Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE202000537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000537
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020

LEXTA20200811-004 - Felix Polanco Vazquez v. Hector Horta Santini

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Félix Polanco Vázquez
Peticionario
v.
Héctor Horta Santini
Recurrido
KLCE202000537
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV05473 Sobre: Daños y Perjuicios (Acometimiento y Agresión)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2020.

I.

El 15 de julio de 2020, el señor Félix Polanco Vázquez (el peticionario) presentó ante este foro apelativo un recurso de Certiorari.

Solicitó que revoquemos parcialmente una Orden emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 11 de marzo de 2020.[1] Por medio del referido dictamen, el TPI declaró “No Ha Lugar” las solicitudes del peticionario para que se dejara sin efecto una sanción económica impuesta a su abogado y que se diera por admitido el requerimiento de admisiones que le cursó el señor Héctor Horta Santini (el recurrido).

De umbral, debemos mencionar que la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida.

El 7 de noviembre de 2019, se celebró la Conferencia Inicial a la que comparecieron los representantes legales de ambas partes. Surge de la Minuta de la vista que el TPI resolvió, entre otras cosas, que una vez el peticionario recibiera el interrogatorio éste tenía treinta (30) días para contestarlo, las deposiciones en la oficina del abogado del peticionario fueron pautadas para los días 15, 16 y 17 de enero de 2020 y se les concedió a ambas partes hasta el 17 de enero de 2020 para culminar con el descubrimiento de prueba.[2]

El 15 de enero de 2020, el recurrido presentó escrito intitulado Al Expediente Judicial, en el cual indicó que el 5 de diciembre de 2019, cursó el Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos al peticionario y que no contestó el mismo en el término dispuesto para ello. A su vez, señaló que no fue hasta el 9 de enero de 2020, que la representación legal del peticionario le solicitó al abogado del recurrido mediante correo electrónico una extensión del término para contestar el requerimiento enviado el 5 de diciembre de 2019.[3] El 31 de enero de 2020, el peticionario replicó a la petición del recurrido en la que expuso varias razones que entendía constituían justa causa para la demora de contestar el requerimiento del recurrido.[4]

El 20 de febrero de 2020, se celebró una vista a la cual compareció

la representación legal del recurrido, no así el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR