Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN201900618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900618
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020

LEXTA20200821-004 - Luis Rosado Viana v. Firstbank PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LUIS ROSADO VIANA, ESTHER ORTIZ ROSA y la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos
Apelantes
v.
FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelada
KLAN201900618
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Nulidad Inexistencia de Sentencia Caso Núm.: SJ2017CV001498 K CD2009-3802

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2020.

Comparecen Luis Rosado Viana, Esther Ortiz Rosa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante apelantes) y nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida el 5 de abril de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI).[1] Allí, se desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe al amparo de la doctrina de cosa juzgada.

Evaluado el recurso, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

Veamos los fundamentos.

-I-

El 17 de agosto de 2017 los apelantes presentaron demanda sobre nulidad de sentencia contra el banco FirstBank de Puerto Rico (en adelante FirstBank o apelado). Solicitaron la nulidad de la Sentencia dictada el 28 de abril de 2010 en el Caso Civil Núm. KCD 2009-3802, Firstbank v Luis Rosado Viana, Esther Ortiz Rosa y la Sociedad Legal de Gananciales, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.[2] Como fundamento, los apelantes alegaron —en síntesis— que el caso no era justiciable y que FirstBank carecía de legitimación activa, toda vez que los pagarés dejaron de existir al ser negociados en el mercado secundario de hipotecas. Alegaran que, dado que el pagaré hipotecario en cuestión fue sometido al proceso de securitization, este perdió su identidad jurídica y dejó de existir. Según la interpretación de los apelantes de la teoría de securitization, la venta del pagaré en el mercado secundario que fue objeto de cobro en el caso del 2009, tuvo el efecto de que este se convirtiera en un security y de que FirstBank dejara de ser su tenedor de buena fe.

El 18 de enero de 2018 FirstBank presentó una Moción de Desestimación. Arguyó que los apelantes presentaron los mismos reclamos en el Caso Civil Núm. KAC15-1058, Luis Rosado Viana, Esther Ortiz Rosa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos v. FirstBank Puerto Rico, et als.

Acompañó la solicitud de desestimación con copia de la demanda, así como de la Sentencia emitida, la cual no fue apelada y al presente es final y firme.

Añadió que en el caso del 2015 demostró que —como parte del proceso de venta judicial del inmueble— canceló e inutilizó el pagaré. Con esto mostró que era tenedor de buena fe del pagaré.

El 23 de marzo de 2018 los apelantes presentaron Moción en Oposición a la Desestimación. Arguyeron que no procedía la doctrina de cosa juzgada ya que la sentencia del 2009 era nula, y dicha nulidad no es subsanable. Además, reiteraron sus contenciones en cuanto a la alegada falta de legitimación activa de FirstBank para incoar la acción.

Considerados los escritos y argumentos de las partes, el TPI emitió

Sentencia el 5 de abril de 2019. En esta desestimó la demanda incoada por los apelantes al amparo de la doctrina de cosa juzgada. Aclaró que este era el segundo pleito independiente incoado por los apelantes con el propósito de solicitar la nulidad de la sentencia del caso del 2009, reproduciendo exactamente las mismas alegaciones y argumentos planteados en el caso de 2015.

Así, expresó que los apelantes deseaban relitigar las mismas causas de acción incoadas contra FirstBank y desestimadas con perjuicio en el primer pleito sobre nulidad de sentencia.

Insatisfechos, el 25 de abril de 2019 los apelantes presentaron una...

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