Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLCE202000222
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000222 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.
Comparece el Ministerio Público por conducto de la Oficina del Procurador General (el Ministerio Público) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante la misma, el foro recurrido declaró no ha lugar una vista solicitada al amparo de la Regla 109 de Evidencia y se sostuvo en no permitir unas imágenes grabadas por las cámaras de seguridad.
Como consecuencia de hechos ocurridos el 5 de febrero de 2014, en los cuales se le ocasionó la muerte a Edwin Domínguez Morales, el Ministerio Público presentó acusaciones contra Miguel A. Nieves Ortiz y José H. Zayas Vega (los recurridos) por asesinato en primer grado, robo agravado y varios cargos por infracción a la Ley de Armas de Puerto Rico, entre otros. Luego de cierto trámite procesal,[1] el Ministerio Público presentó una moción el 7 de noviembre de 2018 para solicitar determinaciones preliminares a la admisibilidad de prueba al amparo de la Regla 109 de Evidencia, con relación al duplicado del video grabado por las cámaras de seguridad del negocio donde ocurrieron los hechos. Los recurridos, por su parte, contestaron la moción y sostuvieron la necesidad de celebrar una vista bajo la Regla 109, la cual estaba pautada para el 30 de enero de 2019. No obstante, mediante Resolución fechada el 12 de marzo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia determinó no celebrar una vista sobre el video que el Ministerio Público pretendía presentar como parte de su prueba, bajo el fundamento de que es al Jurado a quien le corresponde adjudicar el valor probatorio del mismo si este es admitido en evidencia, en ausencia de un planteamiento sustancial sobre el proceso de autenticación que requiera evaluación previa del Tribunal. De tal manera, el jurado quedó debidamente constituido y comenzó el desfile de prueba el 13 de enero de 2020.
Eventualmente, la vista de determinación previa de admisibilidad bajo la Regla 109 de Evidencia en cuanto al duplicado del video...
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