Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE202000462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000462
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020

LEXTA20200807-001 - Luis A. Rios Rodriguez v. Jose A.

Berlingeri Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Luis A. Ríos Rodríguez Peticionario vs. José A. Berlingeri Medina y otros Recurridos
KLCE202000462
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Otros Civil Núm.: SJ2020CV00793 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2020.

Comparece el señor Luis Ríos Rodríguez (Sr. Ríos Rodríguez) mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Orden emitida el 16 de junio de 2020 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud para que se le asigne abogado de oficio presentada por el peticionario.

El peticionario no anejó al recurso copia de las órdenes emitidas por el TPI ni de las mociones que presentó ante ese foro. No obstante, a los fines de ejercer nuestro rol revisor, examinamos el expediente del caso que obra en el Sistema Unificado de Manejo y Tramitación de Casos (SUMAC).

Al recurso le acompaña una “Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis)”.

Luego de examinarla y haber evaluado el informe de ingresos y deudas presentado bajo juramento el 14 de julio de 2020, autorizamos al Sr. Ríos Rodríguez a comparecer In Forma Pauperis eximiéndole del pago del correspondiente arancel.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a resolver el presente recurso sin necesidad de ulterior trámite.

-I-

El 15 de enero de 2020, el Sr. Ríos Rodríguez incoó, por derecho propio, una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra José A. Berlingeri Molina, Carmen de Berlingeri, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Anthony Berlingeri Miranda.

El 30 de enero de 2020, el peticionario presentó ante el foro primario una moción en la cual informó que no recibe los beneficios del seguro social y carece de empleo. Ante esas circunstancias, solicitó que se le asignara un abogado de oficio. El 3 de febrero de 2020 el TPI denegó la referida solicitud y dispuso que no existe el derecho a abogado de oficio en los casos civiles.

El 12 de febrero de 2020, el Sr. Ríos Rodríguez presentó una segunda moción solicitando abogado de oficio. Sostuvo que el hecho de...

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