Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN201900849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900849
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020

LEXTA20200806-001 - Kestlin Resto Hernandez Joel Batista Perez v. Luis Frontera Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

KESTLIN RESTO HERNÁNDEZ
Apelado
JOEL BATISTA PÉREZ Y OTROS
Apelado
v.
LUIS FRONTERA GONZÁLEZ
Apelante
KLAN201900849
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Civil Núm.:
K DP 20110478
K DP 20110572
SOBRE:
DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2020.

Comparece ante nosotros el señor Luis Frontera González (“señor Frontera González” o “el apelante”) y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”), el 25 de junio de 2019, notificada el 1 de julio de 2019. Mediante esta, el TPI declaró Ha Lugar una demanda sobre daños y perjuicios instada por el señor Kestlin Resto Hernández (“señor Resto Hernández” o “el demandante-apelado”), la señora Maritere Romero Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. A su vez, declaró con lugar la demanda instada por el señor Joel Batista Pérez (“señor Batista Pérez” o “el codemandado-apelado”) y por la señora Jannette Pérez Rosado. En su dictamen, el foro primario condenó al apelante a satisfacer las sumas de $350,000.00 en concepto de los daños físicos y angustias mentales sufridos por el señor Resto Hernández[1], $50,000.00 por las angustias mentales sufridas por la señora Romero Rodríguez y $250,000.00 en concepto de los daños físicos y angustias mentales sufridos por el señor Batista Pérez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada. Exponemos.

I

El 26 de abril de 2011[2]

el señor Kestlin Resto Hernández y su esposa para ese entonces, la señora Maritere Romero Rodríguez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra los señores Luis Frontera González y Joel Batista Pérez por hechos acontecidos el 10 de junio de 2010.

En síntesis, expresaron que para la fecha antes mencionada el señor Resto Hernández trabajaba para la compañía Island Wide Express como chofer, realizando la entrega y recogida de valijas en distintos bancos.[3] Alegaron que, el día aludido, a eso de las 7:22 p.m., el señor Resto Hernández se encontraba realizando entregas frente al edificio de Scotiabank ubicado en la Avenida Ponce León en Hato Rey y, mientras descargaba mercancía del baúl de su vehículo, fue impactado por una motora conducida por el señor Batista Pérez. Sobre ello, aseveraron que el señor Batista Pérez había sido impactado por un vehículo de motor conducido por el señor Frontera González, quien se disponía a cruzar de la Avenida Ponce de León hacia la Calle Méjico sin tomar las debidas precauciones, saliendo aquel expulsado de la motora e impactando la misma al señor Resto Hernández.

Así las cosas, sostuvieron que el referido accidente se debió a la culpa y/o negligencia tanto del señor Batista Pérez como del señor Frontera Gonzáles y, como consecuencia de este, el señor Resto Hernández sufrió graves daños físicos y emocionales. A su vez, se alegó que dicho accidente le ocasionó

sufrimientos y angustias mentales a la señora Romero Rodríguez, esposa de Resto Hernández, quien estaba en el interior del vehículo de motor que conducía su esposo junto a su hijo, quien para ese entonces tenía dos meses de nacido. Como resultado, los demandantes reclamaron una cantidad no menor de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.00) en concepto de los daños físicos y angustias mentales sufridos, más la suma de quinientos mil dólares ($500,000.00) en concepto de lucro cesante.

Luego de presentadas las correspondientes contestaciones a la demanda por los codemandados, el 18 de mayo de 2011, el señor Batista Pérez presentó una demanda en el caso K DP2011-0572 contra el señor Luis Frontera González. En síntesis, arguyó que el 10 de junio de 2010, aproximadamente a las 7:20 p.m., mientras el señor Batista Pérez conducía su motora por el carril de la extrema derecha de la Avenida Ponce de León en dirección a San Juan, a la altura de la intersección con la Calle Méjico, fue impactado por un vehículo de motor conducido por el demandado, Frontera González. En la demanda se adujo que el señor Frontera González realizó un viraje indebido hacia su derecha, impactando la motora del señor Batista Pérez por el área del costado, específicamente a la altura de su extremidad interior izquierda. Además, se argumentó que, como consecuencia del impacto recibido, la motora del señor Batista Pérez impactó al señor Resto Hernández quien se encontraba en la vía de rodaje. Debido a lo anterior, se reclamó una cantidad no menor de setecientos mil dólares ($700,000.00) en concepto de los daños físicos, angustias mentales e impedimento en las funciones fisiológicas generales del señor Batista Pérez, así como por los gastos médicos y lucro cesante.

