Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2020, número de resolución KLRA201900631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900631
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020

LEXTA20200814-002 - Felix Colon Anaya v. Cca Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

FÉLIX COLÓN ANAYA, ISABEL RODRÍGUEZ GALARZA,
Recurrida,
v.
CCA GROUP, LLC; UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY,
Recurrente.
KLRA201900631
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Caguas. Querella núm.: CA0006459. Sobre: Ley Núm. 130 de 13 junio de 1967, según enmendada.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2020.

La parte recurrente, CCA Group, LLC (CCA Group), instó el presente recurso el 9 de octubre de 2019. En él, impugna la Resolución emitida el 1 de agosto de 2019, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Región de Caguas, notificada el 7 de agosto de 2019. Mediante esta, el DACo declaró con lugar la querella incoada por la parte recurrida, Félix Colón Anaya (Sr. Colón) e Isabel Rodríguez Galarza (Sra. Rodríguez). En particular, ordenó a la parte aquí recurrente a satisfacer a la parte recurrida, dentro del plazo de treinta (30) días a partir del archivo en autos de la resolución, una cuantía ascendente a veintiún mil veinticuatro dólares con nueve centavos ($21,024.09), más el interés legal al tipo que fija la ley, computado desde la fecha en que se ordenó el pago, hasta que el mismo sea satisfecho.

Así las cosas, a partir de la presentación del recurso de autos, las partes presentaron distintas mociones que fueron resueltas por este Tribunal.

Por otro lado, la recurrida presentó una Moción en Auxilio y una Moción en auxilio suplementaria, el 9 y 11 de junio de 2020, respectivamente. Ante esto, este Tribunal apercibió

a la recurrida de que los escritos mencionados no fueron presentados al amparo de la Regla 79 del Reglamento de este Tribunal[1].

No obstante, al examinar los mismos se desprende que la intención de la parte recurrida fue presentar una oposición al alegato suplementario de la parte recurrente. Por tanto, acogemos los referidos escritos como la oposición de la parte recurrida a la revisión judicial presentada por CCA Group.

Así pues, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, la transcripción de la prueba oral y por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida. Veamos.

I

El 27 de junio de 2013, el Sr. Colón y su esposa, la Sra. Rodríguez, adquirieron una residencia construida o desarrollada por la firma CCA Group, en la Urbanización Monte Alto de Gurabo. En específico, la residencia ubica en el lote identificado con el número 137.

El 30 de marzo de 2015, la parte recurrida presentó una querella ante el DACo en contra de la corporación y de la compañía del título, por presuntos vicios de construcción exhibidos en la residencia antes mencionada. La parte querellante y aquí

recurrida alegó que la propiedad adolecía de los siguientes defectos[2], que ameritaban su corrección: aguas empozadas en los techos, que conllevaba nivelar los mismos; graves filtraciones de techo y pared en varias áreas de la casa; deficiencia en el mecanismo de la ventana de guillotina en el master-room; bidet instalado en un baño, que no estaba de acuerdo a la especificación del plano de construcción y no resultaba funcional; omisión de una tubería soterrada de desagüe, con 2 clean outs desde la marquesina hasta la cuneta; y, grietas dentro de la casa, que requerirían, además, pintar el área afectada. Conforme a lo anterior, solicitó como remedio la corrección de los defectos detallados.

Posteriormente, el 10 de abril de 2015, la parte recurrida presentó una Enmienda a la Querella. En ella, reclamó los mismos defectos mencionados en la querella original y sometió una descripción más detallada de los trabajos que presuntamente se habían hecho y los que aún faltaban para corregir los defectos. En esta ocasión, el Sr. Colón y la Sra. Rodríguez solicitaron como remedio que la firma recurrente les diera la oportunidad de corregir los defectos y que la recurrente honrase el estimado que de buena fe estos habían sometido a la agencia[3]. Dicho estimado ascendía a $11,263.70[4].

De otra parte, el 5 de mayo de 2015, el Sr. Wilson Torres (Sr. Torres), Investigador de querellas de construcción del Departamento, inspeccionó la residencia objeto de la reclamación y emitió el correspondiente informe[5]. A la referida inspección compareció la parte recurrida y el Sr. José Badea, representante de CCA Group. Así las cosas, el Sr. Torres estimó la corrección de los hallazgos antes señalados en $5,599.00.

Por otro lado, el Sr.

Badea se comprometió a corregir los defectos en 30 días a partir de la inspección.

No obstante, la parte recurrente no corrigió los defectos consignados en el informe de inspección. Debemos destacar que los hallazgos del referido informe no fueron objetados por las partes, por lo que el DACo los dio por estipulados[6].

Luego de varios trámites procesales, el 21 de octubre de 2016, el DACo emitió una Resolución. En esta, ordenó a la parte recurrente que procediera a reparar los defectos desglosados y, en caso de incumplimiento, compensara a la parte querellante y aquí

recurrida con la suma de $7,287.21[7].

A tenor con lo anterior, el 15 de noviembre de 2016, el Sr. Colón y la Sra. Rodríguez presentaron una Reconsideración[8]. En síntesis, la parte recurrida adujo que la cuantía asignada como compensación en caso de incumplimiento estaba muy por debajo de los estimados que estos entendían reflejaban la cantidad real a compensar. Conforme a esto, incluyeron unas tablas de Estimado de costo para la cotización de defectos.

El 17 de noviembre de 2016, el DACo emitió una Resolución en Reconsideración y denegó la solitud de la parte recurrida. En particular, esbozó que la parte recurrida intentó

presentar evidencia nueva, que no había sido presentada en la vista administrativa, lo cual representaba una violación al debido proceso de ley.

Asimismo, respecto al estimado que esta parte incluyó en su reconsideración, el foro administrativo concluyó que el mismo había sido confeccionado por un ingeniero químico, cuyo peritaje o expertise en el campo de la construcción no había sido acreditado. Así pues, según lo antes indicado, el DACo denegó la solicitud de reconsideración de los señores Colón y Rodríguez.

Ahora bien, resulta importante aclarar que, tanto la Resolución del 21 de octubre de 2016, como la solicitud de reconsideración y la denegatoria de esta emitida por el DACo, no fueron notificadas adecuadamente a CCA Group. A tales efectos, el 23 de diciembre de 2016, la parte aquí recurrente presentó una Moción informativa sobre notificación defectuosa, sobre incorrección del expediente y otros asuntos[9].

Mediante esta, solicitó al DACo que dejara sin efecto la notificación de la Resolución y demás documentos mencionados, y señalara una nueva vista administrativa.

A pesar de lo antes relatado, el 16 de diciembre de 2016, el DACo acudió al Tribunal de Primera Instancia y presentó una Petición para hacer cumplir orden[10]. Conforme a ello, el foro primario emitió una Citación y Orden el 11 de enero de 2017, en la que señaló una vista para el 27 de febrero de 2017. Según argumentó el recurrente en su escrito de revisión, en la referida vista, CCA Group planteó

que el DACo carecía de jurisdicción para hacer cumplir una orden que no había sido notificada adecuadamente en el procedimiento ante la agencia. A raíz de lo antes expuesto, el 7 de marzo de 2017, el DACo presentó una Moción Informativa en la que solicitó el desistimiento sin perjuicio del caso y la devolución de este al foro administrativo para la continuación de los procedimientos.

Posteriormente, el 9 de mayo de 2017, la parte recurrida presentó una tercera Enmienda a Querella[11].

En esta, el Sr. Colón y la Sra. Rodríguez solicitaron, entre otras cosas, una indemnización por las angustias y sufrimientos mentales que habían sufrido a causa de los vicios de construcción de su residencia.

Así las cosas, el 20 de junio de 2017, el DACo celebró una segunda inspección de la propiedad. Conforme a esta, el 17 de agosto de 2017, la agencia administrativa presentó una Notificación de Informe de Inspección, suscrito por el Sr. José F. Carmona Longo, Investigador de Querella sobre construcción.

Según surge de la Resolución recurrida, el Informe de la Segunda Inspección[12] dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

  1. El trabajo recomendado por el...

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