Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN202000211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000211
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020

LEXTA20200811-001 - Gvg Builders v. Municipio De Naguabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GVG BUILDERS, INC.
Apelante
v.
MUNICIPIO DE NAGUABO; HON. NOÉ MARCANO RIVERA, en su carácter oficial como Alcalde del Municipio de Naguabo; LUIS CRUZ GERENA, en su carácter oficial como Director de Finanzas del Municipio de Naguabo
Apelados
KLAN202000211
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCI201401187 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2020.

Comparece ante nosotros GVG Builders, Inc. (GVG, demandante o apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI) el 15 de noviembre de 2019.[1]

Mediante su dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda presentada por GVG contra el Municipio de Naguabo (Municipio), el señor Noé

Marcano Rivera en su carácter oficial como Alcalde del Municipio (Alcalde) y el señor Luis Cruz Gerena en su carácter oficial como Director de Finanzas del Municipio (Director de Finanzas) (colectivamente, demandados o apelados). El TPI determinó que procede la imposición de arbitrios de construcción y patente municipal por parte del Municipio contra GVG. Veamos.

I.

La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) adjudicó a favor de GVG una subasta para la construcción de una obra para revitalizar el Malecón de Naguabo (Proyecto). La obra denominada “Revitalización del Malecón de Naguabo” incluye mejoras al sistema de alumbrado, reconfiguración del barandal, remoción y repavimentación del malecón así mejoras a la rampa, y habilitar una nueva área para el comercio. Así las cosas, AFI y GVG suscribieron el correspondiente contrato de obra y servicios.

El Proyecto está ubicado en el Sector Las Mercedes y Barrio Húcares, al margen sureste del kilómetro 6.6 de la Carretera PR-3. Debido a que el Proyecto se encuentra en una zona marítimo-terrestre, el Municipio peticionó una Concesión para el Uso de las Aguas Territoriales, Los Terrenos Sumergidos y la Zona Marítimo-Terrestre ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA), la cual fue otorgada a su favor por un término de 5 años.

En el documento emitido por el DRNA se expuso que el concesionario utilizará

3,183.30 metros terrenos propiedad del Pueblo de Puerto Rico para el uso y aprovechamiento de las facilidades del Malecón de Naguabo. Así las cosas, la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Municipio requirió el pago del arbitrio de construcción y patente municipal a GVG para conceder el permiso de construcción correspondiente.[2] Por su parte GVG desembolsó al Municipio, bajo protesta, por entender que no procedía el pago por actividades fuera de la jurisdicción del Municipio.

Ante ello, GVG instó una Demanda sobre sentencia declaratoria y pago de arbitrios de construcción y patente municipal contra el Municipio y su Alcalde, y Director de Finanzas.[3] En síntesis, alegó que el Municipio no está facultado a cobrar arbitrios de construcción y patente municipal por razón de la obra estar más allá de sus límites territoriales y en una zona marítimo-terrestre que se encuentra bajo la jurisdicción del DRNA. Solicitó del TPI ordenar al Municipio la devolución total de los pagos por arbitrios de construcción y patente municipal hechos bajo protesta. En la alternativa, de entenderse necesaria la imposición de arbitrios de construcción y patente municipal, GVG suplicó al foro primario computar los mismos de acuerdo a la sección 2.002(d) de la Ley de Municipios Autónomos[4] y la sección 651a(7)(C) de la Ley de Patentes Municipales.[5]

El Municipio interpuso su Contestación a Demanda.[6] Negó las alegaciones de GVG y sostuvo como defensas afirmativas que la demandante no agotó los remedios administrativos ante el Municipio y su reclamación constituye un enriquecimiento injusto. Asimismo, el Municipio solicitó la desestimación del pleito en su contra.

Posteriormente, GVG presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R.36[7], junto a la cual incluyó los siguientes documentos: (1) Carta de Adjudicación entre AFI y GVG;[8] (2) Concesión para el Uso de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos y la Zona Marítimo-Terrestre;[9]

(3) Carta de Pago y Cheque No. 634348;[10] (4) Carta de Pago Bajo Protesta de Arbitrios de Construcción;[11] (5) Solicitud de Reconsideración y Vista Administrativa;[12] y (6) Recordatorio de Solicitud de Reconsideración y Vista Administrativa.[13] Reiteró que el Municipio carece de autoridad para requerir pagos por arbitrios de construcción y patente municipal debido a que el Proyecto está localizado fuera de sus límites territoriales, los cuales se extienden hasta la zona marítimo-terrestre sin incluirla.

El Municipio presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Desestimación.[14] En síntesis, arguyó que resolver sumariamente es improcedente por el TPI carecer de jurisdicción sobre la materia. Por último, el Municipio alegó que, de haber jurisdicción, una sentencia sumaria sería prematura por no haber finalizado el descubrimiento de prueba.

Luego de evaluar los escritos de ambas partes, el TPI emitió una Sentencia en la que declaró No Ha Lugar la Demanda y formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 27 de junio de 2014 la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico le notificó a GVG Builders Inc. que se le adjudicó a su favor la subasta AFI-BP-14-30-CTPR para la construcción del proyecto "Revitalización del Malecón de Naguabo".

  2. Al amparo de la subasta AFI-BP-14-30-CTPR, GVG Builders, Inc. suscribió con la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico el correspondiente contrato de obras y servicios, 2015-000119, por la cantidad de $1,414,000.00.

  3. Por el Proyecto "Revitalización del Malecón de Naguabo" encontrarse ubicado en zona marítimo-terrestre, el Municipio de Naguabo peticionó ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico una concesión para "el Uso de las Aguas Territoriales, Los Terrenos Sumergidos y la Zona Marítimo-Terrestre". Esta concesión fue aprobada a través de la petición O-BD-CZM01-SJ-00483-28032014 por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico por un término de 5 años a favor del Municipio de Naguabo.

  4. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico es la agencia que tiene jurisdicción, y a tenor con esto administra los bienes demaniales que radican en la zona marítimo-terrestre de Puerto Rico.

  5. Dentro de la concesión a favor del Municipio de Naguabo, en la sección titulada Condiciones y Limitaciones Generales se indica que: "[e]l Concesionario utilizará 3,183.30 metros terrenos propiedad del Pueblo de Puerto Rico y bajo jurisdicción del Departamento para el uso y aprovechamiento de las facilidades del Malecón de Naguabo".

  6. La obra del proyecto "Revitalización del Malecón de Naguabo" consistió

    en mejoras al sistema de alumbrado, reconfiguración del barandal existente, remoción y repavimentación del malecón de acuerdo al uso, remoción de plomo en las pinturas de la rampa de impedidos existente y del encintado, renovación del paisaje vegetal y habilitar una nueva área para la concesión comercial.

  7. La obra de construcción fue realizada por GVG Builders, Inc., la cual es una persona jurídica privada que fue contratada por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico para realizar la revitalización del Malecón de Naguabo a tenor con la concesión del Departamento de Asuntos Naturales y Ambientales de Puerto Rico a favor del Municipio de Naguabo.

  8. El proyecto de obra de construcción "Revitalización del Malecón de Naguabo" está ubicado al margen sureste de la Carretera PR-3...

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