Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN201900578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900578
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020

LEXTA20200827-001 - Carlos Irizarry Zalbivar v. Jafer Construction

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CARLOS IRIZARRY ZALBIVAR
Apelado
v.
JAFER CONSTRUCTION, CORP.
Apelante
KLAN201900578
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm. D2PE2016-0142 Sobre: Ley 80, Ley 2

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Cortés González, y la Jueza Rivera Marchand[1].

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2020.

Comparece JAFER Construction, Corp. (JAFER, Querellada o Apelante), y solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo (TPI). Mediante la misma, declaró con lugar la Querella presentada por el Sr. Carlos Irizarry Zalbivar (Querellante o Apelado). Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado. Veamos.

I.

El 6 de junio de 2016, el Sr. Irizarry Zalbivar presentó una Querella[2] en contra de JAFER, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Indemnización por despido sin justa causa, 29 LPRA sec. 185a, et seq. (Ley 80).

Alegó haber trabajado en la corporación por casi dieciséis (16) años hasta el 4 de abril de 2015, cuando fue despedido injustificadamente. Por su parte, JAFER presentó su Contestación a Querella Enmendada[3], mediante la cual adujo que el despido del Querellante estuvo justificado, pues se debió a la condición económica precaria de la corporación.

Así las cosas, Jafer presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria por entender que el demandante no tenía prueba suficiente para probar que el despido fue sin justa causa. Además, expresó que la vista era innecesaria porque el querellante fue despedido por razones económicas. Informó

que tenía tres millones de dólares en su cuenta lo cual representaba una merma en sus ganancias y resultaba insuficiente en la industria de Construcción.[4]

Junto a su petición sumaria, incluyó los siguientes documentos, a saber: Contestación al Primer Interrogatorio y Requerimiento de Documentos suscrito por Noel Fernández Carmona, Vicepresidente de JAFER; Manual del Empleado; Solicitud de Empleo de Carlos Irizarry; Certificado de Exención para la Retención; Certificación de Elegibilidad para Empleo; Notificación de Solicitud para Beneficios por Desempleo; una carta suscrita por Joan Torres de Recursos Humanos; Hojas identificadas como la página 7 e intituladas Statement of Operations, Comprehensive Loss and Retained Earnings Year ended November 30, 2015 – 2011[5]; y Contestación al Interrogatorio por Carlos Irizarry Zalbivar.

En reacción a lo anterior, el querellante presentó una Moción en Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria a la cual anejó copia de una carta suscrita por Joan Torres, de Recursos Humanos y su declaración jurada.

En síntesis, adujo que el patrono no logró derrotar la presunción de que el despido fue injustificado y ante la existencia de hechos esenciales en controversia no procedía la adjudicación del caso por la vía sumaria. Arguyó

que JAFER no despidió a la señora Torres de Recursos Humanos y en su lugar lo despidieron siendo la persona de más antigüedad y contable de la empresa. En particular objetó la admisibilidad de un presunto informe económico porque JAFER se limitó anejar la página 7 y no incluyó la totalidad del informe, el cual fue preparado por una firma externa. Sostuvo que el documento era inadmisible porque la página 7, por si sola, reflejaba un informe incompleto y la persona que en su día tendría que testificar sobre la preparación y el contenido era un tercero que no había redactado el referido informe.[6]

Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió una Resolución[7]

mediante la cual denegó la Moción Solicitando Sentencia Sumaria[8]

presentada por la parte Querellada. Determinó que aún estaba en controversia si el despido era injustificado. Ahora bien, es importante destacar que el TPI adoptó la mayoría de los hechos propuestos por JAFER en su solicitud sumaria, por lo que consignó los siguientes hechos que no estaban en controversia, a saber:

  1. El querellante fue empleado (con un contrato indefinido) de JAFER.

  2. El querellante comenzó a trabajar para la querellada, JAFER Construction Corp., en abril de 1999.

  3. El 4 de abril de 2015 el querellante es despedido de su empleo.

  4. El querellante trabajó como contador de JAFER Construction Corp.

  5. El querellante trabajó interrumpidamente por 16 años para la querellada.

  6. Al querellante nunca lo amonestaron.

  7. Debido al despido, JAFER Construction Corp. pagó al querellante toda suma de dinero acumulada por concepto de vacaciones, enfermedad y jornada laboral.

