Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLCE202000505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000505
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

LEXTA20200731-023 - Maria O. Martinez Peguero Manuel De Jesus Va v. Lenzuela Morillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MARÍA O. MARTÍNEZ PEGUERO Recurrida MANUEL DE JESÚS VALENZUELA MORILLO Peticionario EX PARTE
KLCE202000505
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KDI2011-0215 (703) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

El Sr. Manuel Valenzuela Morillo (señor Valenzuela) solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI denegó la Moción de Reconsideración que presentó el señor Valenzuela y mantuvo su orden para la venta de un inmueble.

Se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.Tracto Procesal

El 25 de abril de 2011, el TPI decretó el divorcio del señor Valenzuela y la Sra. María Martínez Peguero (señora Martínez).

El 3 de diciembre de 2019, el TPI designó a un tasador para la venta del inmueble que el señorValenzuela y la señora Martínez compartieron durante su matrimonio.

En esa misma fecha, el TPI emitió una Orden. En esta, señaló que, en la Sentencia de divorcio, el señorValenzuela cedió su participación en el inmueble a la señora Martínez.

Posteriormente, el 24 de febrero de 2020, el TPI emitió una Resolución.

Autorizó la contratación de un agente de bienes raíces para poner a la venta el inmueble. Reiteró que el señor Valenzuela cedió su participación en el inmueble a la señora Martínez y que, de existir otro contrato verbal entre las partes, ello es materia de otro caso.[1]

En desacuerdo, el señor Valenzuela presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración con Resolución Emitida el 24 de febrero de 2020 y Solicitud de Paralización.

El 10 de marzo de 2020, notificada el 12 de marzo de 2020, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme, el 15 de julio de 2020, el señorValenzuela presentó ante este Tribunal una Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción.

El 17 de julio de 2020, este Tribunal ordenó al señor Valenzuela mostrar causa por la que no debía desestimarse su solicitud, toda vez que no presentó un recurso de certiorari.

El 21 de julio de 2020, el señor Valenzuela presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y un recurso de Certiorari. En este, indicó:

Erró el [TPI] y abusó de su discreción al declarar no ha lugar la moción de reconsideración en la cual ordenaba...

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