Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLAN201901367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901367
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

LEXTA20200731-003 -

Miguel Bertran Pasarell v. Osvaldo Roberto Laboy Figueroa Y Nadja Zapata Hernandez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MIGUEL BERTRÁN PASARELL Y MARIBEL GARCÍA TALAVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
v.
OSVALDO ROBERTO LABOY FIGUEROA Y NADJA ZAPATA HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201901367 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande en Fajardo Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Caso Número: N3CI201300495

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves. La Jueza Nieves Figueroa no interviene.

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2020.

Los apelantes, señor Osvaldo Roberto Laboy Figueroa, su señora esposa, Nadja Zapata Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, el 21 de febrero de 2019, notificada el 25 de febrero de 2019. En el dictamen, el referido foro reinstaló los efectos de una previa sentencia, mediante la cual se declaró Con Lugar una Moción de Sentencia Sumaria promovida por el señor Miguel Bertrán Pasarell, su esposa, la señora Maribel García Talavera y la Sociedad Legal de Gananciales entre ellos habida (apelados), todo dentro de una acción civil sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 20 de agosto de 2013, los apelados presentaron la demanda de epígrafe. En virtud de la misma, indicaron que, el 14 de julio de 2010, otorgaron un contrato de compraventa e hipoteca con los apelantes, respecto a una propiedad sita en el Condominio Casa del Mar Resort II del municipio de Río Grande. Según alegaron, el pagaré hipotecario se suscribió por la suma principal de $240,000, con intereses al 4.5% anual y vencedero a sesenta (60) meses desde su otorgamiento. A fin de amortizar la deuda en cuestión, las partes pactaron que los apelantes habrían de satisfacer una mensualidad de $4,474.32.

En su reclamación, los apelados afirmaron que, desde enero de 2013, los apelantes incumplieron con su obligación de pago. Al amparo de ello y tras sostener que sus gestiones extrajudiciales de cobro resultaron infructuosas, declararon vencida y acelerada la deuda en disputa, todo en un total principal de $126,730, más los intereses y penalidades correspondientes. De este modo, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a los apelantes satisfacer las cantidades correspondientes y, en su defecto, que proveyera para la ejecución de la garantía hipotecaria constituida a su favor.

Tras los trámites de rigor, el 14 de noviembre de 2013, los apelados presentaron una Moción Solicitando se Anote la Rebeldía, toda vez que había transcurrido el plazo dispuesto para que los apelantes presentaran su alegación responsiva. No obstante, en igual fecha, estos últimos presentaron una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga para Contestar. A su vez, mediante un escrito independiente, se opusieron a la anotación de rebeldía solicitada por los apelados, bajo el fundamento de que era su “total intención […] cumplir oportunamente con los trámites judiciales del presente caso”.

Luego de ciertas incidencias, particularmente relacionadas con la anotación de la rebeldía de los apelantes y un eventual pronunciamiento por el cual la misma se dejó sin efecto, el 3 de abril de 2014, estos presentaron una Moción Solicitando Paralización por Activación a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. En esta ocasión, plantearon ante la sala sentenciadora la condición de miembro de la milicia del apelante Laboy Figueroa y afirmaron que fue activado al servicio en el Departamento del Navy. Conforme hicieron constar en el pliego en cuestión, el destaque pertinente habría de efectuarse durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2014 al 24 de septiembre siguiente. De esta forma, amparándose en las disposiciones del Servicemembers Civil Relief Act, 50 USC App. Sec. 501 et seq., solicitaron que se decretara la paralización de los procedimientos de autos. Los apelantes acompañaron su pliego con copia de la orden militar expedida respecto al apelante Laboy Figueroa. El 29 de abril de 2014, los apelados replicaron a la antedicha petición. Luego de evaluadas ambas posturas, mediante una primera Sentencia emitida el 8 de julio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la paralización de los procedimientos inherentes a la causa de epígrafe, haciendo expresión de su reserva de jurisdicción para decretar la reapertura del asunto a solicitud de parte interesada, una vez cesara su servicio en el Navy.

Así las cosas y en lo pertinente, el 30 de enero de 2015, los apelados presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria. En la misma reprodujeron las contenciones de su demanda, ello en cuanto a la pendencia de la deuda en controversia. Así, se reafirmaron en la exigibilidad y liquidez de la misma y expusieron que no existía controversia de hechos medulares alguna que impidiera la adjudicación sumaria del caso. En específico, aludieron a los términos de la obligación objeto de litigio, así como a su impago desde enero de 2013. De este modo, solicitaron al foro a quo que dictara sentencia sumaria a fin de declarar con lugar la demanda promovida en contra de los apelantes. Los apelados acompañaron su pliego con la siguiente prueba documental: 1) declaración jurada suscrita por el apelado Bertrán Pasarell; 2)

copia de la escritura de compraventa, 3) copia de la escritura de hipoteca; 4)

copia de los requerimientos extrajudiciales de pago.

Los apelantes no presentaron su escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria de referencia dentro del plazo provisto por el tribunal. En su lugar, el 25 de febrero de 2015, comparecieron mediante una Moción de Renuncia de Representación Legal y en Solicitud...

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