Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE202000696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000696
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020

LEXTA20200818-006 - Julio E. Gil De La Madrid Perez v.

Rosendo Jr. Rodriguez Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Julio E. Gil de la Madrid Pérez, Matilde de Jesús Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales Recurridos vs. Rosendo Jr. Rodríguez Meléndez Peticionario
KLCE202000696
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: D CD2008-3653 (703)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2020.

Comparece el señor Rosendo J. Rodríguez Meléndez (Sr. Rodríguez Meléndez o peticionario) mediante recurso de Certiorari. Solicita que revoquemos la Orden emitida el 3 de julio de 2020 y notificada el 8 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la “Moción en Solicitud de Orden” presentada por el señor Julio Enrique Gil De Lamadrid (Sr. Gil De Lamadrid o parte recurrida) y, en consecuencia, ordenó al Registro de la Propiedad, Sección Bayamón I, a eliminar el gravamen por concepto de hipoteca a favor de Doral Mortgage Corporation que afecta el bien inmueble propiedad del recurrido.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a resolver el presente recurso sin necesidad de ulterior trámite.

-I-

El 20 de noviembre de 2008, la parte recurrida, Sr. Gil De Lamadrid, su entonces esposa, la señora Matilde De Jesús Rivera y la sociedad legal de gananciales que ambos componían, instaron una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Rodríguez Meléndez. Alegaron, que el peticionario se había apropiado, y/o hurtado, ilegalmente la suma de $50,000.00.

Como parte de dicho proceso judicial, el 10 de diciembre de 2008 el TPI expidió una orden de “Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia”

sobre la finca número 48,747 ubicada en Bayamón, Puerto Rico, perteneciente al peticionario. En consecuencia, el 17 de diciembre de 2008, el Foro de Instancia expidió el “Mandamiento de Embargo”, anotándose la correspondiente Orden y Mandamiento de Embargo Preventivo en el Registro de la Propiedad, el 19 de diciembre de 2008. Finalmente, luego de varios trámites procesales, el 1 de mayo de 2009 el Foro recurrido dictó una sentencia y, en lo pertinente, condenó al Sr. Rodríguez Meléndez al pago de $50,000.00, más las costas y gastos del pleito así, como el pago de $5,000 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Posteriormente, el peticionario presentó una “Urgente Moción de Sentencia Final del Pleito” solicitando la nulidad de la sentencia.

Arguyó, falta de parte indispensable en la demanda y de partes sin emplazar, quienes según él, tenían gravámenes inscritos a su favor en el Registro de la Propiedad sobre su finca, entre ellas la institución financiera, Doral Bank. El 22 de julio de 2009, el Foro primario expidió una Orden de Subasta y el 28 de septiembre de 2009 notificó a las partes que no concedería la solicitud de nulidad de sentencia presentada por el Sr. Rodríguez Meléndez.

El 24 de noviembre de 2009, el Sr. Rodríguez Meléndez presentó una moción solicitando la paralización de la venta en pública subasta de la finca número 48,747 bajo el fundamento de falta de parte indispensable, toda vez que del Registro de la Propiedad surgía de que los titulares de la propiedad a ser vendida lo eran ambos el peticionario y exesposa. Argumentó que dado lo anterior, la sentencia era nula y, además, reiteró que su compañera consensual y su hijo residían con él en dicha propiedad, hecho que el TPI debía considerar antes de subastar la misma. En la alternativa, el 8 de diciembre de 2009, el peticionario presentó una segunda moción solicitando la paralización, ésta bajo el fundamento de la falta de tracto en el Registro de la Propiedad, ya que los documentos presentados por la parte recurrida a los fines de completar el tracto habían sido rechazados por el Registrador.

Luego de varios incidentes procesales y mociones presentadas por las partes, el Foro primario dictó una Resolución y Orden el 23 de enero de 2013.

Mediante dicho dictamen, entre otras cosas y en lo pertinente, ordenó al Registrador de la Propiedad, Sección I de Bayamón, que anotara la titularidad del bien inmueble a favor del Sr. Rodríguez Meléndez y, a su vez, realizara la anotación preventiva de embargo sobre la propiedad del peticionario a favor del recurrido, Sr. Gil De Lamadrid. Así las cosas, aproximadamente un año más tarde del referido dictamen y tras varias suspensiones de la venta en pública subasta del mencionado bien inmueble, el 19 de febrero de 2014 la parte peticionaria otorgó la Escritura Número 12 sobre Acta para Anotar Derecho a Hogar Seguro sobre la propiedad en la que ya constaba en el Registro de la Propiedad la anotación provisional de embargo a favor de la parte recurrida y sobre la cual estaba pendiente la correspondiente venta en pública subasta. Al...

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