Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000535
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020

LEXTA20200903-010 - Expo Kitchen & More Distributors v. Jesus Nieves Dalmau

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EXPO KITCHEN & MORE DISTRIBUTORS
Recurrida
v.
JESÚS NIEVES DALMAU
Peticionaria
KLCE202000535
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: SJ2018CV08174

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 3 de septiembre de 2020.

El peticionario, señor Jesús Nieves Dalmau, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 26 de enero de 2020, notificada el 31 de enero de 2020.

Mediante la misma, el foro a quo declaró Ha Lugar una solicitud de reconsideración que dejó sin efecto una previa sentencia desestimatoria respecto a una demanda sobre cobro de dinero promovida por la parte aquí

recurrida, Expo Kitchen & More Distributors, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 25 de septiembre de 2018, la parte recurrida presentó la demanda de epígrafe en contra de, entre otras partes, el aquí peticionario. Mediante la misma, reclamó de este el pago de $51,990.73 por concepto de servicios prestados y no pagados. Según surge del expediente de autos, al día siguiente, la entidad recurrida presentó una Moción Sometiendo Emplazamientos para su Expedición en Formato Digital. [1] En virtud de dicho pliego, solicitó al Tribunal de Primera Instancia la expedición electrónica de los emplazamientos de la parte demandada, ello tras informar haber sometido los formularios correspondientes. El tribunal no tomó acción alguna respecto al referido requerimiento.

Luego de que el caso fuera trasladado al tribunal recurrido, el 9 de octubre de 2018, la Secretaría competente emitió una notificación respecto a la entidad demandante, en virtud de la cual se le advirtió que no podían expedirse los emplazamientos en el formato digital tal cual lo solicitado, toda vez no constar presentados los formularios pertinentes. Así las cosas, el 21 de noviembre de 2018, la parte recurrida presentó una Moción en Solicitud de Extensión de Término para Emplazar y Solicitud de Expedición de Emplazamientos.[2]

Específicamente, expuso que, a dicha fecha y pese a haberlo requerido tal cual mandata el ordenamiento jurídico, aun no se habían expedido los emplazamientos respecto a todos los demandados en el pleito, hecho que le había impedido dar el trámite debido a su causa. Así, la entidad reprodujo su solicitud a tal efecto y, a su vez, solicitó una prórroga de sesenta (60) días para emplazar a la parte demandada. La parte recurrida acompañó su pliego con los proyectos de emplazamientos para cada una de las partes compelidas al pleito.

El 6 de diciembre de 2018, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia expidió los emplazamientos en controversia. Más tarde, el 21 de febrero de 2019, a setenta y siete (77) días de expedidos los emplazamientos personales, la parte recurrida presentó una Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto. En esta ocasión, planteó que, pese a las múltiples gestiones para emplazar personalmente a la parte demandada, sus esfuerzos resultaron infructuosos. De este modo, solicitó que se autorizara el correspondiente emplazamiento por edicto. La entidad recurrida acompañó su moción con una declaración jurada suscrita por su emplazador dando fe de las circunstancias inherentes al diligenciamiento negativo, así como con un proyecto de orden y edicto. Mediante orden notificada el 26 de febrero siguiente, el Tribunal de Primera Instancia proveyó para el requerimiento de referencia. En consecuencia, ordenó el emplazamiento de la parte demandada en el caso mediante la publicación de un edicto en...

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