Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE202000570
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE202000570 |
| Tipo de recurso | KLCE |
| Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2020 |
| Ana L. Toledo Dávila | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DI2010-0157 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio
Pagán Ocasio, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2020.
El 20 de julio de 2020, la señora Ana L. Toledo Dávila (señora Toledo Dávila o la peticionaria) presentó ante este tribunal apelativo una petición de certiorari. Solicitó que revoquemos una Orden[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 5 de marzo de 2020.[2] Mediante su dictamen, el foro a quo ordenó al demandado (señor Félix M. Pol Maldonado) acreditar, en un término de quince (15) días, haber depositado un dinero en una cuenta a nombre del joven Luis E. Pol Toledo, hijo de ambas partes del caso de epígrafe. La Orden fue dictada luego de que el joven, quien advino a la mayoría de edad el 1 de diciembre de 2019[3], sometiera una carta en la que sugirió que se depositara en una cuenta a su nombre la cantidad de $17,000.00 de la pensión alimentaria adeudada.[4]
Inconforme, el 8 de junio de 2020, la peticionaria presentó una Urgente Moción Solicitando Reconsideración de Orden y en Solicitud de Urgente Orden Protectora y Otros Remedios.[5] El 15 de junio de 2020, el TPI emitió
la Orden[6] recurrida, en la cual, entre otras cosas, declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración. Dicha Orden fue registrada, archivada en autos, y notificada a las partes el 17 de junio de 2020.
En atención a la petición de certiorari, el 24 de julio de 2020, emitimos una Resolución en la que concedimos al recurrido hasta el 21 de agosto de 2020 para mostrar causa por la que no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar la Orden recurrida.
El 28 de julio de 2020, el recurrido señor Pol Maldonado presentó una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción.
Conscientes de que los asuntos de jurisdicción deben ser atendidos con preferencia, procederemos a pormenorizar las normas jurídicas aplicables.
El Art. 4.002 de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm.
201-2003, según enmendada, establece que este Tribunal de Apelaciones tendrá
jurisdicción y competencia para revisar como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de...
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