Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2020, número de resolución KLRA20190644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20190644
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020

LEXTA20200831-026 - Junta De Calidad Ambiental v.

Nestor Reyes Farm & Associates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Recurrido
v.
NÉSTOR REYES FARM & ASSOCIATES, INC., GRANJA AVICOLA HUEVOS COQUÍ
Recurrente
KLRA20190644
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Calidad Ambiental Caso Núm. OA-18-AG-035 Sobre: Orden de Hacer y Mostrar Causa

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2020.

Comparece Néstor Reyes Farm & Associates, Inc.; Granja Huevos Coquí, en adelante recurrentes y solicita la Revocación de la Resolución emitida por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) el 1 de agosto de 2019.

Mediante ésta, la JCA acogió el Informe del Examinador y Ordenó a la parte Querellada el pago de TREINTA Y CINCO MIL ($35,000) por concepto de Multa Administrativa.

Evaluado el Recurso ante nuestra consideración, al igual que los documentos que forman parte del Apéndice, y aplicado el derecho a los hechos, REVOCAMOS la Resolución Recurrida. Exponemos.

I.

La parte recurrente opera una granja avícola con fines comerciales, bajo el nombre de “Granja Avícola Huevos Coquí.”

El 10 de marzo de 2017 se le otorgó un permiso por la JCA titulado “Permiso de Operación Conforme al Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuniarias”, Número EAOP-61-0001.[1]

El referido permiso está vigente hasta el 9 de marzo de 2022.

El 20 de julio de 2017 la División de Permisos y Cumplimiento de Empresas Pecuniarias de la Junta de Calidad Ambiental inició un ciclo de inspecciones a la Granja Avícola Néstor Reyes para verificar el cumplimiento con los términos del Permiso concedido para la Operación Comercial de la referida Granja.[2]

El 3 de abril de 2018, la Directora Ejecutiva de la JCA emitió una “Orden Administrativa”, en la cual hizo referencia a los hallazgos de las inspecciones de 20 y 24 de julio de 2017, y relacionó ocho (8) violaciones que infringen el Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias (RCDFAEP); Condiciones del Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales; y el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica (RCCA).

Estas violaciones son las siguientes:

  1. Al disponer de los animales muertos en un vertedero sin haberse autorizado por la JCA, la parte Querellada violó la Regla 1165 C (6) del RCDFAEP.

  2. Al no identificar la fosa de animales muertos, la parte Querellada violó la Condición Núm. 18 de la Parte II del Permiso para Operar.

  3. Al acumular gallinaza mojada debajo del Rancho 1, la parte Querellada violó la Regla 1165 C (12) del RCDFAEP.

  4. Al tener acumulada en la finca gallinaza por siete meses al momento de la inspección, la parte Querellada violó la Condición Núm.

    4 de la Parte II del Permiso para Operar.

  5. Al mantener unas condiciones propicias para la generación de moscas, la parte Querellada violó la condición Número 16 de la Parte II del Permiso para Operar.

  6. Al colocar animales muertos en bolsas plásticas para ser transportados y dispuestos en un vertedero, la parte querellada violó la Condición Núm. 17 de la Parte II del Permiso.

  7. Al construir una fuente de emisión (generador eléctrico) sin un permiso de la JCA la parte Querellada violó la Regla 203 A del RCCA.

  8. Al operar una fuente de emisión (generador eléctrico)

    sin permiso de la JCA, la parte Querellada violó la Regla 204 A (1) del RCCA.

    A su vez como penalidad por la consumación de cada violación la JCA recomendó la imposición a la Querellada de las siguientes cuantías.

  9. Por violar la Regla 1165 C (6) del RCDFAEP $5,000

  10. Por violar la Condición Núm. 18 del Permiso $2,000

  11. Por Violar la Regla 1165 C (12 del RCDFAEP $6,000

  12. Por violar la Condición Núm. 4 del Permiso $6,000

  13. Por violar la Condición Núm. 16 del Permiso $6,000

  14. Por violar la Condición Núm. 17 del Permiso $4,000

  15. Por violar la Regla 203 A del RCCA $3,000

  16. Por violar la Regla 204 A (1) del RCCA $3,000

    TOTAL $35,000

    Finalmente, la JCA ordenó a la parte Querellada lo siguiente:

  17. Inmediatamente cese y desista de disponer de los animales muertos en una fosa no autorizada en el Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales.

  18. Proceda a identificar la fosa de animales muertos con un rótulo que lea “Fosa de Entierro de Animales”.

  19. Proceda a remover la gallinaza mojada acumulada debajo del rancho número 1.

  20. Disponga de la gallinaza acumulada en la finca en exceso de seis (6) meses.

  21. Tome las medidas necesarias para evitar la generación excesiva de moscas en la granja.

  22. Cese y desista de operar una fuente de emisión (generador eléctrico) hasta que obtenga los permisos requeridos por la JCA

  23. Muestre causa por la cual no deba imponer la multa administrativa propuesta.

    En la referida orden se le citó a una vista administrativa a celebrarse el 31 de agosto de 2018 para que muestre causa por la cual no deba ser penalizado con la multa administrativa propuesta.[3]

    El 13 de junio de 2018 le fue notificada la referida Orden administrativa a la parte Querellada.

