Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN202000250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000250
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020

LEXTA20200819-001 - Felix M. Marrero Santana v. Rafael Rondon Ayala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

FÉLIX M. MARRERO SANTANA, Y OTROS
Apelantes
v.
RAFAEL RONDÓN AYALA, Y OTROS
Apelados
GILBERTO COLÓN CAMACHO, Y OTROS
Parte con Interés
KLAN202000250
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil núm.: G AC2009-0266 (302) Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Félix M. Marrero Santana y su esposa, la Sra. Irma Román Díaz, (en adelante el matrimonio Marrero Román o los apelantes) mediante el escrito de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el TPI) el 2 de julio de 2019, notificada el 13 de febrero de 2020. Mediante la referida determinación, el foro primario dejó sin efecto el dictamen pronunciado el 28 de febrero de 2014; así como también desestimó el pleito por falta de parte indispensable.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

I.

El 17 de diciembre de 2009 el matrimonio Marrero Román instó una demanda sobre división y segregación de comunidad proindiviso, deslinde y fijación de puntos.[1] Luego de varios trámites procesales, los cuales incluyen la celebración del juicio en su fondo, el 28 de febrero de 2014, notificada el 4 de marzo siguiente, el foro primario dictó la correspondiente Sentencia. Mediante el dictamen el TPI declaró Ha Lugar a la demanda concluyendo que los demandados (Rafael Rondón Ayala, su esposa, Surama Ortiz Carrión y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos)

habían obstaculizado la segregación de los terrenos y la división de la comunidad. Por ello, ordenó al Alguacil a que, en sustitución de los demandados y subrogándose en su nombre, firmase los documentos requeridos para presentarlos ante la Oficina de Gerencia de Permisos. Asimismo, le impuso $2,500 por honorarios de abogado y los condenó al pago de $10,000 por daños y perjuicios.

Luego de dos años, específicamente el 14 de diciembre de 2016, la Sra. Irenes L. García Rodríguez presentó un escrito intitulado Moción en Solicitud de Intervención de Parte Indispensable; Moción para que se deje sin Efecto Subasta y Moción para que se deje sin Efecto Sentencia Dictada por ser Nula. En síntesis, esta peticionó la intervención en el pleito por ser parte indispensable toda vez que como hija y heredera de la Sra. Carmen Lydia Rodríguez Benítez era comunera del inmueble objeto del pleito. Además, expuso que el Departamento de la Vivienda constituía otra parte indispensable por ser el titular de uno de los lotes de la parcela 37, la cual había sido mensurada y dividida por la agencia. Asimismo, el 8 de febrero de 2017 el Sr. Raúl Orlando Verdejo Parilla y su esposa, la Sra. Carmen Judith Cano García, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Moción Urgente de Intervención, Impugnación de Subasta y Venta Judicial y en la Alternativa, Relevo de Sentencia. Estos expresaron que tenían un interés común en la finca matriz sin cuya presencia en el caso no se debió adjudicar la controversia. Los apelantes, sin someterse a la jurisdicción, sometieron su oposición a ambos petitorios indicando que las partes que alegan ser indispensables comparecieron ante el TPI cuando la sentencia era final y firme y en exceso del término establecido en la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, infra.[2]

El TPI, luego de celebrar varias vistas, acogió los planteamientos y el 2 de julio de 2019, notificada el 11 de julio siguiente, dictó una Sentencia en la que anuló la Sentencia promulgada el 28 de febrero de 2014. Asimismo, dejó sin efecto la subasta del inmueble y la ejecución de la sentencia. Ello, debido a que determinó que la Sra. Irenes L. García Rodríguez (miembro de la sucesión de Carmen Lydia Rodríguez Benítez); así como el Sr. Raúl Orlando Vendejo Parilla, su esposa la Sra. Carmen Judith Cano García y la Sociedad Legal de Gananciales...

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