Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE202000421
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000421 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2020 |
Interservice Group, Inc. en su capacidad como agente administrador de Plazoleta Isla verde, S.E., h/n/c Plazoleta de Isla Verde Shopping Center Peticionario v. E & R brothers, Inc.; Rafael Calderón Panelli, María M. Nuñez García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, h/n/c Marcos Pizza Recurridos | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Cobro de dinero y Desahucio por falta de pago Caso Núm. CA2019CV04477 (406) |
Panel integrado por su presidente, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.
Rodríguez Casillas, juez ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2020.
Comparece Interservice Group, Inc., en su capacidad como agente administrador de Plazoleta de Isla Verde, S.E. h/n/c Plazoleta de Isla Verde Shopping Center (Interservice o peticionario) y acude ante nos para que revoquemos la Orden emitida el 19 de febrero de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala Superior de Carolina.[1] Allí, se declaró
Ha Lugar la solicitud de conversión de los procedimientos al trámite ordinario y, además, ordenó la expedición de emplazamiento para el tercero demandado, Plazoleta Isla Verde S.E. (Plazoleta).
Insatisfecho, Interservice presentó una moción de Reconsideración el 2 de marzo de 2020, sin embargo, el TPI la declaró No Ha Lugar.[2]
El 14 de agosto de 2020 E & R Brothers, Inc. H/N/C Marcos Pizza (Marcos o recurrido) y María Núñez García (Sra. Núñez García, demandada o recurrida; en conjunto, los recurridos) presentaron su alegato en a la expedición oposición del auto de certiorari.
Examinados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado.
El 20 de noviembre de 2019 Interservice presenta una demanda sobre cobro de dinero y desahucio por falta de pago contra Marcos.[3] En resumen, alega que Marcos y Plazoleta suscribieron un contrato de arrendamiento el 7 de noviembre de 2018 y a cambio del arrendamiento de los establecimientos 12 y 13 de Plazoleta de Isla Verde Shopping Center (local comercial) Marcos se obligó
a pagar la mensualidad de básica de $3,087.50; más $1,517.77 por los siguientes conceptos: servicio de seguridad, estacionamiento, impuestos, seguro de la propiedad y gastos comunes. Entre otras, aduce que Marcos adeuda partidas por concepto de renta y por los gastos adicionales desde marzo de 2019 para un total de $32,236.89. Asimismo, solicitó que Marcos desalojara el local comercial.[4]
Tras la presentación de la demanda, Interservice le requirió al TPI en varias ocasiones la expedición de citaciones, pues se le hizo difícil citar exitosamente a los demandados.[5] Incluso, según la minuta del 5 de febrero de 2020, Interservice todavía no había podido citar a Rafael Calderón Panelli (Sr. Calderón Panelli o demandado), por lo que el TPI señaló la vista para el 19 de febrero de 2020.[6]
Entretanto, el 18 de febrero de 2020 Marcos y la Sra. Núñez García, presentaron su contestación a la demanda y demanda contra tercero[7].
En la contestación, los recurridos alegaron que las obligaciones pactadas con Plazoleta eran recíprocas por lo que levantaron la defensa de excpetio non rite adimpleti contractus.[8] Así, sostuvieron que Plazoleta no cumplió con varias obligaciones sustanciales del contrato pactado, a saber: el local arrendado no estaba apto, dado que las raíces de un árbol no permitían o amenazaban la remodelación; y, Plazoleta incumplió con su política de no permitir bañistas utilizar los estacionamiento.[9] Arguyeron que esto último afectó sus ventas, pues los clientes veían el lote lleno y optaban por no ir al establecimiento de comida. Indicaron que, eso también afectó
negativamente las operaciones del negocio, dado que los empleados no encontraban estacionamiento disponible. Además, señalaron que Plazoleta ordenó
a los comercios a remover los rótulos de fascia en sus negocios, debido a una remodelación lo que también, según ellos incumplía con el contrato de arrendamiento.[10] De otra parte, junto a su contestación a la demanda, Marcos y la Sra. Núñez García presentaron demanda contra tercero (Plazoleta) por incumplimiento de contrato.[11]
El mismo día es decir, el 18 de febrero de 2020 la parte recurrida también presentó una moción para solicitar la conversión del pleito al trámite ordinario.[12] Arguyeron que en la contestación a la demanda demostraron que Plazoleta incumplió varias obligaciones esenciales, pues los espacios arrendados no estaban aptos para el fin destinado; que no cumplieron con proveerle un estacionamiento privado para clientes y empelados; y con la obligación de no interferir irrazonablemente con el negocio del arrendatario.[13] Así pues, alegaron que las defensas esgrimidas por los recurridos eran meritorias y válidas en derecho. Debido a lo anterior, adujeron que controvirtieron hechos esenciales de la demanda los cuales deberían ser ventilados mediante un procedimiento ordinario.[14]
A su vez, mediante otra moción, solicitaron la expedición de emplazamiento contra el tercero demandado, Plazoleta.[15]
En respuesta a lo anterior, Interservice presentó una moción de Desestimación a Reconvención-Demanda contra tercero y/o en oposición a que se convierta la presente acción en un trámite ordinario.[16] En esencia, negó que Plazoleta incumplió el contrato suscrito entre las partes e, indicó
que al ser una acción de desahucio no procedía convertir al trámite a uno ordinario, pues dicha acción no permitía la acumulación de otras reclamaciones.
Así, el 19 de febrero de 2020 se celebró la vista de desahucio a la cual comparecieron Interservice, Marcos y la Sra. Núñez García.[17]
Allí, la parte peticionaria expresó su objeción a la moción de la parte recurrida de convertir el pleito a la vía ordinaria. Sin embargo, el TPI luego de evaluar dicha solicitud entendió que gozaba de suficiente mérito para atender el caso por la vía ordinaria. Por ello, declaró Con Lugar la solicitud de conversión y ordenó la continuación de los procedimientos por la vía ordinaria[18]. Además, ordenó la expedición del emplazamiento...
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