Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN202000495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000495
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020

LEXTA20200826-006 - Marina Pdr Operations v. Carlos A.

Martinez Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MARINA PDR OPERATIONS, LLC.
Apelada
V.
CARLOS A. MARTÍNEZ MALDONADO, ET ALS
Apelante
KLAN202000495
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo
CIVIL NÚM.: FA2019CV01049
SOBRE: COBRO DE DINERO; REGLA 60

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2020.

Comparece ante esta curia Carlos A. Martínez Maldonado (Apelante)

mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Fajardo, (TPI), en el caso Civil Núm. FA2019CV011049.[1] Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar una demanda presentada por Marina PDR Operations LLC (Marina PDR) al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, y ordenó el pago de $2,968.99 por la deuda reclamada, así como el pago de $978.11 por concepto de honorarios de abogado y las costas del litigio ascendente a $60.00, para un total de $4,002.10, además de los intereses legales contados a partir de la fecha de emitida la sentencia hasta la satisfacción total de la misma.

Examinado el expediente, a la luz del derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción, por tardío.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que el TPI emitió la Sentencia de la cual recurre el Apelante el 23 de enero de 2020, notificada el 24 del mismo mes y año.[2] Inconforme con la determinación, el 10 de febrero de 2020 el Apelante presentó una Moción de Reconsideración de Sentencia.[3] Luego de que las partes presentaran sus respectivas Urgente Oposición a Solicitud de Reconsideración[4]

y Moción Réplica a Oposición a Solicitud de Reconsideración de Sentencia,[5]

el 25 de febrero de 2020, notificada al siguiente día, el TPI emitió una Resolución[6] en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por el Apelante.

El 16 de julio de 2020, el Apelante presentó ante este foro revisor el recurso de apelación que nos ocupa.

Por otro lado, el 22 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la Resolución EM-2020-12 en In re: Medidas Judiciales ante situación de emergencia de salud por el Covid-19, 2020 TSPR 44.

La Resolución EM-2020-12, supra, fue un mecanismo extraordinario adoptado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico como consecuencia de la situación de emergencia de salud mundial a...

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