Posteriormente, tras varios incidentes procesales, a solicitud del señor Batista Pérez, el TPI emitió una orden mediante la cual decretó la consolidación del caso núm. K DP2011-0572 con el K DP2011-0478. Así las cosas, culminado el periodo de descubrimiento de prueba, el TPI celebró el juicio en su fondo el 7 de marzo de 2019. La siguiente prueba documental fue admitida en evidencia:

· Exhibit #1 de la parte demandante, Sr. Kestlin Resto Hernández y otros: Expediente médico del Centro Médico de Puerto Rico.

· Exhibit #2 de la parte demandante, Sr. Kestlin Resto Hernández y otros: Fotografías del área donde ocurrió el accidente. 3 fotos.

· Exhibit #1 de la parte demandante-demandada, Sr. Joel Batista Pérez: Récord médico del St. (sic) Batista Pérez en Centro Médico (Hospital Universitario Adultos).

· Exhibit #2 de la parte demandante-demandada, Sr. Joel Batista Pérez: Fotografías del área donde ocurrió el accidente. 3 fotos.

· Exhibit #3 de la parte demandante-demandada, Sr. Joel Batista Pérez: Fotografías relacionas (sic) a los daños físicos alegados por el Sr. Joel Batista Pérez.

· Exhibit #4 de la parte demandante-demandada, Sr. Joel Batista Pérez: Fotografías de la motora. (abril 2011) 20 fotos.

· Exhibit #1 de la parte interventora, Corporación del Fondo del Seguro del Estado: Expediente número 10-34-03431 del trabajador lesionado, Sr.

Kestlin Resto Hernández.[4]

A su vez, se presentó en el juicio la siguiente testifical:

·

Testigo #1 – Joel Batista Pérez: El señor Batista Pérez declaró sobre la ocurrencia del accidente, específicamente sobre los eventos anteriores, coetáneos y posteriores al mismo. Además, testificó sobre los daños que recibió como consecuencia del accidente, particularmente los daños sufridos en su pierna y mano izquierdas por haber sido impactado por dicho lado. A su vez, declaró

sobre el tratamiento que recibió, las intervenciones quirúrgicas y el proceso de rehabilitación.[5]

·

Testigo #2 – Kestlin Resto Hernández: El señor Resto Hernández declaró sobre el día del accidente. Particularmente testificó sobre los daños que sufrió al ser impactado por la motora que conducía el señor Batista Pérez cuando éste fue impulsado de ella al ser impactado por el vehículo de motor conducido por el apelante. Además, declaró sobre el extenso tratamiento que tuvo que recibir dada la necesidad de amputarle su pierna derecha. Asimismo, detalló el proceso de rehabilitación mientras estuvo hospitalizado, detalló todas las intervenciones a las que fue sometido y el tratamiento que recibió al ser dado de alto. De igual forma declaró sobre su estado anímico y como el accidente le ocasionó daños emocionales severos, afectando su vida familiar.[6]

·

Testigo #3 – Maritere Romero Rodríguez: La señora Romero Rodríguez, era la esposa del señor Resto Hernández al momento del accidente, sin embargo, al celebrarse el juicio se habían divorciado. Sobre esto último, la señora declaró que el accidente provocó la eventual disolución de su matrimonio con el señor Resto. Añadió que el señor Resto comenzó a padecer de depresión y nunca se recuperó. Es decir, el señor Resto en todo momento estaba triste o enojado, afectando su relación con la señora Romero Rodríguez y con el hijo que habían procreado, el cual tenía dos meses al momento del accidente. Finalmente, testificó sobre el sufrimiento y angustias mentales que le provocó presenciar el sufrimiento y dolor del señor Resto, las intervenciones y tratamientos a los que fue sometido todo como resultado del accidente.[7]

Finalizado el juicio, el TPI emitió la Sentencia apelada, determinando que el codemandado, señor Frontera González, respondía por los daños ocasionados tanto al señor Resto Hernández, como al señor Batista Pérez. Ahora bien, en cuanto a los daños sufridos por el señor Resto Hernández, el TPI determinó que éste había incurrido en negligencia y contribuido en la ocurrencia del accidente que le provocó los mismos. Por lo tanto, el foro primario aplicó la doctrina de negligencia comparada e impuso un 70% de responsabilidad al señor Frontera González y un 30% de responsabilidad al señor Resto Hernández, ordenando que las cuantías concedidas por los daños sufridos fueran reducidas en proporción al porciento de negligencia atribuible al señor Resto Hernández.

Inconforme con el referido dictamen, acude ante este Tribunal Apelativo el señor Frontera González e imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable TPI en su apreciación de la prueba oral al darle credibilidad al testimonio de Joel Batista Pérez liberándolo de responsabilidad ante Kestlin Resto Hernández y Luis Frontera González.

Erró el Honorable TPI en sus determinaciones de hechos al estos no estar sostenidos por prueba.

Erró el Honorable TPI en la adjudicación de negligencia comparada.

II

Acción bajo el...

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