Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLAN202000276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000276
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

LEXTA20200731-011 - Georgie Figueroa Colon - v. Jose A.

Mora Camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

GEORGIE FIGUEROA COLÓN
Demandante - Apelante
V.
JOSÉ A. MORA CAMACHO Y NÉLIDA COLÓN COLLAZO
Demandados - Apelados
KLAN202000276
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz Caso Núm.: JD2020CV00047 Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

El día 1ro de junio de 2020 compareció ante este foro revisor el señor Georgie Figueroa Colón (en adelante, el demandante apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, el 27 de febrero de 2020, notificada y archivada en autos el día 3 de marzo de 2020. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar a la Demanda de desahucio en precario incoada por la parte demandante apelante en contra de José A. Mora Camacho y Nélida Colón Collazo (en adelante, parte demandada apelada).

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, se confirma el dictamen apelado.

I

El caso de marras tiene su génesis en una Demanda sobre Desahucio incoada el 14 de febrero de 2020, por el demandante apelante Georgie Figueroa Colón en contra de los demandados apelados José A. Mora Camacho y Nélida Colón Collazo.

En apretada síntesis, el demandante apelante alegó en su Demanda que es dueño, en común proindiviso con señora su madre, Nélida Colón Burgos, de una propiedad ubicada en la Urb. San Miguel A.78 en el Municipio de Santa Isabel, Puerto Rico, y que adquirió su derecho propietario por herencia de su fallecido padre, Don Jorge L. Figueroa, como único heredero de éste. Adujo que su señora madre ha permitido que el codemandado apelado José A. Mora Camacho, ocupe la propiedad en cuestión, sin ser el titular ni tener interés propietario alguno sobre la misma. Conforme alegó, el codemandado apelado Mora Camacho le impide al demandante apelante que utilice dicha propiedad, privándolo así, de su derecho propietario. Solicitó como remedio al Tribunal apelado que:

i.

Ordenara el desalojo de la parte demandada y cualquier otra persona que en su nombre ocupe la propiedad y la deje a disposición del demandante;

ii.

Ordenara a la parte demandada pagar la cantidad de $300 por cada mes que permaneciera en posesión de la propiedad;

iii.

Condenara a la parte demandada al pago de una cantidad no menor de $1,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, por la conducta temeraria exhibida por ésta; y

iv.

Emitiera cualquier otro pronunciamiento que en Derecho proceda.

El 26 de febrero de 2020, la parte demandada apelada presentó su Contestación a la Demanda, en la cual solicitó que se declarara No Ha Lugar a la Demanda incoada por el demandante apelante; se ordenara el sobreseimiento y archivo de la misma, y se condenara al demandante apelante, al pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Como parte de sus defensas afirmativas, la parte demandada apelada sostuvo, en esencia, que la acción de desahucio objeto del presente recurso, fue un acto de represalia por una previa solicitud de Orden de Protección bajo la Ley 121 instada por la Sra. Nélida Colón contra su hijo Georgie Figueroa Colón (demandante apelante), el 3 de febrero de 2020, en el caso identificado como POL12120-00264, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz. Adujo la parte demandada apelada que, con posterioridad a incoar su petición, la señora Nélida Colón Burgos solicitó el archivó la petición de Orden de Protección, debido a que su hijo se comprometió a respetarla y a comportarse.

La Vista en su Fondo se señaló para el 27 de febrero de 2020. A la misma compareció la parte demandante apelante representada por el Lcdo. William Veguilla De Jesús y la parte demandada apelada, representada por el Lcdo.

Roberto Algarín Rosas.

En dicha Vista la parte demandante solicitó que se enmendara la Demanda, a los fines de desistir de la acción de desahucio en cuanto a la señora Nélida Colón Collazo; no así, en cuanto al codemandado apelado José A.

Mora Camacho.

Luego de aquilatar la prueba desfilada y tras escuchar los argumentos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 27 de febrero de 2020, la cual lee como sigue:

SENTENCIA

El demandante presentó acción de desahucio el 14 de febrero de 2020, solicitando el desalojo de la parte demandada de su propiedad y del codemandado de epígrafe.

En síntesis, el demandante alegó lo siguiente:

o Que adquirió su derecho en común pro indiviso con la co demandada Nélida Colón Collazo...

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