Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLRA202000147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000147
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

LEXTA20200731-027 - William Vega Gonzalez v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL X

WILLIAM VEGA GONZÁLEZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000147
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: ICG-2014-2020 Sobre: Solicitud de Bonificación por Atenuantes a Sentencia

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

El 1ro de junio de 2020, compareció por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, el señor William Vega González (en adelante, el señor Vega González o la parte recurrente) mediante el recurso de Revisión de Decisión Administrativa de epígrafe. En su recurso, nos solicita que revisemos la Respuesta al Miembro de la Población Correccional, emitida el 14 de febrero de 2020 y notificada el 20 de febrero de 2020, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, parte recurrida). Mediante el aludido dictamen, la agencia recurrida determinó

que del expediente criminal del señor Vega González se desprendía que su sentencia total era una de dieciocho (18) años de cárcel con los atenuantes incluidos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 28 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia mediante la cual encontró culpable al recurrente por violación al Artículo 5.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico (Fabricación, Importación, Venta y Distribución de Armas) en el caso criminal número ISCR201401217. En virtud de ello, le impuso al señor Vega González una pena de diez (10) años de cárcel. Además, por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, (Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia) caso criminal número ISCR201401218, le impuso una pena de cinco (5) años de cárcel; y por infringir el Artículo 6.01 de la Ley de Armas, supra, (Fabricación, Distribución, Posesión y uso de Municiones) caso criminal número ISCR201401219, una pena de tres (3) años. Cabe destacar que, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que dichas penas fueran cumplidas de forma consecutiva. A raíz de lo anterior, el recurrente se encuentra extinguiendo su condena en la Institución Guerrero 304 de Aguadilla, Puerto Rico.

Así las cosas, el 30 de enero de 2020, el señor Vega González presentó ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección una Solicitud de Remedio Administrativo.[1]

En dicha solicitud, el recurrente esbozó lo siguiente:

Por este medio le solicito que me arreglen mi hoja de sentencia. Por el caso ISCR201401217. Ya que ese caso es con atenuantes, véase art. 67 que son 25% menos ya que el Tribunal ordenó atenuado mi sentencia. El técnico de récord debe bajarme a la sentencia 2 años y 6 meses por atenuado ya que así ordenó el Tribunal. Por el caso ISCR201401217, por el art. 5.01 por una pena de 10 años que me quedaría en 7 años y 6 meses. Por este caso.

Recibida la Solicitud de Remedio Administrativo, el 14 de febrero de 2020, notificada el 20 de febrero de 2020, la agencia recurrida emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional,[2] en la cual, le indicó al señor Vega González que la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia ya incluía atenuantes.

Inconforme, el 27 de febrero de 2020, el recurrente instó una Reconsideración.[3] De ésta se desprende lo siguiente:

Por este medio quiero dejarles saber que no estoy de acuerdo con la respuesta que recibí del Remedio Administrativo ya que solicité que me arreglen mi hoja de sentencia por el caso ISCR201401217, que es con atenuantes que es un 25% menos por el Art. 67 del Código Penal. Lo cual, el técnico de récord debe bajarme la sentencia con la bonificación es 2 años y 6 meses por atenuado por el Art. 5.01 quedaría en 7 años y 6 meses por este caso. Véase la Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencia (No hay la bonificación por atenuantes).

Ejemplo véase Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencia en el caso ISCR201401219, que sí me dan la bonificación por atenuantes. Lo cual, si me dan la sentencia con atenuantes por el caso ISCR201401219, de 3 años por el Art.

6.01 y también por el Art. 5.04 que me quita el uso Bonifico por la ley 137.

Solicito su ayuda si no voy para el Tribunal de Apelaciones.

Examinada la antes referida solicitud, el 9 de marzo de 2020, notificada el 12 de marzo de 2020, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta de Reconsideración[4] mediante la cual denegó la misma.

Específicamente, la agencia recurrida contestó:

[…]

El juez sentenciador es el único que aplica el por ciento (%) a imponer de atenuantes en la sentencia. Por otra parte, el Magistrado fue bien claro en indicar que está sentenciado a una pena total de 18 años.

Nuevamente insatisfecho con la referida Respuesta, el señor Vega González acude ante nos. Ahora bien, en su escrito la parte recurrente no hace señalamiento de error específico. Sin embargo, éste sostiene que incidió el técnico de récord al manifestar en su Respuesta al Miembro de la Población Correccional que los atenuantes fueron incluidos en su aludida sentencia. Por lo tanto, aduce que ello no se desprende de su Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias. Así pues, alega que dicho error engendró graves complicaciones y ha provocado que éste se encuentre extingüiendo una pena más elevada de lo que realmente le corresponde.

Mediante Resolución interlocutoria le concedimos término a la parte recurrida para que presentara su posición en torno al recurso de epígrafe. El 14 de julio de 2020, dicha parte compareció mediante escrito titulado Escrito en Cumplimiento de Resolución. En consecuencia, con el beneficio de la posición de ambas partes, procedemos a resolver el recurso ante nos.

II

A.

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