Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLCE202000397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000397
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

LEXTA20200731-021 -

Guillermo Perez Cruz Maria C. Suarez Parte v. Cap. Gonzalez Parte Peticionada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

GUILLERMO PÉREZ CRUZ
MARÍA C. SUÁREZ
Parte Peticionaria
Recurrida
v.
CAP. GONZÁLEZ
Parte Peticionada
Peticionario
KLCE202000397
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Carolina Caso Núm. CAL1212020-334 Sobre: Orden de Protección (Ex Parte)

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

Recurre ante este foro apelativo intermedio el señor José D. González Montañez (peticionario) y nos solicita la revisión del dictamen emitido el 26 de junio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Carolina. En el aludido dictamen, el foro recurrido dictó una Orden de Protección Ex Parte a favor del señor Guillermo Pérez Cruz y de la señora María C. Suárez (recurridos), quienes habían presentado la Petición Núm. CAL1212020-334 en contra del aquí

peticionario.

Luego de examinar el recurso, concedimos término a los señores Guillermo Pérez Cruz y María C. Suárez (recurridos), para que expusieran su posición respecto al recurso interpuesto por el peticionario y mostraran causa por la cual no deba ser expedido el auto de certiorari. Habiendo transcurrido en exceso el término provisto sin que los recurridos hayan presentado prórroga o comparecido dando cumplimiento con lo ordenado, damos por perfeccionado el recurso y procedemos con su adjudicación.

I.

Según surge del legajo apelativo, el 8 de junio de 2020, los recurridos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, la Querella Núm. CAL1402020-530 bajo la Ley Núm.

140 de 23 de julio de 1974, también conocida como Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 LPRA secs. 2871-2877, contra el peticionario. En su Querella, los recurridos sostuvieron que el peticionario les altera la paz todas las noches al poner la música demasiado alta y por cantar como si él viviera solo en el mundo. Igualmente, afirmaron que el peticionario tiene bocinas súper altas y grandes.

El 22 de junio de 2020, luego de considerar lo alegado, una magistrada ordenó la citación de las partes para vista. Así, el foro recurrido expidió la Orden de Citación contra el peticionario. En virtud de esta, las partes deberían comparecer al juzgado de primera instancia el 16 de septiembre de 2020. Lo anterior, para prestar declaración respecto a la Querella Núm. CAL1402020-530.

Sin embargo, el acontecimiento procesal que dio paso al recurso de epígrafe que atendemos en el día de hoy, ocurrió días más tarde, esto es, el 26 de junio de 2020, cuando los recurridos presentaron ante la misma Sala, la Petición Núm. CAL1212020-334, al amparo de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, conocida como la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico, 8 LPRA ant. secs. 341-347.[1]

En la Petición sobre Derechos de Edad Avanzada, los recurridos señalaron que han sido objeto de maltrato por el señor González Montañez, consistente en que les ha privado de tener el descanso adecuado y poder disfrutar de un ambiente de tranquilidad en su hogar debido al alto volumen en que mantiene la música. Sostuvieron que, debido a ello, han empeorado sus condiciones de salud y que esa situación no les permite ni siquiera concentrarse en sus tareas. Añadieron, que esto les ha creado inestabilidad.

Ese mismo día, los recurridos prestaron testimonio ante otra magistrada, quien luego de escucharlos, emitió

una Orden de Protección para Personas de Edad Avanzada (Ex Parte), la cual estaría vigente desde el 26 de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. La fundamentó en que los recurridos demostraron que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato o de ser víctima de cualquier delito. Además, se determinó como establecidos los hechos alegados y como probado que el aquí peticionario realiza actos de ruidos innecesarios con las bocinas a alto volumen en horas de la noche y madrugada por encima de los decibeles permitidos por la ley contra ruidos. Ordenó a éste que elimine tocar música a alto volumen y le requirió sacar las bocinas del balcón. Subsiguientemente, dispuso que los implicados que tendrían que comparecer al Tribunal el 30 de septiembre de 2020.

Así las cosas, el 29 de junio de 2020, el foro recurrido...

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