Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE202000306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000306
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020

LEXTA20200821-005 - Gladys M. Aleman Pacheco v. Rachel Morris Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

GLADYS M. ALEMÁN PACHECO Y OTROS
Recurridos
v.
RACHEL MORRIS Y OTROS
Peticionarios
KLCE202000306 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm. VQ2020CV00015 Sobre: Injunction, (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente) Daños por Violación a Propiedad Intelectual

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2020.

Comparece Rachel Morris y Bravos 1 LLC. (“los peticionarios”), solicitando la revocación de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (“TPI”), el 20 de mayo de 2020.

Mediante esta, el TPI resolvió que los peticionarios habían sido emplazados conforme a derecho, adquiriendo jurisdicción sobre sus personas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari y REVOCAMOS el dictamen recurrido.

Exponemos.

I.

La controversia ante nuestra consideración inició cuando el 5 de febrero de 2020 la señora Gladys M. Alemán Pacheco, el señor Bryan J. Jahnke y Black Beard Sports, Inc. (“los recurridos”) instaron una Demanda sobre violación de derechos marcarios, daños y perjuicios, entredicho provisional, injuction preliminar y permanente contra los peticionarios.[1] Alegaron que desde el 2006 han utilizado la marca “Black Beard”, “Black Beard Sports”, “Black Beard Pirate” y “Black Beard Sports (Desing)” en el comercio de Puerto Rico para la prestación de servicios de tiendas de venta al detal de equipos y accesorios de buceo, así como servicios de turismo, giras ecológicas, excursiones, actividades de snorkeling, entre otras. Señalaron que desde el 2006 habían adquirido los derechos sobre el uso exclusivo de las marcas, confiriéndole un interés propietario sobre las mismas.

Asimismo, indicaron que en el 2018 los peticionarios, sin autorización, intencionalmente y de mala fe, comenzaron a operar un negocio bajo los nombres “Black Beard”, “Black Beard Vieques”, “Black Beard Pirate (Design)” y “Black Beard Sports (Desing)”, ofreciendo sus mismos servicios. Por ello, solicitaron, entre otros remedios, lo siguiente: 1) que se expidiera una orden de entredicho provisional, injuction preliminar y permanente para el cese y desista del uso, competencia desleal y remoción de las marcas o marcas similares de los peticionarios; 2) que se impusiera el pago por los daños sufridos; 3) que se fijara la cuantía de los daños a razón de tres veces la ganancia percibida por los peticionarios y/o pérdidas de los recurridos; y 4) el pago por las costas, gastos y honorarios de abogado.

El 28 de febrero de 2020 los recurridos presentaron Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Señalamiento de Vista,[2] notificando que los emplazamientos habían sido diligenciados mediante entrega personal a la Sra. Rachel Morris en su carácter personal y como agente residente de la corporación Bravo 1 LLC. el 26 de febrero de 2020.

Luego de varias incidencias procesales, el 18 de mayo de 2020 los peticionarios, sin someterse a la jurisdicción, presentaron Comparecencia Especial sobre Falta de Jurisdicción sobre los Demandados Comparecientes.[3]

Arguyeron que la peticionaria Rachel Morris, quien no habla español, le fue entregado por una persona que no se identificó dos sobres con unos documentos redactados en español y luego se marchó. Indicaron que los sobres contenían unos emplazamientos, los cuales estaban en blanco. Sostuvieron que la vista de injuction estaba programada para el 21 de mayo de 2020, pero, el diligenciamiento del emplazamiento fue nulo por no haberse cumplido con las Reglas 4.4 y 57.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R4.4 y R57.2. Por tanto, el foro primario no había adquirido jurisdicción sobre su persona. Por lo anterior, solicitaron que se determinara que no se había diligenciado los emplazamientos conforme a derecho y que se desestimara la demanda por incumplimiento con el debido proceso de ley.[4]

Ante tales argumentos, el foro primario emitió Orden el 19 de mayo de 2020.[5] En la misma, explicó que surge del expediente electrónico del caso que la parte recurrida presentó un escrito acreditando el diligenciamiento del emplazamiento, con evidencia de su cumplimiento. No obstante, determinó que, habiéndose levantado una controversia sobre la insuficiencia de los emplazamientos, lo cual incide sobre la jurisdicción del tribunal, los recurridos debían presentar dentro de cinco (5)

días su posición y dejó sin efecto la vista de injuction.

En cumplimento con la orden del TPI, los recurridos presentaron Moción Urgente en Oposición a Comparecencia Especial de las Demandadas, Solicitud de Reconsideración y Petición de Vista.[6] Allí, alegaron que la peticionaria Rachel Morris, admitió en un escrito bajo pena de perjurio que recibió personalmente dos sobres con los documentos del caso, la demanda de injuction y los emplazamientos, por lo que el tribunal adquirió jurisdicción sobre su persona y la corporación que representa. Sobre las alegaciones relacionadas con que la peticionaria no comprende el idioma español, sostuvieron que los emplazadores no tienen la obligación de explicarle a la parte de qué se tratan los procedimientos en su contra, puesto que para eso se le entregan los documentos que contienen las alegaciones. Añadieron que el diligenciante le entregó personalmente a la peticionaria copia de la demanda y los emplazamientos, siendo debidamente notificadas del pleito en su contra conforme a la Regla 4.4 de las de Procedimiento Civil, supra. Por lo cual, solicitaron al foro primario que declarara No Ha Lugar a la solicitud de los peticionarios, que declarara que estos fueron emplazados conforme a derecho y que se mantuviera la vista de injuction según calendarizada.

Evaluados los argumentos de las partes, el foro...

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