Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLAN202000267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000267
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

LEXTA20200731-009 - v. Rse Mortgage Solutions

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC. Demandante-Apelada Vs. ISABEL REINA ÁLVAREZ CHACÓN Y OTROS Demandados-Apelantes
KLAN202000267
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2019CV09516 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

La Sra. Isabel Reina Álvarez Chacón (señora Álvarez)

solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI desestimó

con perjuicio la Demanda que presentó Reverse Mortgage Solutions, Inc. (Reverse Mortgage). Sin embargo, no impuso a Reverse Mortgage el pago de honorarios de abogado por temeridad.

Se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.Tracto Procesal

El 18 de octubre de 2010, la señora Álvarez y el Sr. Andrés Fuentes Rivera (señor Fuentes) (matrimonio Fuentes Álvarez) otorgaron una escritura de hipoteca revertida y un pagaré a favor de Master Mortgage Corporation.

Posteriormente, Master Mortgage Corporation endosó el pagaré a favor de Reverse Mortgage.

El 28 de junio de 2013, el matrimonio Fuentes Álvarez presentó una Petición de Quiebra. El préstamo hipotecario se incluyó en la quiebra como una deuda no asegurada por no haberse inscrito en el Registro de la Propiedad.[1]

El 10 de junio de 2016, la Corte Federal ordenó el descargue de todo el préstamo hipotecario.

El 13 de septiembre de 2019, Reverse Mortgage presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Alegó que el matrimonio Fuentes Álvarez adeudaba $78,699.44, más intereses legales. Solicitó el pago de la deuda o la venta de la propiedad en una subasta pública.

Por su parte, la señora Álvarez y la Sra. Isabel Fuentes Álvarez (señora Fuentes), miembro de la sucesión del señor Fuentes, presentaron una Contestación a Demanda.[2]

Posteriormente, Reverse Mortgage enmendó la Demanda para incluir como demandados a los herederos desconocidos del señor Fuentes.

En respuesta, la señora Álvarez presentó una Solicitud de Desestimación. Señaló que la Corte Federal de Quiebra descargó la deuda del préstamo hipotecario. Indicó que Reverse Mortgage lo sabía. Solicitó la desestimación con perjuicio de la Demanda y la imposición de honorarios por temeridad.

Entonces, Reverse Mortgage presentó una Moción solicitando Desistimiento Voluntario. No expresó las razones para su solicitud.

En su Oposición, la señora Álvarez reiteró que procedía la desestimación con perjuicio y la imposición de sanciones por temeridad.

El 25 de febrero de 2020, el TPI emitió una Orden. Concedió a Reverse Mortgage 10 días para mostrar causa por la cual no debía decretar la desestimación con perjuicio e imponer honorarios de abogados.

En cumplimiento, Reverse Mortgage indicó que, conforme a la...

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