Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000667
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020

LEXTA20200904-004 - Daniel Reyes Gonzalez v. Hon. Eduardo Rivera Juanatey

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

DANIEL REYES GONZÁLEZ
Apelante
v.
HON. EDUARDO RIVERA JUANATEY; Y OTROS
Apelados
KLCE202000667
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: AR2020CV0832; CLE2019G0047; CIM2019M0034; CIM2019M0035 Sobre: Hábeas Corpus y Elegibilidad para Bonificaciones Automáticas

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2020.

Comparece ante nos el Sr. Daniel Reyes Gonzalez (señor Reyes González o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI o foro primario) el 21 de julio de 2020.[1] Mediante el referido dictamen, el foro primario ordenó la desestimación del caso de epígrafe, por falta de jurisdicción. Veamos.[2]

I.

Por hechos ocurridos en febrero de 2019, se presentaron acusaciones en contra del señor Reyes González por violación a los delitos tipificados en el Artículo 59 de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley Núm., 8 LPRA sec. 1174;[3] y el Artículo 184 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5254.[4] Luego de varios incidentes procesales, el 15 de julio de 2019, el apelante hizo alegación de culpabilidad y acordó con el Ministerio Público enmendar la acusación por el delito de Maltrato, para que imputara el delito de Negligencia, tipificado en el Artículo 60 de la Ley Núm. 246-2011, 8 LPRA sec. 1175. El Ministerio Público recomendó

una pena de un año a ser cumplidos mediante restricción terapéutica en el Hogar CREA. En cuanto a las otras acusaciones, el Ministerio Público solicitó que se impusiera una pena de seis meses a cumplirse de manera concurrente con la pena por el delito de negligencia. Luego de evaluar lo anterior, el foro primario emitió Sentencia de conformidad a las condiciones preacordadas.[5]

Conforme surge del expediente, la restricción terapéutica le fue revocada al señor Reyes González, por lo que fue ingresado a prisión en febrero de 2020.

Así las cosas, se le impuso una pena de un año de reclusión y se ordenó que se abonara tres meses que había cumplido en restricción terapéutica.

Posteriormente, el apelante recibió una Hoja de control sobre liquidación de sentencias (Hoja de liquidación), en la que se hizo constar que, una vez aplicadas las bonificaciones por buena conducta y asiduidad, este sería excarcelado el 15 de julio de 2020. No obstante, llegado el día, el señor Reyes González no fue excarcelado. Al indagar sobre la razón por la que no se había efectuado la excarcelación, se le hizo entrega a su abogado de una Hoja de liquidación en la que se hacía constar que la fecha máxima de cumplimiento de la pena sería el 3 de noviembre de 2020 y la fecha mínima el 25 de agosto de 2020. El referido documento indicó que no era elegible a las bonificaciones por virtud de la Ley Núm. 27-2017.

En desacuerdo con la información que le fue provista mediante la Hoja de liquidación, el señor Reyes González compareció ante el foro primario mediante Petición de auto de hábeas corpus y sostuvo que se encuentra recluido ilegalmente en una institución penal a pesar de haber extinguido su sentencia desde el 15 de julio de 2020.[6] Argumentó que se le negó acreditar las bonificaciones por buena conducta y asiduidad a las que tenía derecho conforme el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Ley Núm. 2 - 2011, según enmendada, 3 LPRA, Ap. XVIII, Art. 11 al Art. 14 y la normativa jurisprudencial aplicable. Así, indicó que la controversia no se relacionaba a la existencia o no del derecho a preventiva, ni pretendía que el TPI determinara la cantidad de días en bonificación de buena conducta y asiduidad que procedía adjudicarle al apelante, sino que solo requería que el foro primario determinara si en efecto el señor Reyes González tenía derecho o no a la bonificación por buena conducta y asiduidad. Por tanto, sostuvo que, el foro primario se encontraba en la misma posición que el Departamento de Corrección para interpretar las leyes de Puerto Rico.

Luego de evaluado el auto de hábeas corpus ante su consideración, el 21 de julio de 2020, el TPI emitió el dictamen ahora impugnado y ordenó la desestimación del recurso.[7] En su sentencia, el foro primario resolvió que el señor Reyes González no presentó evidencia de haber presentado su petición en primera instancia ante el foro administrativo. Determinó que el apelante debió agotar el remedio administrativo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico por lo que no ostentaba jurisdicción sobre la controversia.

Insatisfecho con la determinación del foro primario, el señor Reyes González compareció ante este Tribunal mediante Urgente petición de certiorari el 11 de agosto de 2020 y le imputó al TPI la comisión de un error; a saber:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la expedición del hábeas corpus y no ordenar la excarcelación de Daniel Reyes González (lo cual extendió la fecha para dar por cumplida la sentencia impuesta al peticionaria) a pesar que el Departamento de Corrección aplicó lo dispuesto en el Artículo 307 de la Ley 27-2017 para eliminar bonificaciones por buena conducta y asiduidad a la Ley para la seguridad, bienestar y protección de menores toda vez que esta ley nunca ha...

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