Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE201901706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901706
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020

LEXTA20200825-004 - Carmen Iris Cruz Figueroa v. Juan Marcos Joaquin Hidalgo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CARMEN IRIS CRUZ FIGUEROA
Peticionaria
V.
JUAN MARCOS JOAQUÍN HIDALGO
Recurrido
KLCE201901706
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Custodia, Patria Potestad, Relaciones Filiales y Pensión alimentaria Caso Núm.: K CU2018-0553

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2020.

Comparece la Sra. Carmen Iris Cruz Figueroa (en adelante señora Cruz o peticionaria) y solicita la revocación de varias determinaciones contenidas en dos (2) órdenes interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI) el 5 de noviembre de 2019.[1]

Examinado el recurso presentado y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos denegar el auto de certiorari.

-I-

Nos limitaremos a presentar los hechos procesales del caso relacionados al asunto aquí en controversia, sin especificar ciertos trámites cuya omisión no incide en nuestra determinación final.

El 20 de diciembre de 2018 la señora Cruz presentó una demanda en contra del Sr. Juan Marcos Joaquín Hidalgo (en adelante señor Joaquín o recurrido). Allí, solicitó la custodia y patria potestad de los menores GJC y DJC, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años. Además, exigió la fijación de una pensión alimentaria para dichos menores.

El 11 de marzo de 2019 el señor Joaquín presentó Contestación a la demanda y reconvención. Solicitó la custodia compartida de los menores. Además, adujo que la señora Cruz no le permitía relacionarse con los menores, que se encontraba preocupado por su bienestar y solicitó un estudio social y evaluaciones psicológicas y psiquiátricas de las partes. También requirió se prohibiera la remoción de los menores de la jurisdicción.[2]

El 15 de marzo de 2019, el señor Joaquín presentó: Moción solicitando se emita orden prohibiendo a la demandante sacar fuera de Puerto Rico a los hijos menores sin autorización del tribunal. Informó que la señora Cruz había salido de la jurisdicción con los menores sin el conocimiento, ni consentimiento de su padre.

Así, el 18 de marzo de 2019 el TPI emitió Orden a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores para que realizara un estudio sobre custodia compartida. Además, emitió dos (2) órdenes en las que prohibió

la salida de la jurisdicción a los menores, sin autorización de ambos padres o del tribunal.[3]

El 9 de abril de 2019 TPI celebró una vista para discutir la custodia de los menores. Por su parte, la madre informó que los menores no querían relacionarse con su padre, por lo que el foro primario le concedió la custodia provisional a la señora Cruz y, relaciones paternofiliales con el señor Joaquín todos los domingos de 12 del medio día a las 8:00 p.m. Así, el foro a quo expresó a la peticionaria que cualquier decisión con relación a los menores tenía que consultarla con el señor Joaquín. Finalmente, el foro judicial señaló vista para el 18 de junio de 2018, a fin de discutir la controversia sobre la escuela a la que asistiría el menor DJC.

El 22 de abril de 2019 el señor Joaquín presentó el escrito titulado: Moción, mediante el cual aceptó capacidad económica para cubrir todos los gastos de los menores. Ante la aceptación de capacidad económica, la Examinadora de Pensiones Alimentarias emitió el 29 de abril de 2019 el escrito: Señalamiento de conferencia con antelación a la vista ante la examinadora de pensiones alimentarias en casos de aceptación de capacidad. En este proveyó

instrucciones a las partes para la preparación de un Informe sobre conferencia preliminar entre abogados.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de septiembre de 2019 la señora Cruz presentó: Solicitud de relocalización de emergencia. Pidió que se autorizara su relocalización y la de los dos (2) menores. Como justificación, expresó que le fue ofrecido un empleo en el estado de Virginia, Estados Unidos y, que el hijo mayor había sido admitido a la Universidad George Mason University, localizada en Virginia. Además, que el menor DJC necesitaba un mejor ambiente de estudio ya que es estudiante de educación especial.

El 12 de septiembre de 2019 el TPI ordenó que se aclararan todas las gestiones que había realizado la peticionaria para matricular al menor en las escuelas privadas, según había alegado, y la carta de denegatoria. También, que explicara si la denegatoria era matricularlo en undécimo por no haber completado los requisitos del décimo grado. Además, refirió el caso a la Unidad Social para que realizaran un estudio de relocalización y presentara su recomendación. Finalmente, ordenó a la peticionaria presentar al Trabajador Social asignado al caso un Home Study preparado por un trabajador social licenciado en el estado al que se propone el traslado.

El 19 de septiembre de 2019 el recurrido presentó: Moción solicitando órdenes relacionadas a solicitud de relocalización de emergencia y solicitud de término. Requirió que se le notificara un listado de documentos relacionados a la Solicitud de relocalización.

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