Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2020, número de resolución KLAN202000327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000327
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020

LEXTA20200831-005 - Jose Luis De Jesus Sanchez v. Universal Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ LUIS DE JESÚS SÁNCHEZ
Apelante
v.
CE COMPANY
Apelada
KLAN202000327
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. CA2018CV02457 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2020.

Mediante un recurso de apelación presentado el 25 de junio de 2020, comparece el Sr. José Luis De Jesús Sánchez (en adelante, el apelante).

Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 15 de noviembre de 2019 y notificada el 3 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Carolina. Por medio del dictamen apelado, el TPI acogió una solicitud de sentencia sumaria instada por Universal Insurance, Co.

(en adelante, Universal o la apelada) y desestimó, con perjuicio, en su totalidad el pleito incoado por el apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada. Cónsono con lo anterior, se devuelve el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí

resuelto.

I.

El 18 de septiembre de 2018, el apelante presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales en contra de la aseguradora apelada. De entrada, explicó que adquirió de la apelada una póliza de seguro para su propiedad inmueble, localizada en Barranzas Ward de Carolina.

A raíz del paso del Huracán María, el inmueble sufrió daños significativos, razón por la cual instó una reclamación ante la apelada.

Subsecuentemente, un ajustador visitó la propiedad para realizar una investigación de los daños. El apelante afirmó que Universal subestimó

las pérdidas ocasionadas por el Huracán María y que, luego del ajuste de la reclamación y una vez aplicado el deducible acordado en la póliza de seguro, emitió un cheque muy por debajo de los daños reclamados. Explicó que, por no estar de acuerdo con lo anterior, el 31 de agosto de 2018, presentó una reclamación escrita ascendente a la suma de $97,914.85, correspondientes a los daños a la vivienda y otras estructuras. Por entender que la apelada infringió el Código de Seguros e incumplió el contrato habido entre las partes, el apelante solicitó el pago de una suma no menor a $97,914.85, más una compensación por los daños ocasionados por el proceder de la apelada, costas, intereses y honorarios de abogado.

En respuesta, el 8 de enero de 2019, Universal instó una Contestación a la Demanda y Reconvención. Básicamente, manifestó que realizó el ajuste correspondiente y la valoración de la reclamación conforme a los términos de la póliza en cuestión. Añadió que, en la situación de autos, era aplicable la doctrina del pago en finiquito, toda vez que el apelante aceptó el ajuste y la valoración de la reclamación al endosar y cambiar el cheque expedido.

Por su parte, el 24 de enero de 2019, el apelante incoó una Réplica a Reconvención.

Subsiguientemente, el 24 de mayo de 2019, la apelada interpuso una Moción de Sentencia Sumaria. Universal planteó que no existían controversias que le impidieran al foro primario determinar la aplicabilidad de la figura de pago en finiquito. Por consiguiente, argumentó que procedía dictar sentencia por la vía sumaria y desestimar el pleito en su contra. Explicó que el apelante firmó un Acuerdo de Ajuste para Consideración del Asegurador, en el cual aceptó un pago por la cantidad de $996.70 como pago final. Lo anterior, debido a que en el aludido Acuerdo taxativamente se expresaba que el pago “constituía la totalidad de mi reclamación por daños a consecuencia del paso del Huracán María.” Asimismo, aseveró que el apelante endosó y cobró

un cheque por la cantidad antes aludida. Expuso que en el cheque constaba una anotación indicativa de que este constituía el pago total y definitivo de toda obligación. En la alternativa, Universal sostuvo que entre las partes se configuró un contrato de transacción.

Por su parte, el 17 de septiembre de 2019, el apelante presentó una Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria (Doc. #27).” En síntesis, indicó que existían controversias de hecho suficientes para denegar la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por Universal. En particular, el apelante sostuvo que existían controversias en torno a la cuantía ofrecida, mucho menor a la reclamada; si la apelada obró

de buena fe; o si, por el contrario, tomó ventaja indebida y actuó de manera opresiva. Añadió que no fue orientado adecuadamente sobre el procedimiento a seguir, y no se le explicaron los efectos de firmar y cambiar el cheque, ni las razones específicas para pagar ciertos daños y excluir otros.

Así las cosas, el 15 de noviembre de 2019, notificada el 3 de diciembre de 2019, el TPI dictó una Sentencia en la que declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria incoada por Universal y desestimó, con perjuicio, la Demanda de epígrafe. Se desprende de la aludida Sentencia que el TPI determinó

que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. El 20 de septiembre de 2017 pasó por Puerto Rico el huracán María.

2. Universal expidió la póliza número 511420174366 a nombre del señor De Jesús, la cual tenía fecha de efectividad de 5 de agosto de 2017 al 5 de agosto de 2018 y cubre una propiedad localizada en PR 853, Km 2.2 Lot 1 Barranzas Ward, Carolina PR 00979.

3. El demandante es dueño de la propiedad ubicada en PR 853, Km 2.2 Lot 1 Barranzas Ward, Carolina PR 00979.

4. El 30 de octubre de 2017, el demandante reportó a Universal que la propiedad asegurada sufrió daños a consecuencia del huracán María y se le asignó el número de reclamación 1970535.

5. Los daños reclamados y cubiertos por la póliza fueron estimados en $3,397.50.

6. Tras aplicar el deducible, Universal cursó una oferta de pago final por la cuantía neta de $996.70.

7. El demandante aceptó la oferta y suscribió con su firma un Acuerdo de Ajuste para Consideración del Asegurador (Acuerdo).

8. En el Acuerdo se dispuso lo siguiente: “Acepto que el detalle que se desglosa a continuación constituye la totalidad de mi reclamación por daños a consecuencia del paso del Huracán María.”

9. En el Acuerdo se indica que la reclamación se valoró en $3,397.50 que el deducible es de $2,400.80 y que el ajuste neto es por $996.70.

10. Acorde con la oferta cursada y aceptada, el 25 de enero de 2018 Universal emitió el cheque número 635287 por la cantidad de $996.70.

11. En el cheque, bajo el renglón de tipo de pago en cuanto a la pérdida, se marcó el encasillado de final.

12. El cheque fue enviado por correo según requerido por el demandante.

13. El 1 de junio de 2018, el demandante, tras obtener el endoso de su acreedor hipotecario First Bank, endosó con su firma y cobró el cheque.

14. El 18 de septiembre de 2018, más de tres (3) meses después de cobrar el cheque, el demandante presentó la Demanda de epígrafe.[1]

Asimismo, en lo pertinente al recurso que nos ocupa, el foro primario concluyó como sigue:

[…] En el caso de autos, el señor De Jesús firmó el acuerdo de ajuste; se apropió del cheque; lo endosó; y lo cobró. Conforme a la jurisprudencia...

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