Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN202000336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000336
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020

LEXTA20200810-001 - Wilfredo Hernandez v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Wilfredo Hernández, Brunilda Pereira y la Sociedad Legal de Gananciales Apelante vs. Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico Apelado
KLAN202000336
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños Contractuales Civil Núm.: CA2018CV02456

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2020.

Comparece Wilfredo Hernández Rodríguez, Brunilda Pereira y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, mediante recurso de apelación. Solicita que revisemos la Sentencia dictada el 19 de diciembre de 2019 y notificada el 31 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa de Seguros Múltiples). En consecuencia, desestimó la demanda incoada por la parte apelante, con perjuicio.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 18 de septiembre de 2018, la parte apelante incoó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales contra la Cooperativa de Seguros Múltiples. Alegó que tras el paso del Huracán María por Puerto Rico su propiedad sufrió graves daños. Por lo cual, presentó una reclamación ante la aseguradora para recibir los beneficios acordados bajo la póliza expedida que le correspondían.

Sin embargo, señaló que la aseguradora incumplió con sus obligaciones contractuales al negarle cubierta sin justificación y al no emitir los pagos adeudados correspondientes bajo la póliza. De igual forma, alegó que la Cooperativa de Seguros Múltiples violentó varias disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico establecidas en su Art. 27.161a, 26 LPRA sec.

2716a.

El 25 de enero de 2019, la Cooperativa de Seguros Múltiples presentó su contestación de la demanda. Invocó

varias defensas afirmativas, entre estas, que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio, pago en finiquito y transacción. Asimismo, sostuvo que la reclamación fue tramitada de conformidad al Código de Seguros de Puerto Rico.

Así las cosas, el 17 de mayo de 2019, la Cooperativa de Seguros Múltiples presentó una solicitud de sentencia sumaria. Planteó que para el 20 de septiembre de 2017, fecha en que el Huracán María pasó por Puerto Rico, la parte apelante mantenía vigente una póliza residencial expedida por la Cooperativa de Seguros Múltiples.

Manifestó que debido a los daños sufridos, la parte apelante presentó una reclamación ante la aseguradora y tras analizar la misma, se le notificó una carta donde se incluyó un cheque por la cantidad de $1,594.00. Sostuvo que, el 16 de enero de 2018 le notificó una carta mediante la cual les informó

a los apelantes que el cheque estaba siendo ofrecido como pago final y total de la reclamación. Añadió que el 30 de enero de 2018, el Sr. Wilfredo Hernández Rodríguez aceptó el ofrecimiento de lo pagado y cambió el cheque configurándose la doctrina de pago en finiquito. Ante ello, señaló que en el presente caso no existían controversias sobre hechos materiales que impidieran que se dictara sentencia sumaria a su favor.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de agosto de 2019, la Cooperativa de Seguros Múltiples solicitó que se diera por sometida la moción de sentencia sumaria, sin oposición, por haber transcurrido en exceso el término concedido para oponerse. El 10 de septiembre de 2019 y notificada al día siguiente, el TPI emitió una Orden en la cual dio por sometida la moción de sentencia sumaria sin oposición.

El 19 de diciembre de 2019 y notificada el 31 de enero de 2020, el TPI dictó Sentencia, mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples. En consecuencia, desestimó la demanda con perjuicio. A su vez, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 20 de septiembre de 2017, el Huracán María pasó

sobre Puerto Rico.

2. Para el 20 de septiembre de 2017, el demandante Wilfredo Hernández Rodríguez había adquirido y tenía vigente la póliza número MPP-1666045, expedida por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico.

3. Conforme a sus términos, condiciones y exclusiones, la póliza número MPP-1666045, le brindaba cubierta a la propiedad localizada en Urb. Jardines de Carolina H-20 Calle 1 en Carolina, Puerto Rico, 00987.

4. El demandante presentó ante la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico una reclamación por los daños que sufrió la propiedad asegurada tras el paso del Huracán María.

5. La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico notificó carta fechada 16 de enero de 2018 a la parte demandante en la cual indicó, en esencia y apretada síntesis lo siguiente: … “hemos completado el proceso de evaluación de su reclamación por los daños a su residencia…”

6. De conformidad a lo anterior, la prueba que nos fuese presentada indica que le fue remitido a las partes el cheque número 1819110 por $1,594.00.

7. El antes indicado cheque, al dorso del mismo contiene la siguiente advertencia:

“como pago para esta reclamación.”

El(los) beneficiario(s) a través de endoso a continuación acepta(n) y conviene(n) que ESTE CHEQUE CONSTITUYE LIQUIDACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA DE LA RECLAMACIÓN o cuenta descrita en la faz del mismo que la Cooperativa queda subrogada en todos los derechos y causas de acción a la que tiene derecho bajo los términos de la referida póliza por razón de este pago.

[8]. El cheque número 1819110 por $1,594.00 expedido por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico a favor del Sr. Wilfredo Hernández Rodríguez fue endosado por éste y cambiado el 30 de enero de 2018 sin efectuar sobre el mismo reserva alguna.

A base de las citadas determinaciones de hechos, el foro primario determinó que la oferta transaccional efectuada por la aseguradora fue aceptada incondicionalmente por la parte apelante, por lo que quedó extinguida la reclamación.

Inconforme, el 17 de febrero de 2020, la parte apelante presentó una “Solicitud de Reconsideración de Sentencia”. En síntesis, sostuvo que la figura de “accord and satisfaction” no aplicaba al presente caso, en vista de que se plantean varias violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico. Aseguró que el cheque emitido por la aseguradora no se trataba del pago de una cantidad ilíquida, sino de una responsabilidad impuesta por el referido código. A esos efectos, expuso que la Cooperativa de Seguros Múltiples no le ofreció

explicación alguna sobre las razones por las cuales denegó partidas de la reclamación y tampoco le indicó sus derechos bajo el código. Ante ello, solicitó que se reconsiderara el dictamen y se dejara sin efecto la desestimación decretada.

El 24 de marzo de 2020 y notificada al día siguiente, el foro primario emitió Resolución y declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración.

Aun inconforme, el 29 de junio de 2020, la parte apelante acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación y le imputó al TPI la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que se habían configurado los...

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