Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE202000343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000343
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020

LEXTA20200827-005 - Midland Credit Management PR Llc v.

Wilfredo Elizab Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MIDLAND CREDIT MANAGEMENT PUERTO RICO LLC
Recurrida
v.
WILFREDO ELIZAB MARTÍNEZ
Peticionario
KLCE202000343
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm. EGCI200800096 Sobre: Cobro de dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2020.

Comparece ante nosotros el Sr. Wilfredo Martínez Aponte (señor Martínez Aponte o peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (TPI o foro primario)

el 8 de mayo de 2020.[1] Mediante su dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción urgente de: (1) relevo de sentencia por incumplimiento con el debido proceso de ley; (2) anulación de orden de embargo y (3) devolución de bienes embargados presentada por el peticionario.[2]

Adelantamos que conforme expondremos más adelante, procede denegar expedir el auto de certiorari.

I.

El 2 de abril de 2008, Norfolk Financial Corp. Puerto Rico (Norfolk)

instó una Demanda sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60 en contra del Sr. Wilfredo Elizab Martínez (demandado). En la misma adujo que, en el mes de septiembre de 1997 el demandado había suscrito un préstamo en el que se había obligado a pagar mensualmente una cantidad de dinero, pero posteriormente, había incumplido con dichos pagos.[3] Arguyó que al momento, el demandado adeudaba la cantidad de $4,751.73 por principal e intereses. Además de ello, reclamó el pago de gastos, costas y honorarios de abogado.[4] Conforme surge de autos, el TPI celebró una vista el 12 de junio de 2008 a la cual compareció

únicamente Norfolk. Evaluada la evidencia que tenía ante sí, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe. Así las cosas, el 27 de junio de 2008, el TPI notificó su Sentencia condenando al demandado al pago de $4,751.75 por concepto de principal; la suma correspondiente por concepto de intereses post sentencia computados al 8.50%; $40 en costas y gastos; y $300 por honorarios de abogado.

Tiempo después, el 27 de diciembre de 2011, compareció ante el foro primario Operating Partners Co., Inc. (Operating Partners) y solicitó sustituir a Norfolk, toda vez que esta última había cedido y traspasado todos sus intereses, derechos y acciones sobre la controversia de epígrafe a PR Acquistions, LLC, para quien estaba autorizada a llevar toda gestión legal conducente a la representación y cobro de sus acreencias. El 5 de mayo de 2014, Operating Partners solicitó al TPI que ordenara la ejecución de la sentencia de junio de 2008 y el embargo de bienes del demandado. Evaluada la solicitud, el foro primario declaró Ha Lugar la misma, y se expidió mandamiento y orden de ejecución de sentencia.

Así las cosas, compareció Midland Credit Management Puerto Rico, LLC. (Midland) y solicitó sustituir a Operating Partners, toda vez que había adquirido de esta última todo interés, derecho y causa de acción sobre esta reclamación.

Asimismo, solicitó que se expidiera la documentación necesaria para poder ejecutar la sentencia. El TPI declaró Ha Lugar la solicitud y expidió nuevo mandamiento y orden el 7 de julio de 2017. El 17 de abril del próximo año, se presentó ante el foro primario una certificación del diligenciamiento del mandamiento y orden de ejecución de sentencia. En particular, el Alguacil Regional hizo constar haberse presentado a la dirección que cita el requerimiento de embargo de salario emitido, haber entrevistado a la Sra. Diana García Santiago (“Senior Account”) y hacer entrega de la documentación para embargar hasta la cantidad de $9,052.17 del sueldo del demandado. En octubre de 2018; marzo y julio de 2019; y febrero de 2020; Midland solicitó autorización para retirar los fondos consignados. El TPI autorizó el retiro en todas las ocasiones.

Así las cosas, en febrero de 2020, compareció por vez primera el señor Martínez Aponte mediante su representación legal y solicitó que se le relevara de la sentencia emitida en el 2008 por ser nula. Basado en ello, argumentó que la orden de embargo era a su vez nula y procedía la devolución de los bienes embargados hasta ese momento. Al abundar indicó que, Norfolk no tenía legitimación activa para instar la demanda, por razón de que los documentos que presentó no demostraban que era titular de la cuenta que pretendía cobrar. Añadió que Norfolk no incluyó documentos acreditativos de la deuda. Por último, sostuvo que toda la reclamación fue presentada en contra del Sr. Wilfredo Elizab Martínez y dicho nombre no correspondía a su persona.

Añadió que la notificación de...

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