Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN201901399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901399
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020

LEXTA20200831-002 - Pedro Rivera v.

Triple S Propiedad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

PEDRO RIVERA
Apelante
v.
TRIPLE S PROPIEDAD
Apelado
KLAN201901399 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: CG2018CV02061 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Casillas[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Pedro Rivera (en adelante el Sr. Rivera o apelante) mediante recurso de apelación. Solicita que se revoque la Sentencia emitida, el 12 de noviembre de 2019 y notificada el 13 de noviembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) y, en consecuencia, se devuelva el caso al TPI para que el mismo continúe los procedimientos correspondientes. Mediante el referido dictamen, se evaluó la Solicitud de Desestimación de Triple S Propiedad (en adelante, Triple S o apelada) como una Solicitud de Sentencia Sumaria y se declaró Ha Lugar la misma, ordenándose así el archivo y desestimación Con Perjuicio de la Demanda instada.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se revoca la Sentencia apelada. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se continúen con los procesos conforme a lo dispuesto en esta Sentencia.

I

El Sr Rivera era dueño de una propiedad sita en el Barrio Candelaria 329 calle Paz, Sector Villa Albizu del Municipio de Toa Baja. Dicha propiedad estaba asegurada por la póliza DP-61133074 de Triple S. El 20 de septiembre de 2017, Puerto Rico sufrió el embate del Huracán María.

Según describió en su recurso apelativo, los vientos del Huracán María destruyeron el segundo nivel de su propiedad, llevándose por completo el techo que era de zinc y madera, tumbaron varias paredes, entre ellas las dos paredes de bloque. Además, se rompieron dos (2) ventanas de metal, cuatro (4) ventanas de tempered glass (21/2 x4) y dos (2) ventanas estilo miami. La puerta que queda en el lado oeste de la propiedad, y que da hacia la terraza, se salió de su base imposibilitando el que cierre correctamente. Las losas del baño de esta segunda planta se rompieron y la alfombra central se dañó.

En el primer nivel de la propiedad los vientos rompieron ocho (8) ventanas, cuatro de estas fueron arrancadas de sus bases y cayeron al suelo. La puerta de aluminio y cristal de la entrada se dañó y ante los daños al segundo piso, por el techo del primer piso se filtraba agua en el cuarto del apelante y el área de la cocina, afectando el sistema eléctrico de la propiedad. Además, la pintura exterior, así como la interior, se desprendió por completo.[2]

Tras la inspección de la propiedad y varias llamadas a la aseguradora, el apelante acudió a las oficinas de la apelada luego de que un supervisor le indicara que pasara a recoger su cheque. Al acudir a las oficinas de la apelada, se le informó al apelante que el cheque sería por la cantidad de $12,818.00. El apelante describió en su escrito que, al recibir el referido cheque, le expresó

su insatisfacción al personal de la aseguradora que lo atendía, pues reconocía que el dinero ofrecido no alcanzaba para reparar una propiedad que prácticamente había perdido en su totalidad. Ante su insatisfacción, la aseguradora apelada se limitó a exigirle que firmara la copia de un cheque y un documento en inglés, el cual no le dejaron leer porque, según lo manifestado por estos, tenían prisa y tenían que atender a otras personas.[3]

El 8 de septiembre de 2018, el Sr. Rivera presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato en contra de Triple S y la Compañía Aseguradora XYZ.

En síntesis, alegó que la apelada incurrió en prácticas desleales en el ajuste de la reclamación del apelante, violentando así las disposiciones del Código de Seguros, particularmente el artículo 27.161. 26 LPRA sec. 2716a. Indicó, además, que la aseguradora apelada incurrió en dolo al llevar a cabo el ajuste y obtener un consentimiento viciado del apelante. Este acompañó la demanda con un estimado del costo de reparación de los daños provocados por el Huracán María en la propiedad del apelante, el cual se calculó en $50,000.00.[4]

Por su parte, el 3 de enero de 2019, la apelada presentó “Contestación a la Demanda”, en la cual negó las alegaciones esenciales. Sostuvo que cumplió con su obligación contractual, así como con el Código de Seguros, al realizar un ajuste de buena fe y llevar a cabo un ajuste rápido de la reclamación.

El 9 de mayo de 2019, el apelante presentó dos mociones, a saber: “Solicitud de Autorización para Radicar Demanda Enmendada” y, además, “Demanda Enmendada”. El 13 de mayo de 2019, la apelada presentó “Contestación a Demanda Enmendada” y levantó varias defensas afirmativas, entre las que no se expuso la defensa del pago en finiquito.

Posteriormente, el 30 de agosto de 2019, la apelada presentó “Solicitud de Desestimación por Acuerdo en Finiquito bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil”. Acompañó su escrito con: Aviso de Pérdida Catastrófica, Carta notificando pérdida, Carta del 29 de noviembre de 2017 notificando pago, Sworn Statement in Proof of Loss, Copia de Cheque. Los argumentos expuestos por la apelada en su solicitud de desestimación se limitaron a la figura del pago en finiquito. En virtud de lo anterior, el apelante señala que la apelada omitió

circunstancias y hechos previos a la culminación de la transacción en controversia, los cuales evidencian actos cónsonos con prácticas desleales en el ajuste, condenadas por el artículo 27.161 del Código de Seguros.

En consecuencia, el 7 de noviembre de 2019, el apelante presentó

“Oposición a Moción de Desestimación por Acuerdo en Finiquito”. En dicho escrito presentó una exposición de la totalidad de los hechos, actos u omisiones de la apelada que dieron paso al recibo y cambio del cheque expedido por la aseguradora apelada. Anejó a su escrito una declaración jurada en la que especificó todos los elementos que establecen la presunción en derecho sobre violaciones al artículo 27.161 del Código de Seguros de Puerto Rico, el cual prohíbe las prácticas desleales de parte de la aseguradora en el ajuste de una reclamación, la existencia de dolo, culminando en la presentación de un consentimiento viciado del asegurado-apelante. Además, añadió copia del estimado de pérdida por la suma de $50,000.00.

Así las cosas, el 12 de noviembre de 2019 y notificada el 13 de noviembre de 2019, el TPI dictó Sentencia. En ella, luego evaluar la solicitud de desestimación presentada por Triple S como una solicitud de sentencia sumaria, declaró Ha Lugar la misma y ordenó el archivo y...

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