Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE202000335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000335
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020

LEXTA20200831-015 - El Pueblo De PR v. Victor Lopez Rios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
VÍCTOR LÓPEZ RÍOS
Peticionario
KLCE202000335
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm. K VI2006G0065 Sobre: Art. 106 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2020.

El 13 de mayo de 2020, el Sr. Víctor A. López Ríos, quien está confinado (en adelante peticionario)

compareció por derecho propio ante nos, mediante un recurso de certiorari.

Examinado el mismo, se desestima por los fundamentos que explicaremos a continuación.

-I-

Consideremos en primer lugar la situación fáctica del presente recurso.

El 13 de mayo de 2020, el peticionario presentó el recurso de epígrafe. En resumen, alegó que la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) de 99 años es sumamente extrema. Por lo cual, en virtud de la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal, solicitó una reducción de sentencia. Además, requirió “una substracción de evidencia como la muestra de A.D.N.”. Sin embargo, el peticionario no anejó documento alguno con su escrito.

En consecuencia, al no presentar documento alguno, no estamos en posición de determinar nuestra jurisdicción; además, de atender adecuadamente el recurso presentado. De una revisión electrónica, surge que el peticionario ha acudido ante este foro en múltiples ocasiones. El 28 de abril de 2017, un panel hermano mediante Resolución denegó un recurso del peticionario. En esa ocasión, solicitó la revisión de la Orden emitida el 3 de enero de 2017, notificada y archivada en autos el 9 del mismo mes y año, por el TPI. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la solicitud del peticionario para que se le realizaran pruebas de ADN.

En aquel entonces, este tribunal apelativo determinó:

Luego de un examen minucioso de los autos originales del caso, concluimos que el peticionario no cumplió con los requisitos de contenido que establece la Ley de Análisis de ADN Post Sentencia. Tampoco juramentó su petición. Al examinar su solicitud ante el TPI, vemos que el señor López, luego de hacer ciertas alegaciones sobre la jurisdicción y competencia del TPI, dedica gran parte de su escrito a citar...

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