Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN202000035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000035
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020

LEXTA20200831-003 - Coflex S.a. De C.v. v. S Antilles Brands

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

COFLEX S.A. DE C.V.
Apelados
V.
ANTILLES BRANDS, INC
Apelantes
KLAN202000035
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm.: BY2019CV01524

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2020.

Comparece Antilles Brand, Inc. (en adelante Antilles o apelante), solicitando la revocación de la Sentencia Parcial dictada el 12 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón.

Allí, el TPI declaró ha lugar una solicitud de desestimación presentada por Coflex S.A. De C.A. (en adelante, Coflex o apelada), contra una reconvención presentada por la apelante.

Evaluados los escritos de las partes, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

-I-

El 26 de marzo de 2019, Coflex presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Antilles. La apelada expresó que había suscrito un Contrato de Distribución Exclusiva con Antilles el 1 de septiembre de 2015. En virtud del contrato, Coflex vendía sus productos a Antilles, quien los distribuía y vendía en Puerto Rico de manera exclusiva. El contrato de distribución exclusiva —entre Coflex y Antilles— fue terminado formalmente el 22 de noviembre de 2017. Según Coflex, a la fecha de la terminación del contrato el único asunto pendiente era el cobro de unas facturas por venta de productos a Antilles. Aseguró que los productos vendidos fueron entregados, junto con las facturas de las órdenes de compra correspondientes. Sin embargo, Coflex alegó que no recibió la totalidad de los pagos de los productos vendidos. A la fecha de la presentación de la demanda, arguyó que existían ocho (8) facturas por las cuales no había recibido pago alguno. La suma total de las facturas asciende a $208,688.70. En ausencia de pago, Coflex solicitó se le ordenara a Antilles pagar la suma total adeudada.

El 29 de abril de 2019, Antilles presentó Contestación a demanda y reconvención. Alegó que Coflex terminó el Contrato de Distribución Exclusiva sin que mediara justa causa, conforme la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, Ley de Contratos de Distribución de 1964, 10 LPRA sec. 278 et. seq., según enmendada (en adelante Ley Núm. 75). Además, Antilles arguyó que Coflex incumplió con el contrato, por lo que solicitó el pago de ciertas partidas por daños.

El 3 de junio de 2019, Coflex presentó Moción solicitando desestimación de la reconvención por falta de jurisdicción por acuerdo de arbitraje. Adujo que el tribunal carecía de jurisdicción para atender la reconvención, ya que existía un acuerdo previo entre las partes para ventilar en arbitraje cualquier controversia o reclamación que surgiera entre estas, a excepción de la relacionada al cobro de dinero contra de Antilles. El 1 de agosto de 2019, la apelante presentó Réplica a moción de desestimación de reconvención.

Luego de varias incidencias procesales, el TPI dictó la Sentencia Parcial recurrida. El tribunal declaró ha lugar la solicitud de desestimación de la reconvención formulada por Coflex. Concluyó que entre las partes existía un contrato en el que expresamente acordaron que cualquier disputa, controversia o reclamación de cualquier tipo o naturaleza, a excepción de una reclamación en cobro de dinero por parte de Coflex y en contra de Antilles, que surgiera o estuviera relacionada con el contrato o con su incumplimiento, sería ventilada mediante un esquema escalonado de negociación, mediación y arbitraje, de acuerdo con las reglas de arbitraje de la American Arbitration Association.

Según el TPI, la Reconvención contiene una reclamación sobre incumplimiento contractual y terminación sin justa causa. Por tanto, debía ser dilucidada dentro del procedimiento de mediación y arbitraje establecido en la cláusula 15 del contrato suscrito.

Inconforme, el 13 de enero de 2020, Antilles acudió ante nos mediante el presente recurso. Adujo que el TPI incidió al:

Desestimar la reconvención de la demandada-apelante Antilles Brands, Inc., fundamentado en una cláusula de arbitraje contenida en un contrato de distribución bajo la Ley 75-1964, inexistente y extinguida por acuerdo de las partes, en violación de la política pública contenida en la Ley 75-1964 y el debido proceso de ley.

Desestimar la reconvención de la demandada-apelante Antilles Brands, Inc., siendo una reconvención compulsoria al amparo de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 y el debido proceso de ley.

-II-
  1. El arbitraje

    Nuestro ordenamiento jurídico permite que las partes en un contrato puedan obligarse a llevar ante un árbitro las posibles controversias futuras derivadas de su relación contractual. Es por esto que el arbitraje es una figura jurídica inherentemente contractual y solamente exigible cuando las partes así lo hayan pactado.[1] Como norma general, toda duda que pueda existir sobre si procede o no el arbitraje, debe resolverse a favor de éste.[2]

    Lo anterior es consistente al exteriorizar de manera enfática, que en Puerto Rico existe una fuerte política pública a favor del...

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