2020, que aún no había sido resuelta. Sin embargo el 10 de julio de 2020 el TPI notificó Orden de Embargo, que a su vez fuera dictada el 6 de julio de 2020, ordenando el embargo de todas las cuentas de la peticionaria.

El mismo 10 de julio de 2020, la peticionaria presentó Oposición a la Orden dictada, y el codemandado presentó

otro escrito haciendo constar que aún no se había resuelto la solicitud de reconsideración que fuera presentada.

El mismo 17 de julio de 2020, este Tribunal Apelativo declaró Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción, y...

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