Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE202000428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000428
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020

LEXTA20200831-018 - Zenaida Torres Ruiz - v. Sucesion De Maria Ruiz Perez Compuesta Por Ana Ruiz Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Zenaida Torres Ruiz
Demandante - Recurrida
vs. Sucesión de María Ruiz Pérez compuesta por Ana Ruiz Hernández, Elisa Ruiz Hernández, Juan Ruiz Hernández, Ariel Ruiz, Rubén Ruiz, Doris Ruiz Estela, Noemí Ruiz Collazo, Jaime Ruiz, Iraida Ruiz, Lilliam Ruiz, Vilma Díaz Ruiz, Damaris Díaz Ruiz, Luis A. Díaz Ruiz, Edwin Díaz Ruiz, Ana Hilda Ruiz Ayala, Efraín Ruiz, Cemi Alfredo Ruiz, Damaris Ruiz. Daisy Torres Ruiz y Ernesto Torres Ruiz; Cooperativa Ahorro y Crédito Las Piedras y Oriental Bank
Demandados
Cooperativa Ahorro y Crédito Las Piedras Peticionaria
KLCE202000428
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: División de Comunidad de Bienes Hereditarios Civil Núm.: SJ2019CV04771

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2020.

Comparece la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras (Cooperativa o la parte peticionaria) mediante recurso de certiorari.

Solicita que revoquemos un dictamen interlocutorio emitido el 31 de marzo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

Mediante este, el foro primario ordenó a la Cooperativa a consignar la totalidad de la cuantía habida en la cuenta de ahorros de la causante al momento de habérsele notificado de su fallecimiento.

Tras examinar la comparecencia de las partes, así como las normas jurídicas que enmarcan su disposición, procedemos a confirmar la Orden recurrida.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

Los hechos del caso de autos se remontan al 31 de diciembre de 2007, fecha en la cual la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras abrió la cuenta de socio #3478 a nombre de la Sra. María Ruiz Pérez (Sra. Ruiz Pérez o la causante). Años después, específicamente el 25 de marzo de 2011, la Sra. Ruiz Pérez falleció. Al momento de su fallecimiento, la cuenta de socio #3478 tenía un balance en acciones de $489.73 (Tipo 05) y en ahorros de $469.67 (Tipo 06).

Además, existía un Certificado de Ahorro o Depósito (Tipo 09) en el cual la causante fungía, junto a otra persona, la Sra. Daisy Torres Ruiz, como confirmante o co-beneficiaria. Es decir, existía el Certificado de Ahorros o Depósito #18042 donde figuraban como beneficiarias las señoras “María Ruiz Pérez y/o Daisy Torres Ruiz” (en adelante “el CD”). A la fecha de la muerte de la causante el CD tenía un balance de $67,805.63.

El día después del fallecimiento de la Sra. Ruiz Pérez, el 26 de marzo de 2011, la Sra. Daisy Torres Ruiz, co-beneficiaria, solicitó a la Cooperativa la cancelación del CD #18042. En consecuencia, la Cooperativa emitió el cheque #104928, por la suma total de $67,805.63, a la orden de ambas, entiéndase, a nombre de “María Ruiz Pérez y Daisy Torres Ruiz”. El 20 de abril de 2012, transcurrido más de un año de haber cancelado el CD y emitido el cheque #104928, la Cooperativa fue notificada de la muerte de la Sra. Ruiz Pérez, al hacérsele entrega del Certificado de Cancelación de Gravamen Contributivo (relevo de Hacienda). En esa misma fecha, la Cooperativa, por conducto de su empleada la señora Wilma Agosto, canceló el cheque #104928 de $67,805.63, por haber caducado, esto es, por haber transcurrido más de seis meses desde su emisión sin haber sido cobrado.

Como resultado de lo anterior, el 1 de mayo de 2013, la Cooperativa depositó en la cuenta #3478, a nombre de la causante, Sra. Ruiz Pérez, la suma de $67,805.63 correspondiente al cheque #104928 emitido al haberse cancelado el CD. Ello porque, a pesar de que el CD #18042 era un instrumento separado de la cuenta #3478 y del cual surgía de que la causante no era su única beneficiaria, solamente la Sra. Ruiz Pérez tenía cuenta en y era socia de la Cooperativa. Así las cosas, el 2 de octubre de 2013 la Sra. Daisy Torres Ruiz, por conducto de su abogado, solicitó a la Cooperativa el retiro del 50%

de los fondos del CD #18042. A tales efectos, la Cooperativa emitió el cheque #150431 por la cantidad de $33,902.82 a la orden, exclusivamente, de Daisy Torres Ruiz, según le fue solicitado. La referida suma correspondía al 50% de los fondos del CD #18042 al momento de la solicitud del desembolso, o sea, al 2 de octubre de 2013.

El 22 de junio de 2019, casi seis años después de la entrega del 50%

del monto del CD #18042 a la Sra. Daisy Torres Ruiz, la Cooperativa fue emplazada y recibió copia de unaDemanda sobre división de comunidad y ratificación de cesión, presentada en el caso civil número SJ2019CV04771, contra los herederos de la Sra. María Ruiz Pérez. La misma fue instada por la Sra. Zenaida Torres Ruiz, coheredera, junto a los demás codemandados, de la causante. En ésta, la Sra. Zenaida Torres Ruiz afirmó que había...

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