Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLCE202000562
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000562 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
El pueblo de Puerto Rico | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm. BD2019G0069 Sobre: Delito contra bienes/Derecho Patrimonial |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio
Pagán Ocasio, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.
El 17 de julio de 2020, la señora Mariluz Figueroa Colón (señora Figueroa Colón o la peticionaria), quien se encuentra confinada bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), presentó un documento a manuscrito, por derecho propio y en forma pauperis, en el que solicitó que modifiquemos la sentencia que se le impuso. Adujo que el 4 de junio de 2020 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI), emitió una resolución en la que resolvió: No Ha Lugar y fue recibida por ella el 23 de junio de 2020. A pesar de sus alegaciones, la peticionaria no incluyó junto a su escrito copia alguna de moción o determinación de la cual pretenda recurrir.
De umbral, debemos mencionar que la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida.
El Art. 4.002 de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm.
201-2003, según enmendada, establece que este Tribunal de Apelaciones tendrá
jurisdicción y competencia para revisar como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.[1] Asimismo, el inciso (b) del Art.
4.006 de la citada Ley[2] dispone que este tribunal atenderá
mediante auto de certiorari, expedido a su discreción, cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
En otro extremo, el Tribunal Supremo ha expresado que:[l]a existencia de un conjunto de normas que regulan la práctica apelativa...
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