    El 20 de julio de 2018, la parte Querellada presentó su contestación a la Orden Administrativa en unión a una serie de anejos.[4]

    El 30 de agosto de 2018 la JCA realizó una inspección de la finca en el Informe de Inspección de esa fecha, en la parte de comentarios, en observaciones adicionales se indicó:

    “La empresa se encuentra operando adecuadamente respecto al manejo de los desperdicios fecales de los Animales. No obstante, modificó el sistema de manejo. En la finca se encontraba el Agrónomo Julio Santana quien está

    trabajando la Modificación al Permiso, y nos indicaron que estarían sometiendo los documentos. Deberán a la brevedad posible radicar la Solicitud de Modificación Mayor al Permiso”.[5]

    Luego de varios trámites procesales, se celebró una Vista de Atenuantes en la que se presentó la Planilla de Ingresos de la Corporación para el año 2017, un Estado Financiero Compilado, preparado por C.P.A., se presentó el testimonio del CPA Alfredo J. López Jiménez y el testimonio del Sr. Néstor Reyes, dueño de la empresa.

    La evidencia presentada estuvo orientada a exponer la situación financiera de la Corporación y el impacto detrimental que tendría para esta la imposición de multas ascendentes a $35,000.[6]

    El 7 de febrero de 2019, la JCA inspeccionó la finca de la parte recurrente. En la parte de los Comentarios u Observaciones Adicionales del Informe de Inspección de esa fecha se apuntó lo siguiente:

    a.

    El propósito de la inspección fue la evaluación de la Modificación mayor al permiso.

    b.

    La Empresa pecuaria se encontró operando adecuadamente respecto al manejo de los desperdicios fecales de animales.

    c.

    Se observaron moscas en el área en menor cantidad que en inspecciones pasadas.

    d.

    Recomiendo aprobación de modificación mayor al permiso.[7]

    El 26 de marzo de 2019, la JCA notificó la aprobación de la Modificación Mayor al Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales en la Granja Avícola. EPA-61-0001.[8]

    El 24 de abril de 2019, el Oficial Examinador a cargo del caso (Luis González Ortiz) suscribió un Informe dirigido a la Directora Ejecutiva de la JCA, el cual básicamente reproduce las ocho (8) violaciones imputadas a la Querellada en la Orden Administrativa del 3 de abril de 2018; reseña la evidencia recibida en la Vista de Atenuantes sobre la situación financiera de la Corporación y concluye:

    “Del testimonio del CPA López Jiménez y de la evidencia presentada el Oficial Examinador no quedó convencido de que efectivamente la parte Querellada esté en tal mal estado de insolvencia que no pueda pagar la penalidad impuesta o que nos mueva a recomendar a la Directora Ejecutiva una reducción de la misma.”[9]

    El Oficial Examinador recomendó la imposición de la multa de $35,000 recomendada previamente.

    El 8 de mayo de 2019, la JCA inspeccionó la operación de la finca de la parte querellada, y recogió en la parte de Comentarios y Observaciones al Informe de Inspección lo siguiente:

    “Empresa Pecuaria se encontró operando adecuadamente respecto al manejo de los desperdicios fecales de animales.”[10]

    Finalmente, el 7 de agosto de 2019, notificada a la Querellada el 13 de agosto de 2019, la JCA emitió Resolución y Notificación acogiendo el Informe del Oficial Examinador, haciéndolo parte de su Resolución e imponiendo a la Querellada el pago de $35,000 por concepto de Multa Administrativa.[11]

    Inconforme con dicho dictamen la parte querellada presentó Solicitud de Reconsideración ante la JCA el 3 de septiembre de 2019.[12]

    Al no actuar sobre esta la Agencia, en el término reglamentario, la parte Querellada acude ante nos mediante escrito de Revisión de Decisión Administrativa presentada el 16 de octubre de 2019.

    En esta formula dos señalamientos de error, a saber:

    A.

    Erró la JCA al ignorar el hecho de que la parte recurrente resolvió los señalamientos recibidos dentro del término provisto para ello. De no haberse resuelto en el término provisto, ello se debió al efecto directo de la tormenta Irma y el Huracán María sobre Puerto Rico.

    B.

    Erró la JCA al no tomar en cuenta las pérdidas económicas presentadas en la vista de atenuantes y no tomar en cuenta las deudas que tiene la corporación incluso con sus accionistas.

    El 21 de octubre de 2019 dictamos resolución concediendo a la parte recurrida término de treinta (30) días para presentar su Alegato en Oposición.

    El 31 de enero de 2020, transcurrido en exceso del término concedido sin que la parte recurrida hubiese comparecido dictamos Resolución declarando perfeccionado el presente recurso para su discusión en panel y eventual adjudicación.

    II

    La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017 [en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR