Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN202000335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000335
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020

LEXTA20200818-002 - Haydee Torres Rosa v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Haydee Torres Rosa
Apelante
v.
Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Luis A. Rivera Torres
Apelados
KLAN202000335
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Bayamón Caso Núm. GB2020CV00102 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2020.

I.

El 29 de junio de 2020, la señora Haydee Torres Rosa (señora Torres Rosa o la apelante) presentó ante nos una Apelación. En ésta, solicitó que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, el 21 de febrero de 2020[1]. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda incoada en el caso de epígrafe, tras concluir que la apelante incumplió con la notificación requerida en el Artículo 27.164 del Código de Seguros, infra. Insatisfecha, el 10 de marzo de 2020, la señora Torres Rosa presentó una Solicitud de Reconsideración, que posteriormente fue declarada “No Ha Lugar” por el TPI.[2]

Como cuestión de umbral, debemos advertir que en este caso la demanda fue desestimada antes de que la parte demandada fuera emplazada.

A continuación, un resumen de los hechos atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis en una demanda[3] incoada el 31 de enero de 2020 por la señora Haydee Torres Rosa contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (la Cooperativa o la aseguradora) y el señor Luis A.

Rivera Torres (señor Rivera Torres). La póliza de seguros objeto de la causa de acción fue adquirida por la apelante junto al señor Rivera Torres, quien era su esposo. Por lo cual, este fue acumulado como codemandado, al ser una parte indispensable y presuntamente haber rehusado unirse como parte demandante.

La señora Torres Rosa alegó que es dueña de una propiedad localizada en la Urb.

Muñoz Rivera 1035, Calle M, Guaynabo, Puerto Rico, 00969, y que dicha propiedad había sufrido daños sustanciales a causa del huracán María. Arguyó que, en ese momento, la propiedad estaba asegurada por la póliza número HO-1173374, suscrita por ésta y la parte demandada. Por lo que, presentó una reclamación ante la aseguradora y realizó varias gestiones. Sin embargo, la Cooperativa se negó a pagarle porque estimó que el deducible era mayor a la cuantía de los daños reclamados. Ante ello, la apelante arguyó que remitió, representada por Century Adjusting, Inc., unas fotos, estimados y cotizaciones a la aseguradora.

No obstante, la Cooperativa denegó el pago de la reclamación.

Como primera causa de acción, alegó que la aseguradora incumplió con sus obligaciones contractuales al negarse a proveerle copia de la póliza, investigar e inspeccionar la propiedad asegurada y al no emitir los pagos adeudados. En su segunda causa de acción, adujo que la Cooperativa incurrió en dolo y que debe responderle por las pérdidas y gastos que se prueben en el juicio, los intereses asociados con las reparaciones que le hicieron a la propiedad, costas y horarios de abogado. Alegó que la aseguradora ha actuado de manera dolosa y temeraria, y que ha demostrado mala fe contractual al ofrecerle una suma irrisoria en pago de su reclamación. Sostuvo que la Cooperativa le hizo falsas representaciones sobre su cubierta para evitar cumplir con sus obligaciones contractuales.

El 6 de febrero de 2020, el TPI emitió una Orden, en la que requirió a la señora Torres Rosa acreditar, en un término de diez (10) días, “haber efectuado la notificación al Comisionado, requerida por el Art. 27.164 del Código de Seguros, so pena de archivo”.[4] El 19 de febrero de 2020, la apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en la que informó que no notificó

a la aseguradora ni al Comisionado de Seguros (Comisionado) previo a la radicación de la demanda. Sin embargo, adujo que, aun así, el TPI ostentaba jurisdicción para atender las reclamaciones de incumplimiento del contrato...

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