Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000215
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020

LEXTA20200904-002 - Sharon G. Melendez Ascanio v. Assad El Burai Felix

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SHARON G. MELÉNDEZ ASCANIO
Recurrida
v.
ASSAD EL BURAI FÉLIX
Peticionario
KLAN202000215
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: D AL2019-0220 Sobre: Alimentos Locales

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2020.

La parte apelante, Assad El Burai Félix, (en adelante “señor El Burai Félix” o “parte demandada apelante”) comparece ante nosotros mediante el recurso de epígrafe y solicita que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (en adelante “TPI”). En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por el Sr. El Burai Félix. Esto dentro de un pleito de alimentos instado por la parte apelada, Sra. Sharon G. Meléndez Ascanio (en adelante “Sra. Meléndez Ascanio”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el caso de epígrafe tiene su génesis el 8 de abril de 2019, fecha en que la señora Meléndez Ascanio presentó una petición de alimentos contra el señor El Burai Félix para beneficio de dos menores habidos entre las partes. Tras múltiples trámites de rigor y en lo aquí

pertinente, el 1 de noviembre de 2020, la parte demandada apelante presentó

Moción Solicitando Cambio de Vista por Conflicto de Calendario y por no Haberse Citado Conforme a Derecho. En esta, expresó que el 31 de octubre de 2019, mientras tenía una reunión transaccional con la otra parte advino en conocimiento de que la vista final de alimentos era el 4 de noviembre de 2019.

Además, añadió que en ese momento advino en conocimiento de que la notificación de la misma fue enviada a una dirección incorrecta. Posteriormente, sostuvo que, al verificar el expediente, se percató que debido a un error oficinesco, colocó una dirección equivocada en las mociones que se presentaron en el caso de autos. Sin embargo, indicó que la dirección provista en el Registro Único de Abogados estaba correcta, por lo que solicitó que las notificaciones fueran enviadas a dicha dirección. Finalmente, señaló que, para el 4 de noviembre de 2019, tenía programada una vista de conferencia con antelación al juicio en otro caso, por lo que solicitó cambiar la fecha de la vista final de alimentos para el 18 o 20 de diciembre de 2019.

Horas más tardes, atendida su solicitud y notificada el mismo día, el TPI emitió una Resolución en la declaró No Ha Lugar a la solicitud de la parte demandada apelante, tras no haber acompañado evidencia del señalamiento previo.

Tras varios trámites, el 4 de diciembre de 2019, se celebró la vista final de alimentos, sin la comparecencia del Sr. El Burai Félix ni su representación legal.

El 5 de noviembre de 2019, la Examinadora de Pensiones Alimentarias emitió su Informe. Allí, adujo que, a pesar de la incomparecencia de la parte demandada, tras haber sido notificados, el 4 de noviembre de 2019 se dio paso a la celebración de la vista final de alimentos, en virtud del Art. 13 a (e) de la Ley Especial de Sustento de Menores, Ley Núm. 5 del 30 de diciembre de 1986, según enmendada. En dicho documento, la Oficial Examinadora de Pensiones emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las partes son los padres de dos menores de 1 y 4 años (KFEBM nacido el 24 de marzo de 2018 y JSEBM nacido el 27 de febrero de 2015).

  2. Los menores residen bajo la custodia de su madre en Toa Baja, Puerto Rico.

  3. El Sr.

    Assad El Burai Félix trabaja como contable en la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Devenga un ingreso neto mensual en la cantidad de $2,573.00.

  4. El Sr. El Burai Félix es dueño de seis propiedades las cuales renta. Solo una de dichas propiedades tiene gravamen. Devenga un ingreso neto en concepto de rentas por la suma de $2,239.00.

  5. El Sr. El Burai Félix vende seguros en PRIMERICA. Devenga un ingreso neto mensual en dicho concepto por la suma de $76.95.

  6. Para efectos del cómputo de la pensión alimentaria, al Sr. El Burai Félix se le imputó un ingreso neto mensual combinado en la cantidad de $4,888.00.

  7. La Sra.

    Sharon G. Meléndez Ascanio trabaja como setting merchandiser en Plaza Provision Company trabaja en Mapfre. Devenga un ingreso neto mensual de $1,260.00.

  8. La residencia donde habitan los menores paga la cantidad de $591.00 mensuales en concepto de hipoteca. Residen allí tres personas.

  9. El mayor de los alimentistas asiste a educación pública.

  10. Ambos menores asisten a cuido. Se presentó un gasto en dicho concepto por la suma combinada de $420.00 mensuales.

  11. El Sr. El Burai...

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