Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN201900428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900428
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020

LEXTA20200812-001 - Rafael Muñoz Justiniano v. Ingrid Centeno Martell

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

RAFAEL MUÑOZ JUSTINIANO
Apelante
v.
CENTENO MARTELL, LUIS RAMÍREZ QUIÑONES
Apelados
KLAN201900428
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201800161 Sobre: Impugnación de Capitulaciones Matrimoniales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2020.

La parte apelante, Rafael Muñoz Justiniano, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 26 de febrero de 2019, debidamente notificado a las partes el 27 de febrero de 2019. Mediante la aludida determinación, el foro primario dictó sentencia sumaria por insuficiencia de prueba en contra del apelante. Además, le condenó

al pago de $5,000 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la Sentencia apelada a los únicos fines de reducir a $1,500 la condena de honorarios de abogado impuesta al apelante, y así modificada, la confirmamos.

I

El 23 de febrero de 2018, el apelante presentó una Demanda sobre impugnación de capitulaciones matrimoniales en contra del matrimonio compuesto por Ingrid Centeno Martell y Luis Ramírez Quiñones, la parte apelada. En esencia, el apelante solicitó la nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas entre los esposos Ramírez Centeno y que se reconociera la existencia de una sociedad legal de bienes gananciales entre ambos. Su reclamo obedeció a que en la escritura de capitulaciones no se rechazó expresamente el régimen ganancial ni se consignó cuál era el régimen económico que habría de regir al matrimonio de epígrafe. También hizo hincapié en que las partes se comportaban como una sociedad legal de gananciales. El interés del apelante en que se decrete la nulidad de las capitulaciones estriba en que en un pleito aparte (ISRF200901211)

se está ventilando una revisión de pensión alimentaria a favor de una de las hijas que procreó con Centeno Martell e interesa que la obligación alimentaria le sea imputable al alegado régimen de sociedad legal de gananciales que surtió

efecto entre el matrimonio Ramírez Centeno.

El 5 de abril de 2018, el matrimonio Ramírez Centeno presentó su Contestación a la Demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó múltiples defensas afirmativas, entre otras, que no existe una causa de acción válida de impugnación ni nulidad de capitulaciones matrimoniales conforme al estado de derecho vigente, por haberse cumplido en el otorgamiento de la escritura de referencia con todos los requisitos de forma y contenido.

El 4 de mayo de 2018, el foro apelado concedió a las partes hasta el 5 de junio de 2018 para que presentaran el Informe para el Manejo del Caso. Así las cosas, el matrimonio Ramírez Centeno cursó su parte del referido informe a la parte apelante. No habiendo recibido respuesta, el matrimonio Ramírez Centeno presentó una moción informativa al Tribunal. En atención a dicha moción, el 13 de julio de 2018, el Tribunal concedió a la parte apelante quince (15) días para que mostrara causa por la cual no debía ser sancionada por incumplimiento con la orden de 4 de mayo de 2018. Tras varias incidencias procesales, el 17 de julio de 2018, las partes presentaron su Informe sobre el Manejo del Caso.

Conforme se desprende del mismo, el apelante anunció como prueba documental la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) de Centeno Martell y un interrogatorio que habría de cursar a Centeno Martell. Informó, además, que no iba a utilizar prueba pericial y que su prueba testifical consistiría únicamente de su propio testimonio. En ese momento, las partes no anunciaron prueba estipulada.

Examinado el informe, el 2 de agosto de 2018, el foro primario señaló la Conferencia Inicial para el 30 de agosto de 2018. Durante dicha vista, las partes estipularon la Escritura Núm. 68 sobre Capitulaciones Matrimoniales suscrita el 30 de agosto de 2012 entre el matrimonio apelado.

Escuchados los argumentos de las partes, el Tribunal les concedió veinte (20)

días para que cursaran cualquier descubrimiento de prueba y veinte (20)

adicionales para contestarlo. Asimismo, concedió veinte (20) días a la parte apelante para que expusiera su posición en torno a la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de Prueba presentada en esa misma fecha por el matrimonio Ramírez Centeno. Decretó, además, que el descubrimiento de prueba se daría por finalizado el 11 de noviembre de 2018 y señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 17 de enero de 2019.

En su solicitud de sentencia sumaria el matrimonio Ramírez Centeno atestó que la única controversia que el Tribunal debía adjudicar se circunscribía a determinar si las capitulaciones eran “nulas o inválidas conforme al estado de derecho vigente debido al alegado comportamiento de los demandados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales o por no haberse cumplido en el otorgamiento con todos los requisitos de forma y contenido”.

Reiteró que en la otorgación de éstas se cumplió con todos los requisitos de forma y contenido. Indicó que la presente demanda era temeraria y que su presentación obedeció a la solicitud de revisión de pensión alimentaria de una de las hijas del apelante y Centeno Martell. Además, trajo a la atención del Tribunal el hecho de que el apelante no anunció prueba pericial ni presentó la escritura de las capitulaciones matrimoniales como parte de su prueba documental. A la luz de lo anterior, solicitó que se dictara sentencia sumaria y la imposición de $1,500 por...

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