Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2020, número de resolución KLCE202000455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000455
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020

LEXTA20200731-036 - El Pueblo De PR v. Carlos D. Flores Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS D.
FLORES TORRES
Peticionario
KLCE202000455
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Aibonito Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

Comparece el señor Carlos D. Flores Torres (Sr. Flores Torres; peticionario) mediante recurso de certiorari y solicita que este Tribunal de Apelaciones asuma jurisdicción y que “dicte una [s]entencia [h]a [l]ugar en cuanto a[l] derecho [j]urídico [p]enal [p]rocesal [que] aplique en términos de la ley más favorable”.

Adelantamos que se desestima el recurso presentado a tenor con la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

83(B)(1).

I

El Sr. Flores Torres presentó antes nosotros un manuscrito titulado Mandamus jurídico procesal al amparo del artículo 5 de la Constitución[,] Ley 246[,] Código penal 2012[,]

Art[.] 4 [sobre] Ley más favorable, Ley de Armas de P.R. y sus enmiendas, radicado en la Secretaria del Tribunal de Apelaciones como un recurso de certiorari con el alfanumérico KLCE202000455, en el que solicita al Tribunal de Apelaciones que “tome jurisdicción en este caso de aplicación jurídico penal”.

El peticionario expone que “se encuentra confinado cumpliendo una sentencia al momento actual punitiva fuera de tiempo por tener al día de hoy según nuestro derecho jurídico penal varias enmiendas la cuales tienen efecto retroactivo”; que “fue sentenciado por delitos de tentativa de art. 5.04, art. 6.01 de la Ley de Armas de P[uerto]

R[ico] los cuales en su modalidad al momento actual tienen el efecto retroactivo en torno al modo o forma de cumplir una sentencia aún más cuando se determinan como tentativas o sea delitos no consumados en su totalidad”; que “le aplican varios términos en derecho de aplicación retroactiva basadas en [el] tiempo a cumplir[,] forma de [la] sentencia y una jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos donde todo ciudadano americano tiene el derecho de portar un arma de fuego”; que le aplica el art. 4 del Código Penal de 2012, el cual “es claro en el término de la pena más favorable en tiempo a cumplir con relación a una sentencia real y justa”, y; que “en términos de derecho procesal [,] según lo establece el Tribunal Supremo de Puerto Rico en sus términos jurídicos procesales donde dice [que] las sentencias largas de nada ayudan a la rehabilitación del convicto de delito”.

Por lo antes expuesto, el Sr. Flores Torres nos solicita que sele aplique todo remedio jurídico penal a favor del convicto de delitos bajo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus leyes enmendadas, Ley de Armas de Puerto Rico y toda...

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