Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2020, número de resolución KLCE202000493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000493
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020

LEXTA20200831-019 - Francisco Gomez Arroyo v. Mapfre Pan American Insurance Company Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

FRANCISCO GÓMEZ ARROYO, NELLIE DİAZ FONSECA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Recurridos
v.
CE COMPANY Y OTROS Peticionarios
KLCE202000493
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. CG2018CV002293 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2020.

Comparece Mapfre Pan American Insurance Company y MAPFRE PRAICO Insurance Company (en adelante, los peticionarios), mediante un recurso de certiorari presentado el 15 de julio de 2020. Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 19 de febrero de 2020 y notificada el 20 de febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Caguas. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de sentencia sumaria instada por los peticionarios, luego de concluir que no procedía la defensa de pago en finiquito.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración, que el 20 de septiembre de 2018, el Sr. Francisco Gómez Arroyo, su esposa, la Sra. Nellie Díaz Fonseca, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por estos (en adelante, los recurridos) incoaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, mala fe y dolo en el cumplimiento de contrato. Básicamente, adujeron que, a raíz del paso del Huracán María por Puerto Rico, su propiedad inmueble sita en Hacienda Borinquen, Caguas, sufrió graves daños, razón por la cual presentó una reclamación ante los peticionarios, con quienes adquirieron una póliza de seguro de vivienda. Expusieron que los peticionarios subvaloraron y no pagaron por todos los daños causados por el Huracán.

Por consiguiente, reclamaron el pago de la suma real de los daños.

Con posterioridad, con fecha de 17 de junio de 2020, los recurridos instaron una Demanda Enmendada. A su vez, los peticionarios presentaron su Contestación a Demanda.

Al cabo de varios trámites procesales, el 13 de diciembre de 2019, los peticionarios interpusieron una Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, argumentaron que no existía controversia de hechos que le impidieran al TPI concluir que los recurridos aceptaron, de manera libre y voluntaria, el ajuste ofrecido al endosar y depositar el cheque núm. 1802477 por la cantidad de $2,739.67.

Explicaron que el cheque expresamente indicaba que el mismo era en pago total y final de la reclamación por los daños ocasionados por el Huracán María.

Por consiguiente, plantearon que era de aplicación la doctrina del pago en finiquito (“accord and satisfaction”) y, en consecuencia, procedía la desestimación de la reclamación instada en su contra.

En respuesta, el 14 de enero de 2020, los recurridos instaron una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En esencia, manifestaron que existían controversias de hechos en torno a si la respuesta de los peticionarios fue clara y adecuada; si estas proveyeron un ajuste claro con todas las partidas detalladas; y si los recurridos fueron orientados adecuadamente en cuanto a las consecuencias de endosar y cambiar el cheque. Por lo tanto, alegaron la inaplicabilidad de la doctrina de pago en finiquito.

Así las cosas, el 19 de febrero de 2020, notificada el 20 de febrero de 2020, el foro de instancia dictó una Resolución en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria incoada por los peticionarios. Según se desprende de la Resolución recurrida, el foro primario determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

  1. Mapfre Pan American Insurance Company emitió la póliza 3777167512370, a favor de Francisco Gómez Arroyo.

  2. La póliza con vigencia de 4 de marzo del 2017 al 4 de marzo de 2018, tiene la Cubierta A de Vivienda, con un límite de $144,240.00.

  3. Los demandantes reportaron a Mapfre Pan American Insurance Company que la propiedad asegurada sufrió daños a consecuencia del Huracán María y se le asignó el número de reclamación 201773266748.

  4. [L]uego de a ver efectuado la inspección, de investigar la reclamación y efectuar el ajuste sobre la reclamación de daños a la propiedad, con el correspondiente descuento del deducible, así como la aplicación de cualquier límite o sub límite aplicable de acuerdo a la cubierta, Mapfre Pan American Insurance Company, el 2 de marzo de 2018, emitió el cheque número 1802477 a favor de los asegurados Francisco Gómez Arroyo y Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $2,739.67, en concepto de pago total y final de la reclamación incoada por los daños o pérdidas causados por el huracán María.

  5. En dicho cheque se indica, que el mismo es en pago total y final de la reclamación por Huracán María ocurrido el día 20 de septiembre de 2017.

  6. El cheque fue recibido y cambiado por el demandante.[1]

Por otro lado, en lo pertinente al recurso que nos ocupa, el TPI concluyó en el dictamen recurrido como sigue a continuación:

La moción de sentencia sumaria está huérfana de un listado detallando los daños que la aseguradora consideró como compensable bajo la póliza, qué valor le asignó a cada uno de ellos, cómo arribó a dicho valor, qué datos o fuentes utilizó para valorar los mismo, cuál fue el método de valorización que utilizó y cómo el mismo fue aplicado, qué porciento de co-aseguro aplicó y cómo calculó el mismo...

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