  8. JAFER Construction Corp. se dedica a la industria de la construcción.

  9. El querellante recibió los beneficios del Departamento del Trabajo.

  10. La Directora de Recursos Humanos de JAFER Construction Corp. no ha sido despedida.

  11. Al momento del despido, JAFER Construction Corp le ofreció diez mil dólares al querellante.

  12. La querellada sigue operando.

    El foro primario concluyó el referido dictamen con la siguiente expresión y citamos:

    En el caso de epígrafe, el despido no está en controversia sin las motivaciones del patrono para realizar el mismo. A esos efectos, la parte querellada, JAFER Construction Corp., no ha demostrado que medió justa causa para proceder con dicho despido. Conforme a lo antes expuesto, una reclamación bajo Ley 80 impone el peso probatorio sobre el querellado. Por lo tanto, no aceptamos la alegación utilizada por el querellado para sostener la solicitud de sentencia sumaria. Esto es, que el querellante no cuenta con la prueba para demostrar lo injustificado del despido. Reiteramos, le corresponde al querellado demostrar que medio justa causa para proceder con el despido.

    Además, de la propia solicitud de sentencia sumaria, el querellado sostiene que aún permanece en controversia o como asunto litigioso determinar si el despido estuvo injustificado.

    De esta manera, el TPI señaló que sería necesario celebrar una vista evidenciaría para dilucidar la controversia pendiente. Luego de celebrada la Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional, se celebró el juicio en su fondo los días 3 y 9 de mayo de 2018. Los únicos que prestaron testimonio fueron el Sr. Noel Fernández Carmona, Vicepresidente de JAFER, y el Querellante. Durante el desfile de la prueba, las partes estipularon varios documentos como evidencia documental.[9]

    Evaluada la prueba testifical y documental admitida, el foro primario declaró Con Lugar la Querella.[10] Mediante la Sentencia impugnada, consignó las mismas determinaciones de hechos esbozados en su Resolución previa, y añadió las siguientes:

    […]

  13. No fueron despedidos todos los empleados de JAFER.

  14. El querellante devengó un salario de treinta y un mil dólares ($31,000.00) anuales en los últimos tres años.

  15. El despido del querellante fue injustificado.

    El Tribunal determinó que, a pesar de JAFER haber alegado que el despido del Querellante se debió estrictamente a razones económicas, no presentó evidencia documental admisible sobre ello. Asimismo, concluyó que el testimonio del Sr. Fernández Carmona sobre la condición económica de la corporación había sido impreciso. En cuanto a ello, consignó que no le había convencido su testimonio sobre el hecho de que la Sra. Joan Torres, que había firmado la carta de despido del Querellante y unos documentos oficiales del Departamento del Trabajo como Directora de Recursos Humanos, era una contratista independiente. El TPI puntualizó que el testimonio del Sr.

    Fernández Carmona no le había merecido credibilidad, por haber sido confuso y poco creíble. Como consecuencia, el foro primario determinó que el despido había sido injustificado, y le concedió al apelado la mesada correspondiente, además de honorarios de abogado e intereses legales.[11]

    Inconforme, el patrono querellado presentó el recurso de apelación de epígrafe, y alegó la comisión de los siguientes errores por el foro primario:

  16. Erró

    el TPI al determinar como hecho, que la directora de recursos humanos de JAFER no ha sido despedida cuando no existe prueba de que exista una directora de recursos humanos en JAFER y las funciones del querellante en nada tienen que ver con recursos humanos por lo que no existe preferencia de retención ya que la clasificación del querellante en nada era recursos humanos.

  17. Erró

    el TPI al no admitir como exhibit el estado financiero auditado que fuere presentado y sometido como oferta de prueba el cual luego fue utilizado por el querellante, determinando así que la parte querellada no presentó ninguna prueba admisible sobre la “precaria situación economía del negocio”.

  18. Erró

    el TPI al no dar credibilidad a lo declarado por el Vice-Presidente de JAFER siendo este el funcionario con más conocimiento en la empresa por su entero servicio a la misma desde que se fundó en el año 1982 y siendo este el que contrató al querellante y al presente realiza las funciones que el querellante realizaba en aquel momento conjuntamente con éste.

  19. Erró

    el TPI al determinar que el despido fue injustificado sin que mediara prueba suficiente para sostener tal conclusión cometiendo manifiesto error y actuando con pasión, prejuicio y parcialidad en la apreciación de la prueba.

    En cumplimiento con lo ordenado por esta Curia, las partes presentaron la transcripción de la prueba oral. Asimismo, el Apelado presentó

    su escrito en oposición. Mediante el mismo, aduce que el TPI no erró al declarar con lugar la Querella presentada, pues la Apelante solamente presentó

    el testimonio del Sr. Fernández Carmona como prueba, el cual estuvo basado en contradicciones y falsedades. El Apelado también sostiene que él era el único empleado trabajando las finanzas de JAFER al momento de los hechos, por lo que lo lógico era mantenerlo a él y no al personal de...

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