Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2020, número de resolución KLRA202000130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000130
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020

LEXTA20200825-007 - Elvin Rodriguez Santos v.

Morales & Leon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ELVIN RODRIGUEZ SANTOS
Recurrido
v.
CEPTANCE EAST, LLC H/N/C ACCEPTANCE NOW
Recurrente
KLRA202000130
Solicitud de Revisión procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo) Querella Número: MAY-2018-0001268 Sobre: Compraventa de Bienes Muebles

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2020.

Comparece ante nosotros RAC Acceptance East, LLC h/n/c Acceptance Now (recurrente o RAC) y solicita la revisión judicial de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 22 de octubre de 2019.

Mediante el referido dictamen, el DACo le ordenó a RAC reemplazar un juego de cuarto y una nevera de igual precio a la estipulada en un contrato de arrendamiento con opción a compra suscrito con Edwin Rodríguez Santos (recurrido o Rodríguez Santos).

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen emitido por DACo. Veamos.

I.

Las partes de epígrafe suscribieron un contrato de arrendamiento con opción a compra, para una nevera, un juego de cuarto y un mattress. Rodríguez Santos se comunicó con RAC para informarle que el larguero izquierdo del juego de cuarto se había roto. RAC ofreció cambiarle el juego de cuarto por uno más pequeño, no uno igual al que se rompió. Rodríguez Santos no aceptó la oferta.

Así las cosas, RAC le ofreció cambiarle el larguero por uno que no era de igual color al juego de cuarto, oferta que Rodríguez Santos también rechazó.

Inconforme, el 28 de noviembre de 2018, Rodríguez Santos presentó

una querella ante DACo. DACo ordenó la correspondiente investigación y el 28 de diciembre de 2018, la oficina regional de Mayagüez realizó una inspección de los bienes muebles en controversia. La parte recurrente no compareció el día de la inspección a pesar de estar debidamente notificado. Posteriormente, el 7 de febrero de 2019, Rodríguez Santos enmendó la querella y reclamó que la nevera presentaba oxidación.[1]

Acreditada la contestación a la querella enmendada, DACo procedió a celebrar la vista administrativa y tras evaluar la prueba testifical y documental hizo las siguientes determinaciones de hechos; a saber:

  1. El día 3 de mayo de 2017, la parte querellante y la parte querellada RAC Acceptance East, LLC. h/n/c Acceptance Now, otorgaron un contrato de arrendamiento con opción a compra, un refrigerador marca Frigidaire DAMAG, un juego de cuarto marca Charlotte y un mattress tamaño Queen.

  2. El contrato fue llevado a cabo en las facilidades de Morales & León, Inc.

    h/n/c Ahorro Muebles.

  3. Los pagos mensuales, conforme el contrato, serían de $198.03, cantidad que incluía el canon de arrendamiento, impuesto de venta y otros cargos. Serían pagaderos el día 1 de cada mes por 32 meses, para un costo total de $5,215.68.

  4. El contrato en su inciso 17 sobre Garantía establece lo siguiente: Garantía y Mantenimiento: Si usted adquiere título sobre la propiedad se le entregará la garantía de manufacturero si la misma aún está en vigor y si se nos permite hacer entregar de la misma. Mantendremos la propiedad en buen orden y funcionamiento durante el periodo de su arrendamiento excluyendo reparaciones debido al uso y desgaste normal y corriente o debido a daños.

  5. RAC Acceptance East, LLC. h/n/c Acceptance Now honora la garantía de los equipos hasta que se pague en su totalidad las mensualidades según los cánones del contrato.

  6. Morales & León, Inc. h/n/c Ahorro Muebles honraría una garantía de 90 días en el juego de cuarto y un año para la nevera a través de Electrolux, representante de Frigidaire.

  7. La parte querellante le reclamó al querellado RAC Acceptance East, LLC que la nevera al momento de la entrega presentaba unos huecos y hoyos. Ante dicha reclamación la parte querellada procedió a concederle un crédito al querellante. El querellante estuvo satisfecho con el crédito otorgado.

  8. Durante el mes de agosto de 2018 el querellante se percató que uno de los largueros de la cama se rompió.

  9. El querellante reclamó a la parte querellada RAC Acceptance East, LLC, sobre el larguero roto. La Sra. Ivette Borrero, gerente de ventas de la parte querellada RAC Acceptance East, LLC, le indicó al querellante que le iban a resolver la situación a través de otro Gerente.

  10. La parte querellada le ofreció al querellante cambiar el juego de cuarto por uno más pequeño, no igual al que se rompió. El querellante no aceptó la oferta por este más pequeño.

  11. Un Gerente del querellado, RAC Acceptance East, LLC, de apellido Silva, le ofreció

    al querellante cambiar el larguero por uno provisional que no era igual color al juego de cuarto.

  12. El querellante se comunicó a las oficinas de servicio al cliente del querellado RAC Acceptance East, LLC, fuera de P.R., para reclamar la situación de la cama.

    Un representante del querellado le indicó que le darían un mes de gracia por la situación ocurrida con la cama, dicho mes de gracia significaba que no tenía que pagar un mes, sin embargo, ese mes se pagaba al final.

  13. El querellante se mantiene con la nevara[sic] y el juego de cuarto en su poder.

  14. El día 28 de noviembre de 2018, la parte querellante presentó la querella de epígrafe.

  15. El día 28 de diciembre de 2018, un investigador de querellas de este Departamento realizó una inspección del objeto de la controversia.

  16. En el informe de inspección el investigador señala entre otras cosas lo siguiente: Hallazgos en la inspección, parte querellante: La rotura del larguero fue confirmado en la inspección. Las firmas querelladas no otorgaron la garantía del...

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